REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 24 de marzo de 2008
Años: 194° y 146°

N° 311-C2

2CS – 5791-07

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
FISCAL SEGUNDO: Abg. José Jesús Torres Leal
IMPUTADO: Desconocido
VICTIMA: Robo Agravado de Vehículo
DELITO: Salgado Domínguez Agustín
ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. José Jesús Torres Leal, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 15-12-2005, al tener conocimiento mediante denuncia presentada por el ciudadano Salgado Domínguez Agustín, donde aparece como imputado persona desconocida, en hecho ocurrido frente al muro de los lamentos ubicado en la avenida Unda con carrera 11 de Guanare, por el que se dio curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de vehículo, especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 15-12-2005, mediante denuncia presentada por el ciudadano Salgado Domínguez Agustín, quien expuso la manera cómo ocurrieron los hechos el día 15-12-2005, y expuso lo siguiente: “comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que tres sujetos que se trasladaban en un vehículo marca ford, modelo failand 500, clase automóvil, tipo sedan, viejo, color oscuro, bajo amenaza de muerte con arma de fuego me despojaron de mi vehículo marca chevrolet, modelo silverado, clase camioneta, tipo pickup, color beige, años 2005, placas 12B-DAR o 12X-DAR, valorada en 62.000.000 de Bolívares, luego que me quitan mi vehículo dos se van en la camioneta y el tercero se va en el vehículo donde andaban los tres, dentro del vehículo estaban todos los documentos de propiedad de este, es todo”
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.- Denuncia presentada por el ciudadano Salgado Domínguez Agustín, en fecha 15-12-2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia de la manera cómo ocurrieron los hechos. Folio (01)

2.- Acta de Entrevista de fecha 15-12-2005, practicada por el agente de investigación II Billy Joe Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, entrevista sostenida con la ciudadana Gladis Mercedes Pérez Viera por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual expuso la referida ciudadana lo siguiente:”Bueno al momento que estoy llegando a mi residencia, en compañía de mi esposo Agustín Salgado, en su vehículo camioneta, marca chevrolet, modelo silverado, color beige y plata palcas 12B-DAR año 2005 fuimos sorprendidos por tres sujetos desconocidos quienes se presentaron en un vehículo modelo failane 500 de color marrón pero ya quemado, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lograron someternos para así apoderarse del vehículo de mi esposo y marcharse posteriormente.” Folio ( 6 y 7)
3.- Acta de de Entrevista del Ciudadano Vinasco Cortez Javier de fecha 19-12-2005 por ante el cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas mediante la cual expone: “Yo vengo ante este despacho a traer el vehículo de mi suegro, el cual fue robado el Jueves 15-12-2005 en horas de la noche y lo recupere el día 16-12-2005 a las 7:00 de la noche, yo iba pasando por la manga de coleo cuando vi la camioneta estacionada al lado de los tubos de la cerca de la manga, me pare y la abrí al ver que estaba en suiche pegado la prendimos y no las trajimos es todo.” Folio (09)
4.- Experticia de Reconocimiento y Regulación real de fecha 19-12-2005 suscrita por el funcionario Jovanny Enrique Olivar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia del estado y posibles alteraciones Folio (12)
5.- Oficio N° 18F2-1C-2014-05 de fecha 19-12-2005 suscrito pot le Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público Abg. Asdrúbal Romero Silva mediante el cual se hace entrega del vehículo recuperado al Ciudadano Salgado Domínguez Agustín en su carácter de propietario. Folio (14)

La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor por cuanto el mismo se cometió por intermedio de tres personas con arma de fuego que mediante amenaza de muerte despojaron del vehículo al ciudadano Salgado Domínguez Agustín; no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, ya que en la investigación no se individualizó imputado, a quien pueda atribuírsele la responsabilidad por el hecho punible investigado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, a pesar de no haber señalado responsable alguno, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por un hecho ocurrido en fecha 15-12-2005 .


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de imputado desconocido, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor , previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Salgado Domínguez Agustín, Español, mayor de edad, soltero, de 82 años de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad E-171.252, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 11, causa N° 11-34 Guanare estado portuguesa, de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.


La Juez de Control N° 02

Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar
LKD/rmrm