REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 11 de Marzo de 2008
Años: 197° y 148°

Nº 261-08

2CS – 6655-07



JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
FISCAL SEGUNDO: Abg. Asdrúbal Romero Silva
IMPUTADO: Hernández José Gregorio
VICTIMA: González Pino Yamnara del Carmen
DELITO: Violencia Psicológica
ASUNTO: Sobreseimiento



Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Segundo de la Fiscalia Primera Circuito Penal del Estado Portuguesa, Abg. Asdrúbal Romero Silva, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal, se procede a hacer las siguientes consideraciones previas: El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones.


Así mismo, considera la Juzgadora que, en el presente caso, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho, ya que ni el Estado Venezolano ni las personas pueden accionar cuando la acción penal está prescrita y el transcurso del tiempo fue inexorable y provocó indefectiblemente la pérdida del derecho, no obstante podrá ejercer los recursos que estime pertinente una vez sea debidamente notificada de la presente decisión: Por otra parte, en lo que respecta al derecho de renuncia, que tiene consagrado el imputado en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, considera el Tribunal que tal ejercicio ha debido ser expreso y no constando en autos, lo procedente es dictar pronunciamiento sobre el petitorio fiscal, acogiéndose el criterio expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 9 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que establece la prescripción como una cuestión de orden público, y señala “…es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, “ no puede ser alterada por la voluntad de los individuos,” en tal sentido, se emite se decide en los siguientes términos:


Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 10/02/2006, por la comisión del delito de Violencia Psicológica , previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer Y La Familia, especificando en su escrito los elementos de convicción recabados una vez culminada la fase de investigación penal, concluyendo que desde la fecha del inicio de la investigación 10/02/2006 hasta la fecha de su solicitud 30/10/2007, habían transcurrido ocho (8) meses y veinte (20) días, por lo que consideró evidente que la acción penal para perseguir este delito se encontraba prescrita de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Vigente y solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 10/02/2006, por denuncia de la ciudadana González Pino Yamnara del Carmen, quien denuncio a su esposo por agredirla verbalmente, es todo.


Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:



1.- Acta Policial de denuncia, de fecha 10/02/2006, hecha por la ciudadana González Pino Yamnara del Carmen, quien denuncia a su esposo Hernández José Gregorio, por agredirla verbalmente, además agrego “Denuncio nuevamente a ,mi esposo porque no cumplió con lo que firmamos aquí, de que se metería conmigo, entonces me ve en la calle me insulta, me ofende, dice que no me va a dejar tranquila, que si quiere que lo meta preso yo quiero estar tranquila, hacer mis cosas sin que él este molestando, donde quiera que yo este, que me deje tranquila, es todo. ”. (Folio Nº 01, 02, 03, 04).


2.- Acta de Entrevista de fecha 16/02/2006, de la victima quien manifestó “Denuncio nuevamente a ,mi esposo porque no cumplió con lo que firmamos aquí, de que se metería conmigo, entonces me ve en la calle me insulta, me ofende, dice que no me va a dejar tranquila, que si quiere que lo meta preso yo quiero estar tranquila, hacer mis cosas sin que él este molestando, donde quiera que yo este, que me deje tranquila”, (Folios Nº 08, 09).

3.- Informe Medico Legal, Nº 9700-057-182, de fecha 20/02/2006, suscrito por el Dro. Fran Burgos Vielma, quien realizo el examen medico a la ciudadana Yamnara Del Carmen González Pino, quien informo que no se observaron lesiones físicas externas. (Folios Nº 12).


4.- Informe Medico Legal, Nº 9700-143-156, de fecha 07/06/2007, suscrito por el Dro. Abilio Marrero medico Psiquiátrico, quien realizo el examen medico a la ciudadana Yamnara Del Carmen González Pino, quien informo que observo que según manifestación de esta a interferido en su área emocional se recomienda ayuda psicológica. (Folios Nº 17 y 18).


Tercero La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de esta causa, considera que está comprobada la perpetración del delito de Violencia Psicológica, establecido en el artículo 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer Y La Familia, toda vez que consta las lesiones ocasionadas a la víctima a través del reconocimiento medico practicado, en el que se observo que según manifestación de esta a interferido en su área emocional y se recomienda ayuda psicológica y se constata que desde la fecha en que el hecho ilícito fue perpetrado 10/02/2006, hasta la fecha de la presente decisión, 11/03/2008, han transcurrido dos (2) años, un (01) mes y un (01) día, que es un lapso de tiempo que excede al exigido por el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito en cuestión; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, porque prescribió la acción penal, y en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, ya que la prescripción extingue la acción penal. Así se decide.

DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra de Hernández José Gregorio, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.959.906, residenciado en la Urb. Comunidad Nueva, sector 01, vereda 10, casa Nº 4, de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer Y La Familia, con relación al 108 ordinal 6º, en perjuicio de la ciudadana González Pino Yamnara del Carmen, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.044.776, mayor de edad, residenciada en el Barrio Coromoto carrera 6, casa 1-57, de Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

La Juez de Control Nº 02


Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar