REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 31 de marzo de 2008
Años: 197° y 148°
N° 349-08
2CS- 7245-08
Solicitante:
Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Imputado:
Omar Bravo Querales
Defensor:
José Torres Leal
Asunto:
Prórroga para presentar acto conclusivo
El Fiscal Séptimo del Ministerio Público, interpone escrito ante este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar acto conclusivo en la investigación instruida en contra del ciudadano Omar Antonio Bravo Andrade, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido 21-03-1973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.012.177 y residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Vereda 3, Casa Nº 09, Guanare, estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de violencia física, violencia psicológica y amenazas, 39,40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Hilda Karina Fernández, fundamentando su solicitud en que aún falta por recibir diligencias ordenadas que son fundamentales para el establecimiento de la verdad del hecho. En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 79 del la citada ley especial acordó celebrar audiencia oral a fines de oír a las partes y celebrada como fue se decide en los siguientes términos:
Primero: Conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre De Violencia, el Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente al Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias Y medidas, competente, con al menos 10 días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince días ni mayor de noventa días.
El Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Josmar Díaz manifestó: “El Ministerio Público de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita la prórroga de noventa (90) días continuos para presentar acto conclusivo en virtud de que faltan diligencias por practicar como son los resultados de las llamadas telefónicas, consignado las diligencias realizadas por el Ministerio Público, constante de dos (02) folios útiles y solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
Por su parte el ciudadano Omar Bravo Querales impuesto del motivo de la audiencia, previa la imposición de la garantía constitucional, prevista en el texto Constitucional le fue cedido el derecho de palabra, manifestando su voluntad de no declarar.
La Defensa representada por el Abogado José Torres Leal, argumentó: “Esta defensa técnica no se opone a la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Público y se le ha hecho seguimiento a la causa y faltan diligencias por recabar y en aras de darle finalización a esa investigación instaurada en contra de mi defendido quien en aplicación de la formas procesales vamos a presentar una solicitud de acuerdo reparatorio para que usted provea lo conducente, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y se fije una audiencia oral a los fines de decidir sobre la solicitud presentada, es todo”
Segundo: Ahora bien, en el presente caso se observa, que los motivos en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, tiene relevancia, en cuanto a que se trata de elementos de convicción que van en pro de la búsqueda de la verdad, y ciertamente se requiere de un lapso suficiente para que la Compañía de Teléfonos de Venezuela CANTV, suministre a la Fiscalía del Ministerio Público la información que le fue requerida, obrando además en favor de la solicitud fiscal la conformidad manifestada por parte del abogado defensor, por lo que encontrándose llenos los dos extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, se acuerda la prorroga del lapso para presentar el acto conclusivo, lapso que se fija en noventa(90) días, contados a partir de la fecha de vencimiento de los cuatro (4) primeros meses, concedidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, consistente en acordar prorroga para la presentación del acto conclusivo en la investigación seguida contra Omar Antonio Bravo Andrade, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido 21-03-1973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.012.177 y residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Vereda 3, Casa Nº 09, Guanare, estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de violencia física, violencia psicológica y amenazas, 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
La Juez de Control Nº 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria
Abg. Victoria Villamizar