REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 26 de Marzo de 2008
Años 197° y 149°
Nº 331
Nº 2C-1594-07
JUEZ DE CONTROL Nº 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Omar Antonio Leal Pérez
DEFENSORA: Abg. Rosalba Rodríguez
ACUSADOR:
Fiscal Sexta del Ministerio Publico
Abg. Arelys Veliz Rodríguez
VICTIMA: Carolina del Carmen Leal Mambel
DELITO: Abuso Sexual a Niño
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ASUNTO: Apertura a juicio oral y público
La Abogada Arelys Veliz Rodríguez, actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Omar Antonio Leal Pérez, venezolano, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 15-01-53, chofer, soltero, cedula de identidad Nº 5.952.384, residenciado en el Barrio la Importancia, frente al Bar la Florecita, calle Principal, casa sin numero, profesión u oficio obrero, por la comisión del delito de abuso sexual a niño agravado y continuado, previsto y sancionado en los artículo 259, 217 y 99 del Código Penal y articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, cometido en perjuicio de Carolina Del Carmen Leal Mambel, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Omar Antonio Leal Pérez, narrando en la audiencia que: “ En fecha 27 de febrero de 2005, siendo aproximadamente las 11:00 p.m., en la casa ubicada en el Barrio Buenos Aires, calle 4, con callejón N° 2, el imputado Omar Antonio Mambel abuso sexualmente de la adolescente Carolina del Carmen Leal Mambel, amenazándola con un cuchillo, agarrándola por el pelo y arrastrándola, luego la amenazó psicológicamente con matarla a ella y a su mamá”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1. Denuncia Común, de fecha 28/02/05 de la ciudadana Mambel Soto Galita Del Carmen, quien es venezolana, natural de la población de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, Cedula de Identidad Nº 10.722.853, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, la cual expuso: “Bueno yo me fui con mi hija de nombre Carolina Del Carmen Leal, a denunciar a mi concubino de nombre Omar Antonio Leal, en la LOPNA porque el me trata muy mal u nos maltrata a todos, entonces cuando estábamos en la LOPNA, mi hija CAROLINA empieza a decir que había sido violada en varias oportunidades por Antonio, yo al escuchar esto tome la decisión de poner la denuncia en esta oficina”.
2. Declaración de la adolescente Carolina Del Carmen Mambel, de fecha 28 02-2005, donde manifestó “ Denuncio a mi padrastro Omar Antonio Leal Pérez, porque desde los cinco años de edad ha estado abusando sexualmente de mi, y actualmente abuso de mi hace como un mes, cuando me encontraba sola en la casa, él siempre me ha amenazado con matar y ami si yo lñe cuento a ella lo que está pasando:::”
3.- Inspección de fecha 28/02/2005, suscrita por los Funcionarios Agentes Juan Carlos Gil Y José Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Guanare, dejando constancia de la inspección realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, y al mismo tiempo describiendo las condiciones ambientales del lugar.
4.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-057-243, de fecha 01/03/08 realizado por el medico forense Dr. Fran Burgos Vielma, a la adolescente Carolina Del Carmen Leal Mambel, quien deja constancia de lo siguiente: “Genitales externos de aspecto y configuración normal, desgarros himeneales antiguos ubicados a las 5 y 7 según esfera del región perineal y anal sin lesiones.
5.- Acta de Entrevista, de fecha 25/02/2005, rendida por la ciudadana Mambel Soto Galita Del Carmen, por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, donde manifestó: “Bueno yo me fui con mi hija de nombre Carolina Del Carmen Leal, a denunciar a mi concubino de nombre Omar Antonio Leal, en la LOPNA porque él me trata muy mal u nos maltrata a todos, entonces cuando estábamos en la LOPNA, mi hija CAROLINA empieza a decir que había sido violada en varias oportunidades por ANTONIO, yo al escuchar esto tome la decisión de poner la denuncia en esta oficina”.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
Expertos
1. Dr. Fran Burgos Vielma, médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación al reconocimiento Medico Legal Nº 9700-057-243, de fecha 01/03/08 realizado por el medico forense Dr. Fran Burgos Vielma, a la adolescente CAROLINA DEL CARMEN LEAL MAMBEL, Este medio es útil, legal, pertinente y necesario por cuanto se trata del auxiliar de la justicia que evaluó a la adolescente victima.
Testimoniales
1. Adolescente Leal Mambel Carolina Del Carmen, de 16 años de edad, soltera, estudiante, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.258588, residenciada en el Barrio Buenos Aires calle 04 con callejón 02, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, este medio probatorio es útil, pertinente y necesario por cuanto es la victima del delito imputado y con ella se prueba las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, además de identificar al ciudadano imputado como el autor de los hechos.
2. Mambel Soto Galita Del Carmen, quien es venezolana, natural de la población de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, Cedula de Identidad Nº 10.722.853, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración por ser testigo de los hechos objeto del proceso.
3. Juan Carlos Gil y José Linares, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes expondrán en relación a inspección técnica de fecha 28 de febrero de 2005, signada con el número 196, siendo útiles y necesarias sus declaraciones para demostrar la existencia del sitio del suceso y sus características.
Finalmente la Fiscal que asistió a la audiencia, calificó Jurídicamente el hecho como abuso sexual a niña agravado y continuado, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para la fecha de comisión del hecho. Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Omar Antonio Leal, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Yo no tengo nada en contra de ninguna de ellos, yo soy inocente de lo que se me acusa y siempre le pague el Liceo y le crié una hija a la mama de ella que es una anciana y ellos querían que yo me fuera de la casa y ya me fui, me quemaron la ropita que tenia y ella se fu con una sobrina para Caracas y quiero que le pregunten donde trabaja la sobrina, es todo”.
Por su parte la Defensora Publica Rosalba Rodríguez argumentó: “Una vez escuchada la acusación presentada por el Ministerio Publico, donde acusa a mi defendido por la comisión del delito de abuso sexual a niño agravado y continuado, en perjuicio de Carolina Del Carmen Leal Mambel, y una vez escuchado a mi defendido y a la victima la cual ninguna de las declaraciones concuerdan y solicito la apertura del juicio oral y publico y le informe a mi defendido sobre la formula alternativa sobre la prosecución del proceso como es la admisión de los hechos y me manifestó que no iba a admitir los hechos y esta defensa hará los alegatos de defensa en el juicio oral y publico y solicita copia simple de la presente acta, es todo”.
De seguido se le otorgó el derecho de palabra a la victima ciudadana Nancy Castillo la cual haciendo uso del derecho conferido manifestó. “ Desde que yo tenía cinco años, siempre ha abusado sexualmente de mi y me decía que si no lo hacía iba a matar a mi mamá, a mi y a mi hermano y en una oportunidad apuntó a mi mamá con una escopeta y siempre me golpeaba y abusaba sexualmente de mi y me penetraba, es todo”:
TERCERO
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación expuesta en sala conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Omar Antonio Leal, venezolano, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 15-01-53, chofer, soltero, cedula de identidad Nº 5.952.384, residenciado en el Barrio la Importancia, frente al Bar la Florecita, calle Principal, casa sin numero, profesión u oficio obrero por la comisión del delito de abuso sexual a niño continuado y agravado, previsto y sancionado en los artículo 259, 217 y 99 del Código Penal y articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, cometido en perjuicio de Carolina Del Carmen Leal Mambel.
2.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, consistentes en la declaración del experto Fran Burgos en cuanto al reconocimiento médico legal practicado a la adolescente, las testimoniales de la víctima Carolina Del Carmen Leal Mambel y su representante legal ciudadana Mambel Soto Galita Del Carmen, así como la declaración de los funcionarios Juan Carlos Gil y José Linares, por ser útiles, necesarias, pertinentes y debidamente aportadas al proceso.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, como son la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le proceden, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
3.- Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado Omar Antonio Leal Pérez, venezolano, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 15-01-53, chofer, soltero, cedula de identidad Nº 5.952.384, residenciado en el Barrio la Importancia, frente al Bar la Florecita, calle Principal, casa sin numero, profesión u oficio obrero, por la comisión del delito de abuso sexual a niño agravado y continuado, previsto y sancionado en los artículo 259, 217 y 99 del Código Penal y articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, cometido en perjuicio de Carolina Del Carmen Leal Mambel.
4.- Se declara sin lugar la solicitud fiscal de imposición de medida judicial privativa de libertad, dado que el imputado ha demostrado su voluntad de someterse al proceso en libertad, compareciendo a los llamados que le han sido efectuados, por lo que no existen razones procesales que justifiquen su imposición, conforme al artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se impone al ciudadano Omar Antonio Leal Pérez, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 5 del artículo 256 ejusdem, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y a su núcleo familiar.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control Nº 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar