REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 26 de marzo de 2008
Años: 197° y 149°

Nº 332-08
2CS-7167-08

JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO :
Danny José Delgado
FISCAL:
Séptimo del Ministerio Público
Abg. Josmar Díaz Toledo
DEFENSOR PUBLICO: Paúl Antonio Abreu
SECRETARIA: Victoria Villamizar
ASUNTO: Revisión de medida de protección y seguridad

El abogado Josmar Díaz, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público peticionó la revisión de las medidas de protección impuestas al ciudadano Danny José Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.259.632, domiciliado en el Barrio Las Américas, avenida 5 de mayo, casa sin número de Guanare estado Portuguesa, en investigación iniciada por la comisión del delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elsy Egles Rivero, ante este pedimento, se celebró audiencia oral con la presencia de las partes y se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En la audiencia oral celebrada, el Fiscal del Ministerio Público señaló que procedía en virtud de que la víctima ciudadana Elsy Egles Rivero había comparecido en fecha a denunciar: “ Yo comparezco ante este despacho con la finalidad de exponer que mi concubino DANNY JOSE DELGADO CANELON, llego a mi casa en horas del medio día a las 12:00 p.m. y molestó conmigo por que yo deje a mi niña Daniela Delgado de tres años de edad, en la casa de mi mamá Irma Rivas y con mi suegra Benicia Canelón, ya que las dos son vecinas de la casa de a lado, yo la deja ahí porque fui al Mercal a comprar la comida y no me podía llevar a las dos niñas me lleve a la más chiquita Egleidys Delgado de un año de Edad y la otra la dejé con mi mamá, entonces cuando llego a mi casa para servirle el almuerzo a Danny Delgado, yo se lo serví y el botó el plato de sopa para el patio, y ahí el se sirvió, yo voy saliendo a la calle porque lo vi muy agresivo y antes de que me pegara salí corriendo pero cuando iba a abrir la puerta Danny Delgado me agarró por el cabello y me tiró para atrás y caí al piso y no supe de mi, creo que me desmaye, como pude me levante y me di cuenta que me había quemado la pierna izquierda con la sopa, me seguía gritando, agrediendo, verbalmente, luego agarró un tubo que es para picar el piso, piedra es una herramienta pesada y me iba a pegar con ella con ella por la cara, como pude salí corriendo para donde mi mama, para buscar un pantalón y una franela para venirme a buscar ayuda aquí en esta Fiscalia…” por lo que peticionaba se revocara las medidas de protección impuestas en su despacho y le sea decretado el arresto transitorio establecido en el artículo 92 de la Ley Especial.

En este mismo sentido, se le cedió la palabra al imputado, previa imposición del Precepto Constitucional y de la advertencia preliminar contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de la audiencia, quien manifestó: “Yo no me fui de la casa y seguimos viviendo junto y ella no me ha dicho que me fuera de la casa, es todo”.

Seguidamente el defensor público Paúl Abreu, en representación de los derechos del imputado argumentó: “Vista la solicitud fiscal aunado a la declaración de mi defendido la defensa solicita que se mantengan las medidas impuestas en su oportunidad legal a mi defendido y deja a criterio del Tribunal para que decida sobre la solicitud fiscal, es todo”.

Por su parte la víctima Elsy Egles Rivero, expuso: Nosotros nos contentamos y estamos viviendo bien y eso ocurrió hace como dos meses y después se ha portado bien, es todo”.
SEGUNDO: Por disposición del artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, las medidas de protección subsistirán en el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional, bien de oficio o a solicitud de parte y en el caso de autos se observa que el imputado y la víctima mantienen su relación concubinaria de manera estable y que el imputado al decir de la propia víctima se ha portado bien, de manera que no existen razones de índole procesal y menos de protección a la víctima que justifiquen la imposición de la medida de arresto transitorio solicitada por el Ministerio Público, ya que si bien es cierto se procedió en virtud de la denuncia, no menos cierto es que las partes han conciliado en su relación, por lo que se desestima la solicitud fiscal y se ratifican las medidas preexistentes previstas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente 5: "Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición dé acercarse al lugar de trabajo de estudio v residencia de la mujer agredida" y 6.- "Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia”.

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la sustitución de las medidas de protección impuesta al imputado Danny José Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.259.632, domiciliado en el Barrio Las Américas, avenida 5 de mayo, casa sin número de Guanare estado Portuguesa, en investigación iniciada por la comisión del delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elsy Egles Rivero, por cuanto no existen razones que así lo justifiquen todo de conformidad con el artículo 88 de la citada Ley especial. Quedan notificadas las partes, regístrese, y déjese copia.


La Juez de Control N° 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar.