REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 18 de Marzo de 2008
Años 197° y 148°
Nº: 306-08
Nº 2CS–6775-07
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
FISCAL TERCERO Abg. Karla Lorena Guerrero
IMPUTADO: González Valecillos Oscar
VICTIMA: Rubén Enrique Castillo
DELITO: Lesiones Intencionales Leves
ASUNTO: Sobreseimiento
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Karla Lorena Guerrero, mediante el cual solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal, se procede a hacer las siguientes consideraciones previas: El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones.
Así mismo, considera la Juzgadora que, en el presente caso, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho, ya que ni el Estado Venezolano ni las personas pueden accionar cuando la acción penal está prescrita y el transcurso del tiempo fue inexorable y provocó indefectiblemente la pérdida del derecho, no obstante podrá ejercer los recursos que estime pertinente una vez sea debidamente notificada de la presente decisión: Por otra parte, en lo que respecta al derecho de renuncia, que tiene consagrado el imputado en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, considera el Tribunal que tal ejercicio ha debido ser expreso y no constando en autos, lo procedente es dictar pronunciamiento sobre el petitorio fiscal, acogiéndose el criterio expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 9 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que establece la prescripción como una cuestión de orden público, y señala “…es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, “ no puede ser alterada por la voluntad de los individuos,” en tal sentido, se decide en los siguientes términos:
Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 15/05/2004, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, especificando en su escrito los elementos de convicción recabados una vez culminada la fase de investigación penal, concluyendo que desde la fecha del inicio de la investigación 15/05/2004, hasta la fecha de su solicitud 31/10/2007, habían transcurrido mas de tres años, por lo que consideró evidente que la acción penal para perseguir este delito se encontraba prescrita de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Vigente y solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició por denuncia presentada por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por el ciudadano Rubén Enrique Castillo, quien manifestó, entre otras cosas: El día sábado en la tarde llego a mi casa encuentro a mi mamá de nombre María Eulalia, con una crisis de asma, fui a solicitarle ayuda al funcionario de nombre Fran Valladares, por cuanto tiene un vehículo para que me hiciera el favor de llevarnos hacia el hospital, y este funcionario lo que hizo fue sacar un arma de reglamento apuntándome y me dice que me tire al suelo, y de una vez me dice que coloque las manos en la cabeza en la parte de atrás, y comienza a darme palos y me decía que me iba a matar, accionando el arma dos veces, escuche dos detonaciones, y me quito mi documentación la cedula de identidad y copia de la baja militar dejándola en su poder, este funcionario me llamo en dos oportunidades para hacerme entrega de la documentación pero yo no quise regresar por cuanto me había maltrato y tenia miedo de que me volviera a maltratar nuevamente. Solicito de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, me ordene la practica de un reconocimiento medico forense por encontrarme lesionado y que este funcionario no vuelva a tomar atribuciones en contra de mi persona por cuanto yo lo que hice acudir a pedirle un favor de que nos llevara al hospital, y me devuelva mis documentos personales, es todo.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Denuncia presentada, en fecha 15/05/2004, por ante por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por el ciudadano Rubén Enrique Castillo, quien manifestó, entre otras cosas: El día sábado en la tarde llego a mi casa encuentro a mi mamá de nombre María Eulalia, con una crisis de asma, fui a solicitarle ayuda al funcionario de nombre Fran Valladares, por cuanto tiene un vehículo para que me hiciera el favor de llevarnos hacia el hospital, y este funcionario lo que hizo fue sacar un arma de reglamento apuntándome y me dice que me tire al suelo, y de una vez me dice que coloque las manos en la cabeza en la parte de atrás, y comienza a darme palos y me decía que me iba a matar, accionando el arma dos veces, escuche dos detonaciones, y me quito mi documentación la cedula de identidad y copia de la baja militar dejándola en su poder, este funcionario me llamo en dos oportunidades para hacerme entrega de la documentación pero yo no quise regresar por cuanto me había maltrato y tenia miedo de que me volviera a maltratar nuevamente. Solicito de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, me ordene la practica de un reconocimiento medico forense por encontrarme lesionado y que este funcionario no vuelva a tomar atribuciones en contra de mi persona por cuanto yo lo que hice acudir a pedirle un favor de que nos llevara al hospital, y me devuelva mis documentos personales, es todo”. (Folio Nº 01, 02, 03, 04).
2.- Acta de Inspección Nº 631, de fecha 25/05/2004, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Tello y German Bastidas, en la vía publica, ubicada en el Barrio la Enriquera parte Alta, de Guanare Estado Portuguesa, donde se observa poca circulación de vehículos y peatonal, sin conseguir evidencias materiales del hecho, es todo. (Folio Nº 05).
3.- Acta de entrevista por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 27/05/2004, al ciudadano Rubén Enrique Castillo, quien figura como victima, en relación a los hechos objeto de la investigación los cuales manifestó “El día sábado en la tarde llego a mi casa encuentro a mi mamá de nombre María Eulalia, con una crisis de asma, fui a solicitarle ayuda al funcionario de nombre Fran Valladares, por cuanto tiene un vehículo para que me hiciera el favor de llevarnos hacia el hospital, y este funcionario lo que hizo fue sacar un arma de reglamento apuntándome y me dice que me tire al suelo, y de una vez me dice que coloque las manos en la cabeza en la parte de atrás, y comienza a darme palos y me decía que me iba a matar, accionando el arma dos veces, escuche dos detonaciones, y me quito mi documentación la cedula de identidad y copia de la baja militar dejándola en su poder, este funcionario me llamo en dos oportunidades para hacerme entrega de la documentación pero yo no quise regresar por cuanto me había maltrato y tenia miedo de que me volviera a maltratar nuevamente. Solicito de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, me ordene la practica de un reconocimiento medico forense por encontrarme lesionado y que este funcionario no vuelva a tomar atribuciones en contra de mi persona por cuanto yo lo que hice acudir a pedirle un favor de que nos llevara al hospital, y me devuelva mis documentos personales, es todo”. (Folio 08).
5.- Informe médico legal Nº 9700-057-586, de fecha 19/05/2004, practicado al ciudadano Rubén Enrique Castillo, practicado por la Médico Forense Dra. Grisette La Riva De Marcano, donde se establecieron el tipo de lesiones sufridas y el tiempo posible de curación de ocho días atribuyéndoles el carácter de leves. (Folio Nº 11).
Tercero: La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de esta causa, considera que está comprobada la perpetración del delito de Lesiones Intencionales Leves, establecido en el artículo 418 del Código Penal, toda vez que consta las lesiones ocasionadas a la víctima a través del reconocimiento medico practicado, en el que se estableció como tiempo de curación máximo de ocho días, y se constata que desde la fecha en que el hecho ilícito fue perpetrado 15/05/2004, hasta la fecha de la presente decisión 18/03/2008, han transcurrido tres (03) años, diez (10) meses y tres (03) días, que es un lapso de tiempo que excede al exigido por el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito en cuestión; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, porque prescribió la acción penal, y en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, ya que la prescripción extingue la acción penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de González Valecillos Oscar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.647.499, residenciado en la Urb. Mesetas de la Enriquera, calle 1, al final, casa s/n, de Guanare Estado Portuguesa, Por la comisión del delito de de Lesiones Intencionales Leves, establecido en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Rubén Enrique Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.760.210, residenciado en el Barrio la Enriquera parte Alta, calle principal, casa Nº 412, de Guanare, Estado Portuguesa, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 y numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, por encontrase evidentemente prescrita la acción penal.
Publíquese y notifíquese a las partes
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La Juez de Control N° 02
Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar