REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 24 de marzo de 2008
Años: 197º y 149º
Nº: 319-08
2CS-5914-07
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
FISCAL PRIMERO Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO: Desconocido
VICTIMA: Yovanny Palma
DELITO: Averiguación por muerte
ASUNTO: Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Rafael Enrique Vivenes, mediante el cual solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, lo que se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 12-12-2002, al tener conocimiento mediante Recepción Telefónica por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, informando al centralista de guardia, que en el Barrio 19 de abril, sector 2, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, quien se le observa heridas por arma de fuego, por lo que se da curso al procedimiento AVERIGUACIÓN MUERTE, Exp. Nro.G-260.751, resultando como imputados personas aun por identificar, especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Culminada la fase de investigación, consta en los autos que se recabaron como elementos de convicción los que a continuación se indican, en los que fundamentó el Fiscal del Ministerio Público su solicitud, y que igualmente toma esta Juzgadora para el presente pronunciamiento:
1.- Transcripción de Novedad, suscrita por el Funcionario Luís Noguera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, a fin de dejar constancia de la recepción telefónica, en la que se detallan entre otras cosas lo siguiente: “…informando que en el Barrio 19 de abril, sector 2, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, a quien se le observa heridas de arma de fuego…”. Folio 1.
2.- Acta de Inspección Nº 1838, de fecha 12 de diciembre de 2002, suscrita por los funcionarios Freddy Mogollón y Yilber Osuna, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare, realizada en el Porche principal de una vivienda familiar localizada en el barrio 19 de Abril, calle Nº 2, casa s/n, habitada por la familia Azuaje Azuaje, lugar donde ocurrieron los hechos. Folio 04.
3.- Experticia de Reconocimiento Nº 1839, de fecha 12 de diciembre de 2002, Suscrita por los Funcionarios Freddy Mogollón y Yilber Osuna, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en las instalaciones de la morgue del Hospital Dr. Miguel Oraa, en la que se dejó constancia que se trataba de un cadáver de una persona joven, de sexo masculino, el cual yace decúbito dorsal sobre una camilla de dicha morgue, asimismo se dejó constancia de la vestimenta que portaba, sus características fisonómicas, signos de identificación y las heridas que presentó. Folio 5.
4.- Acta de entrevista, de fecha 12 de diciembre de 2002, realizada a la ciudadana Gómez Méndez Karlenett Karili, llevada a cabo ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso lo siguiente: “Yo venía con mi novio de nombre Yovanny Palma, veníamos de cobrar una plata de la casa de la señora Yovelin Alvarez, allí mismo en el barrio 19 de abril y cuando íbamos cerca de mi casa, estaban tres muchachos parados en la acera y nosotros llegamos a mi casa y Yovanny habló con mi mamá y se comió una hallaca y luego me dijo que se iba a dormir a casa de una amiga de el de nombre Milena, no se su apellido, quien vive cerca de mi casa y el se fue, al momento escuche varios tiros y salí corriendo y vi que el iba corriendo y los tres tipos iban detrás de el y le seguían disparando y cuando llegue ya estaba tirado Yovanny en el suelo en toda la puerta de la casa de la señora Ramona, como a dos cuadras y media de mi casa, yo lo que hice fue voltearlo boca arriba, pero ya estaba muerto, y al rato llegó la Policía y la PTJ y levantaron el cadáver y me dijeron que tenía que venir a declarar, es todo”. Folio 07.
5.- Acta de entrevista, de fecha 12 de diciembre de 2002, realizada a la ciudadana Azuaje Azuaje Ramona, llevada a cabo ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy, como a las 8:00 horas de la noche me encontraba en mi residencia en compañía de mis hijos todos menores y escuchamos como unos fosforitos y me quedé tranquila pero luego escuché otro y se escuchó muy cerca y salí del cuarto donde me encontraba a ver que era lo que pasaba y vi a un muchacho tirado en el piso boca abajo y luego saqué a mis hijos de la casa, es todo”. Folio 08.
6.- Formulario de Registro de Muerte y Protocolo de Autopsia, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Yovanny Palma en el que se concluye que la causa de muerte se debió: “Bronco aspiración hemorrágica y shock hipovolemico, lesión de pulmón derecho, glotis y carotida izquierda, por heridas por arma de fuego”. Folios 14 al 16.
La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente se inició una averiguación penal por la muerte del hoy occiso Yovanny Palma, iniciándose esta por llamada telefónica que se recibiera ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare, determinándose en el Formulario de Registro de Muerte y Protocolo de Autopsia, cursante al folio 16, que la causa de muerte se debió a Bronco aspiración hemorrágica y shock hipovolemico, lesión de pulmón derecho, glotis y carotida izquierda, ocasionadas por heridas por arma de fuego, no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, ya que en la investigación no se individualizó imputado, a quien pueda atribuírsele la responsabilidad por el hecho punible investigado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, a pesar de no haber señalado responsable alguno, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por un hecho ocurrido en fecha 12 de diciembre de 2002.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra imputado desconocido, por la Averiguación por Muerte, en perjuicio del occiso Yovanny Palma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.796.222, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Guanare estado Portuguesa, de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La secretaria,
Abg. Victoria Villamizar