REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 28 de Marzo de 2008
Años 197 y 149
N° 342-08
2C-1343-05
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
FISCAL: Régimen Procesal Transitorio
IMPUTADO: León Lizcano Franklin de Jesús
VICTIMA: Mena Sequera Alexander Enrique, Valladares Silvio y Castillo José Salvador
DELITO: Estafa
ASUNTO: Sobreseimiento
Recibida acta de defunción del ciudadano Franklin de Jesús León Liscano, donde se hace constar según suscripción de la Jefe Civil de la Parroquia “Juan de Villegas” Municipio Iribarren, del Estado Lara, Dra. Sandra Milexa Rodríguez, que en fecha 18 de abril de 2007, falleció el ciudadano Franklin de Jesús león Liscano, venezolano, de Quibor Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 4.927.224, comerciante, a quien se le sigue causa penal por el delito de estafa, en perjuicio de los ciudadanos Mena Sequera Alexander Enrique, Valladares Silvio y Castillo José Salvador, este Tribunal a los fines del pronunciamiento legal y pertinente, observa:
En la presente causa se procedió mediante acusación de fecha 7 de marzo de 2005, interpuesta por el Representante del Ministerio Público, abogado Raimundo Urribarri Santiago, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, quien señaló que procedía: “… en virtud de denuncia en que los ciudadanos Mena Alexander, Silvio Valladares y Castillo José, señalan fueron estafados por el ciudadano de nombre León Liscano Franklin de Jesús, quien usando su astucia hizo creer a estos que era el Gerente General de Economato de Petrolera Texaco Corporation y les ofreció conseguirles trabajo, pero con la condición que tenían que darles dinero, porque había que pagar unos gastos de papeleo para poder entrar a trabajar. Una vez que estos ciudadanos le daban el dinero éste se desaparecía, inventando cualquier cantidad de excusas; hecho este que fue descubierto cuando Alexander Mena se dirigió hasta la compañía petrolera ya mencionada, con la intención de preguntar por Franklin León, quien no era conocido en aquella empresa, por lo que procedió a denunciarlo y así fueron surgiendo las denuncias de las otras personas estafadas..:”.
En fecha 10 de marzo de 2005, este Tribunal, observó que al ciudadano Kranklin jesús Liscano le había sido librada orden de aprehensión a los fines de imponerlo de auto de sometimiento a juicio que había sido dictado de conformidad con el artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 19 de enero de 2007 se ratificó dicha orden de aprehensión sin que hasta la presente fecha hubiere sido posible su imposición por imposibilidad de ubicar al imputado, ahora bien, examinada el acta de defunción, consta para este Tribunal que el ciudadano Franklin de Jesús Liscano, falleció a consecuencia de shock septico, absceso de rodilla izquierda, diabetes tipo 2, por lo que siendo la muerte una circunstancia inexorable del desarrollo humano, hace procedente el sobreseimiento de la causa seguida contra el referido ciudadano, en virtud de no existir la entidad física sobre la cual pudiere recaer la sanción jurídica en caso de resultar probada la responsabilidad penal del citado fallecido.
Con fundamento en lo expuesto y acreditado el fallecimiento del ciudadano Franklin de Jesús León Liscano, conforme al articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, la muerte del imputado extingue la acción penal, certificada en autos ésta circunstancia, existiendo además identidad entre el ciudadano a quien se le dio la condición de imputado y se acreditó el fallecimiento, con el documento idóneo para ello, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra ciudadano Franklin de Jesús león Liscano, venezolano, de Quibor Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 4.927.224, comerciante, por la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado en al artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, en perjuicio de los ciudadanos Mena Sequera Alexander Enrique, Valladares Silvio y Castillo José Salvador, todo de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control Nº 2
Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.