REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 14 de Marzo de 2008
Años: 197º y 149º

N°: 285 -08
2CS-7138-08

JUEZ DE CONTROL N° 2:
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO:
Eduardo José Romero Colmenarez

DEFENSORA:
Rosalba Rodríguez

SOLICITANTE:
Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Drogas
Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendía
VICTIMA: Estado Venezolano.
SECRETARIA:
DELITO: Abg. Victoria Villamizar
Posesión Ilícita de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas
ASUNTO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia

La Abogada Zoila Rosa Fonseca Buendía, actuando en carácter de Fiscal Primero Encargada del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con competencia en Materia de Drogas, consignó escrito el día 07 de Marzo de 2008, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 2 al ciudadano Eduardo José Romero Colmenarez, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 26 años de edad, soltero, herrero, nacido en fecha 13-04-1981, titular de la cédula de identidad N° V-16.862.193, recluido en actualmente en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Siendo las 09:25 horas de la mañana del día 05-02-08, funcionarios del Grupo “A” del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, proceden a realizar un cacheo o revisión corporal minuciosa al penado Romero Colmenarez Eduardo José, decomisándole un pequeño envase de material sintético de color azul no transparente (envase chimo), el cual se encontraba dentro de la boca, contentivo en su interior de cinco (05) mini envoltorios en material de papel de color blanco con líneas azules y en el interior del envoltorio un polvo de color blanco de presunta droga de la denominada crack (piedra)”.

La Representación Fiscal precalificó el delito como posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, ya que a su criterio faltan elementos por recabar y finalmente, peticiono la Representante del Ministerio Público se decrete la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en los numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal y se autorice la toma de fluidos orgánicos y corporales.

Impuesto el ciudadano Romero Colmenarez Eduardo José, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Yo soy consumidor, es todo”

Por su parte, la Defensora Publica Abg. Rosalba Rodríguez argumentó: “Esta defensa considera que se le practique a mi defendido el examen toxicológico en virtud de que el mismo es consumidor y dado el peso de la sustancia incautada y es uno de los pocos que se ha portado bien en el Centro penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad y le dieron benéfico de destacamento de trabajo y el estado fundó un taller en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y es el soldador allá y tiene contrato como por mil pupitres, y solicita que se deje sin efecto la medida cautelar ya que el se encuentra privado de libertad y se le conceda libertad plena y cuando tengamos resultados de la experticia se le imponga una medida de seguridad, es todo.”

SEGUNDO
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, este Juzgado estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, presentando la Vindicta Pública como elementos de convicción y en los cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión, los siguientes:

1.- Informe suscrito por los funcionarios del grupo “A” Jefe de los Servicios Argenis Villanueva, vigilantes Luís Colmenares, Irma Gil, Michel Toro, Almao Vegas, en la cual dejan constancia que:” Siendo las 09:25 horas de la mañana del día martes 05de febrero de 2008, momento cuando se procedió a realizar un cacheo o revisión corporal minuciosa al penado Romero Colmenarez Eduardo José, el cual portaba la siguiente vestimenta: camisa de color negro, jeans de color azul y zapatos casuales de color marrón; se le decomisa un pequeño envase de material sintético de color azul no transparente (envase de chimo), el cual se encontraba dentro de la boca del premencionado, contentivo en su interior de cinco (05) mini envoltorios en material de papel de color blanco con líneas azules y en el interior del envoltorio un polvo de color blanco de presunta droga de la denominada crack (piedra). Así mismo señalaron que procedimiento fue efectuado por los funcionarios Luis Colmenares e Irma Gil dentro de la Jefatura de los servicios, quienes fueron apoyados posteriormente por los Funcionarios Argenis Villanueva y Michel Toro, sin maltratar y sin violar los derechos humanos del penado, de igual forma destacaron que el mencionado penado ingreso a ese Instituto en fecha 18-12-07 con el Beneficio Destacamento de Trabajo otorgado por el tribunal de ejecución Nº 2 de este circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Narvy del valle Abreu Moncada. Folio 3.

2.- Expertita Química Nº 9700-057-080 suscrita por los toxicólogos Juan José Ledezma Carmona y Evimar Karlyn Ortiz Gil adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Guanare, practicada a: Muestra A: Cinco (05) mini envoltorios confeccionados en material vegetal, de color blanco con rayas de color azul, cerrados en sus extremos a manera de dobles con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige. Peso de la muestra: Muestra A: Peso Bruto: Cuatrocientos veinte (420) miligramos. Peso Neto: Cien (100) miligramos. Cantidad de muestra utilizada: Cien (100) miligramos. Cantidad de muestra remitida: Se consumió en los análisis, en el cual concluyen: 1.- Identificación de la sustancia se detecto la presencia del alcaloide clorhidrato de cocaína. 2.- Efectos en el organismo: Hiperexitabilidad neuromuscular, sensación de eurofia, ebriedad cocainica, trastorno de la sensibilidad, alucinaciones visuales y delirios generalmente del tipo hipocondríaco y de persecución, que pueden alternar con periodos depresivos, dependencia de orden psíquico. 3.- Sustancia Remanente: la cantidad de muestra recibida para los análisis de consumo y sus envoltorio, quedan en calidad de deposito en la 2DA Comandancia del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, con su respetiva cadena de custodia. 4.- Uso terapéutico: No tiene uso terapéutico conocido.

3.- Acta Policial de fecha 07/03/2008, suscrita por el funcionario ST/1RA. (GNB) Pérez Freites José adscrito al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional Nº 4, Segunda Compañía, mediante la cual dejó constancia que en esa misma fecha, se encontraba prestando servicios de jefe de los servicios en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se presentó se presento en ese despacho el ciudadano Joel Azuaje Mendoza, Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, quien manifiesta que el día 05 de febrero del presente año en curso, siendo las 09:25 horas dos de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia (Vigilantes de Prisiones) adscrito a su despacho lograron incautarle la cantidad de cinco (05) mini envoltorios de presunta droga, a un interno penado recluido en dicho centro al momento de realizarle la requisa de rutina, siendo identificado Romero Colmenarez Eduardo José, quien cumple una pena de presidio de nueve (09) años por el delito de robo Agravado, según expediente 2E-780-03 causa seguida por el Tribunal de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal…”

4.- Acta de entrevista de fecha 10-03-2008, realizada por ante la Guardia Nacional, al ciudadano Colmenares Guerra Luis, quien expuso: “El día martes 05 de febrero del año en curso a eso de las 09:25 horas de la mañana, al encontrarme laborando en la Jefatura de los Servicios del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, la vigilante de prisiones Irma del carmen Gil Acarigua, quien se encontraba de servicios en la caseta Nº 1 del (Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal), me solicito el apoyo para efectuar una revisión corporal de un interno penado quien tenia una actitud extraña, por lo que lo traslade a la jefatura de los servicios, el interno penado quedo plenamente identificado como quedo escroto en informe elaborado: Romero Colmenarez Eduardo José, en el lugar al practicar la revisión corporal no se encontró nada, pero al momento de indicarle que abriera la boca, el mismo interno tenia un envase plástico de color azul (cajeta de chimo), en el interior del recipiente habían cinco (05) mini envoltorios de papel blanco de hoja de cuaderno con rayas azules, en su interior había un polvo de color amarillento, olor fuerte de presunta droga, le informe al jefe de grupo quien a su vez le notifico la novedad al director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y elaboramos el correspondiente informe de los hechos.

5.- Acta de entrevista de fecha 10-03-2008, realizada por ante la Guardia Nacional, a la ciudadana Irma del Carmen Gil Acarigua quien expuso: “Siendo aproximadamente las 09:25 horas de la mañana del día martes 05 de febrero del año en curso, cuando me encontraba de servicio en la caseta Nº 1 ubicada en la entrada principal del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, observe la actitud extraña de un (01) de los internos penados, por lo que solicite al vigilante de prisiones Luís Ángel Colmenarez Guerra, que me apoyara para efectuar un revisión corporal del mismo, siendo este trasladado a la jefatura de los servicios, el interno penado quedó plenamente identificado como quedo escrito en informe elaborado Romero Colmenarez Eduardo José, en el lugar al practicar la revisión corporal no se encontró nada, pero al momento de indicarle que abriera la boca, el mismo interno tenia un envase plástico de color azul (cajeta de chimo), en el interior del recipiente habían cinco (05) mini envoltorios de papel blanco de hoja de cuaderno con rayas azules, en su interior había un polvo de color amarillento, olor fuerte de presunta droga, le informe al jefe de grupo quien a su vez notifico la novedad al director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y elaboramos el correspondiente informe de los hechos.

De los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público se acredita la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal alguna, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena aplicable promedio es de un año y seis meses, por lo que lo procedente es acordar medidas cautelares sustitutivas de libertad, no obstante encontrándose el imputado como interno en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal es imposible la materialización o cumplimiento de medida cautelar por lo que se declara sin lugar la solicitud fiscal, debiendo continuarse la investigación por el procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Califica los hechos imputados al ciudadano Eduardo José Romero Colmenarez, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 26 años de edad, soltero, herrero, nacido en fecha 13-04-1981, titular de la cédula de identidad N° V-16.862.193, recluido en actualmente en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, como posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y acuerda que la presente causa se tramite por el procedimiento ordinario.

2.- Se niega la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, al imputado Eduardo José Romero Colmenarez, en virtud de que es de imposible cumplimiento, ya que el mismo se encuentra privado de libertad.

3.- Acuerda la realización de la Experticia Toxicológica al imputado, para el día 17-03-08, a las 9:00 a.m. Ordenándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas y el traslado respectivo.

Vencido el lapso de Ley, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 2,


Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar