REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 14 de marzo de 2008
Año 197º y 148º
Nº 283-08
2CS-3913-05
JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SOLICITANTE: Piñero Flores José Gregorio
ABOGADOS ASISTENTES Abg. Rosendo Morillo y Rafael Pérez
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscal de Salvaguarda del Ministerio
Publico. Abg. Carmen Ahidee Varela
SECRETARIO: Abg. Giuseppe Pagliocca
ASUNTO: Entrega de Vehículo

En fecha 17 de enero de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal, declaró con lugar recurso de apelación interpuesto contra decisión dictada por este Tribunal en fecha 8-11-2005, mediante la cual había ordenado la entrega de un vehículo al ciudadano Piñero Flores José Gregorio, ordenando la alzada retrotraer el proceso al estado de decidir nuevamente la referida solicitud de devolución de vehículo, que fuere solicitado por el ciudadano Piñero Flores José Gregorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.988.645, domiciliado en la avenida Sucre entre calles 5 y 6 del Municipio Unda del estado Portuguesa, en acatamiento a la decisión mencionada se celebró audiencia oral y escuchadas las partes se emite pronunciamiento, basado en las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Informadas las partes del motivo de la audiencia se dejó constancia de la debida notificación realizada al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Monseñor José de Unda, acordándose la celebración del acto a pesar de su inasistencias, toda vez, que en reiteradas oportunidades se ha acordado el diferimiento por dicho motivo, impidiéndose resolver la presente solicitud, por lo que a los fines de garantizar los derechos del solicitante se le cedió la palabra al Abogado Asistente Edgar Rosendo Morillo, quien manifestó: “El vehículo se encuentra retenido desde el año 2005, por una causa que es civil y no penal y ya este Tribunal de Control, había ordenado la entrega del vehículo pero el Alcalde del Municipio Unda interpuso un recurso de apelación porque se le habían violado sus derechos constitucionales y la Corte de Apelaciones lo admitió y revocaron la decisión de entrega del vehículo y esas personas no demostraron nada que hubo irregularidad en la venta de ese vehículo y solicitamos la entrega material del vehículo y el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal; ya que no hay hecho punible esto es un problema civil y no penal y el Alcalde anterior fue el que hizo la venta del vehículo con autorización de la Cámara y no existió ninguna irregularidad, ya que el vehículo había sido desincorporado y se acordó la buena pro y la otra parte no demostró absolutamente nada y si analizamos los artículos 1132 y 1141 del Código Civil que nos habla del contrato y de los requisitos y los mismos se cumplieron en esta venta y fue una venta lícita y esto es un acto netamente civil y que se celebró de buena fé, ya que el vehículo fue desincorporado por gaceta, es todo”. Acto seguido se le cedió el

Por su parte el ciudadano Piñero Flores José Gregorio, expuso: “ El vehículo se encuentra retenido en el Estacionamiento Municipal De Corralito, es todo”

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carmen Ahídee Varela, quien expuso: “ El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a la entrega del vehículo al mencionado ciudadano, dado que el mismo nunca estuvo a la orden del Ministerio Público, solo se inicio la investigación penal porque se sospechaba que existía alguna presunta irregularidad y la compra venta se hizo efectiva cumpliéndose con los requisitos de ley y ya el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa, es todo”.

SEGUNDO: Oídas las partes y de la revisión de las actuaciones que conforman la causa el Tribunal observa, que corre inserto al folio Nª 4 de las actuaciones documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare de fecha 5 de noviembre de 2004, mediante el cual el ciudadano Eduardo José Barrios Mogollón en representación de la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, da en venta pura y simple al ciudadano Piñero Flores José Gregorio un vehículo Placa: GAA 96L, Serial de Carrocería: FZJ809006751, serial de motor: 1FZ0159783, Marca Toyota, Modelo Station Wagon, sincrónica, año: 1994, color: gris palmera, uso particular; Cursa al folio nueve, copia certificada de Gaceta Municipal, contentivo de acuerdo 019-10-2.004, mediante sesión de fecha 03-11-2004, mediante la cual se acordó desincorporar del inventario de bienes de la Municipalidad de Unda el vehículo objeto de la presente solicitud, firmada por los integrantes de la Secretaría de Camara respectiva; Cursa al folio 11 acta de desincorporación Nª 004-06-04, de fecha 28 de octubre de 2004, del vehículo antes descrito, suscrito por el Sindico Procurador Municipal y Contralor Municipal para aquel momento y finalmente cursa al folio 12 oficio suscrito por el ciudadano Eduardo José Barrio, mediante el cual informa al ciudadano José Gregorio Piñero que se le concedía la buena pro para la adquisición del vehículo por cuanto ganó según los criterios de valuación de la Alcaldía.

En este mismo orden de ideas, se observa que la Fiscal del Ministerio Público manifestó en audiencia que no tenía objeción con la entrega del vehículo, por cuanto no existió irregularidad en la venta del mencionado bien y como consecuencia de ello fue solicitado el sobreseimiento de la causa, circunstancia que fue verificada por Secretaria y ciertamente cursa ante el Tribunal de Control Nª 1 solicitud de sobreseimiento signado con el Nª 1C-2371-07, a favor de los ciudadanos Eduardo José Barrios, Silvio Antonio Betancourt y otros, donde aparece como víctima la Alcaldía del Municipio Unda por los delitos de corrupción propia y obtención ilegal de lucro.

Sobre la base de las anotaciones precedentes, en el caso de autos está demostrada prima facie por parte del solicitante la propiedad sobre el referido vehículo, por cuanto cursa en la presente causa, el documento autenticado y titulo de propiedad, que fueron debidamente analizados, estudiados, aunado a que el ciudadano adquirió el vehículo peticionado de buena, al otorgársele la buena pro de un bien perteneciente al patrimonio municipal y que había sido desincorporado mediante los procedimientos regulares para ello y por las autoridades competentes, lo que esta instancia valora de acuerdo a la lógica, las máxima de experiencia sobre el asunto planteado; documentos éstos cuya nulidad no ha sido declarada en el Recurso de Nulidad del acto administrativo, intentado y el cual a criterio de quien suscribe no puede afectar a un tercero adquirente de buena fe, por lo que mantienen todo el valor que la ley confiere a los documentos públicos a los efectos y al no encontrarse solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, como tampoco por ningún órgano jurisdiccional; en consecuencia, estima, que la solicitud de devolución debe considerarse procedente y así se declara.

DISPOSITIVA
Con fundamente en lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la devolución plena del vehículo marca Toyota, modelo Yaris, serial de motor 1214299, año 2002, color dorado, clase automóvil, tipo sedan, serial de carrocería JTDKW113413018589, uso particular, placas MBP07E, a la ciudadana MILDRED YISSETH GAMBOA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.173.673, domiciliada en la avenida Circunvalación, Conjunto Residencial Parque Este, casa N° 39 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, representada por el abogado José Miguel Méndez Aldana, cesando en consecuencia la obligación de guarda y custodia acordada en fecha 9-12-2005, todo de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedan notificadas las partes presentes en audiencia y librese boleta al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Monseñor Unda.
La Juez de Control N° 2,

Abog. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.


El Secretario,

Abog. Giuseppe Pagliocca