REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 28 de marzo de 2008
Años: 194° y 146°
N° 340-C2
2CS – 5631-07
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
FISCAL SEGUNDO: Abg. José Jesús Torres Leal
IMPUTADO: Desconocido
DELITO: Alteración de Seriales
VICTIMA: Sequera José Honorio
ASUNTO: Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. José Jesús Torres Leal, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:
Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 02-06-2003, al tener conocimiento mediante denuncia presentada por el ciudadano Sequera José Honorio, donde aparece como imputado persona desconocida, en hecho ocurrido el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por lo que se dio curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 02-06-2003, mediante acta policial suscrita por el funcionario Inspector Jefe Jorge Silva adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad quien expuso la manera cómo ocurrieron los hechos el día 02-06-2003, y expuso lo siguiente: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede del Despacho, se presentó espontáneamente el Ciudadano Sequera José Honorio, con la finalidad de hacer revisión del vehículo marca chevrolet, modelo Malibú, clase automóvil, tipo sedan, color azul, año 1984, placas JAZ-052, serial de carrocería 1W69AEV304963 el cual una vez aparcado en el estacionamiento de esta delegación procedí en compañía del funcionario Agente Sadiel Ramírez a efectuar la revisión de todos y cada uno de los seriales de la unidad, logrando establecer que los mismos se encuentran alterados, por que se procedió a la retención de la unidad para practicar la experticia y reactivación de seriales, dándosele inicio a la investigación numero G-436-568, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, se le recibió entrevista la ciudadano en mención y luego se le permitió el retiro del despacho, es todo”
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 02-06-2003 suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Jorge Silva y Agente Sadiel Ramírez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, donde dejó constancia de la manera cómo ocurrieron los hechos. Folio (01)
2.- Acta de Entrevista de fecha 02-06-2003, practica al Ciudadano Sequera José Honorio por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual expuso: “Resulta que el día Martes de la semana antepasada compre un vehículo Chevrolet, modelo Malibú, clase automóvil, tipo sedan, color azul, placas JAZ-052, serial de carrocería 1W69AEV304963 y como lo estoy vendiendo llegó un señor interesado en comprármelo y lo traje a revisión y me lo están decomisando por tener problemas en unos seriales.” Folio (04)
3.- Acta de Inspección N° 771 de fecha 02-06-2003 suscrita por los funcionarios Luis José Carrillo y Jorge Silva adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia el estado en que se encuentra el vehículo en cuestión todo.” Folio (05)
4.- Oficio N° 18F2-793-03 suscrito por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Asdrúbal Romero Silva, mediante el cual entrega el vehículo al ciudadano José Honorio Sequera Folio (07)
La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos, por cuanto, de la inspección y experticia practicada se determinó que el vehiculo en referencia poseía los seriales de identificación alterados, según la revisión realizada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, ya que en la investigación no se individualizó imputado, a quien pueda atribuírsele la responsabilidad por el hecho punible investigado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, a pesar de no haber señalado responsable alguno, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por un hecho ocurrido en fecha 02-06-2003 .
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de imputado Desconocido, por la comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Ciudadano José Honorio Sequera, Venezolano, mayor de edad, natural de Chabasquen, estado Portuguesa, de 39 años de edad, soltero, técnico agropecuario, titular de la cédula de identidad n° 8.064.354, residenciado en la calle negro primero Chabasquen estado Portuguesa; de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 02
Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar