REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL


Guanare, 14 de Marzo de 2008.
Años: 197° y 149°

N° 284-08

2CS- 7173 -08.

Solicitante:

Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

Imputado:
Ramiro Antonio Pérez Colmenarez

Defensor:
Franklin Rosendo Morillo.

Asunto:
Prórroga para presentar acto conclusivo



La Fiscal Séptima del Ministerio Público, interpone escrito ante este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar acto conclusivo en la investigación instruida en contra del ciudadano RAMIRO ANTONIO PÉREZ COLMENÁREZ, venezolano, natural de La Población de Píritu, Estado Portuguesa, mayor de edad, nacido en fecha 04-05-1985, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.592.355, soltero, residenciado en el Caserío Los Jobitos, casa s/n vía los Quistos, Píritu, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en los Artículo 406 numeral 2do, en concordancia con el articulo 80 segunda parte del CP Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Vela Justo Yaneth Coromoto, fundamentando su solicitud en que no había recibido las actuaciones principales a los fines de la elaboración del acto conclusivo. En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó celebrar audiencia oral a fines de oír al imputado, y celebrada como fue y oídas las partes, se decide en los siguientes términos:
Primero: Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de treinta días, siguientes al decreto de la medida cautelar privativa de libertad, que tiene el Ministerio Público, para presentar cualquiera de los actos conclusivos que conforme a la ley puede hacer, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, siempre y cuando por circunstancias motivadas así lo solicite el Ministerio ante el Juez de Control por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

El Ministerio Público, en la audiencia manifestó: “…El Ministerio Público de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita la prórroga de quince (15) días continuos para presentar acto conclusivo en virtud de que faltan diligencias por practicar como son los resultados de las experticias solicitadas por la defensa y solicito copia simple de la presente acta, es todo…”.

Por su parte el ciudadano Ramiro Antonio Pérez Colmenarez impuesto del motivo de la audiencia, previa la imposición de la garantía constitucional, prevista en el texto Constitucional le fue cedido el derecho de palabra, manifestando su voluntad de no declarar.

La Defensa representada por el Abogado Franklin Rosendo Morillo, manifestó que no se oponía a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y peticionó copia simple de la presente acta.

Segundo: Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, que la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente con cinco (5) días de anticipación, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, y por la otra que el motivo en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, tiene relevancia, en cuanto a que se trata de la práctica de actos de investigación solicitados por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa tendentes al descubrimiento de la verdad, habiendo además el defensor manifestado no tener objeción a la solicitud fiscal, por lo que a debe otorgársele al Ministerio Público el tiempo requerido para la investigación y elaboración del acto conclusivo, en consecuencia encontrándose llenos los dos extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, se acuerda la prorroga del lapso para interponer el acto conclusivo, lapso que se fija en quince (15) días a partir de la fecha de vencimiento de los 30 primeros días, concedidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, consistente en acordar prorroga para la presentación del acto conclusivo en la investigación seguida contra el ciudadano, Ramiro Antonio Pérez Colmenarez, venezolano, natural de La Población de Píritu, Estado Portuguesa, mayor de edad, nacido en fecha 04-05-1985, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.592.355, soltero, residenciado en el Caserío Los Jobitos, casa s/n vía los Quistos, Píritu, Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo previsto en cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

La Juez de Control Nº 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.


La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar.