REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 03 de marzo de 2008
Años: 197° y 149°

N° 158_08

2CS – 5755-07

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIO: Abg. Giusseppe Pagliocca
FISCAL PRIMERA: Abg. Gladis Ballesteros Perdomo
IMPUTADO: Desconocido
VICTIMA: Quintero Mendez Benito Jose y Naiker Alexander Quintero Moreno
DELITO: Tentativa de Robo agravado
ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Fiscal primera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Gladis Ballesteros Perdomo , mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 20-12-2003, al tener conocimiento mediante denuncia presentada por el ciudadano Quintero Méndez Benito José, donde aparece como imputado persona desconocida, en hecho ocurrido en el Sector La Guajira Mesa de Cavaca, por el que se dio curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de Tentativa de robo agravado, especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 20-12-2003, mediante denuncia presentada por el ciudadano Quintero Méndez Benito José, quien expuso la manera cómo ocurrieron los hechos el día 19-12-03, en momentos en que en el sector la Guajira de Mesa De Cavacas de esta ciudad de Guanare, se encontraba dormido cuando su hijo que iba llegando a la casa comenzó a pegar gritos porque un sujeto estaba apuntándole en el cuello con un arma y luego al abrir la esposa la puerta lo apuntaron a él y hicieron varios disparos que impactaron en la pared de la casa y huyeron del lugar.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Denuncia presentada por el ciudadano Quintero Méndez Benito José, en fecha 20-12-2003, quien narra la manera como ocurrieron los hechos y refiere que los sujetos querían que abrieran la puerta para robarlos.
2.- Inspección Nº 1773, de fecha 20-12-2003, practicada por los funcionarios Cesar Montilla y Rodrigo Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el lugar donde se indicó ocurrieron los hechos.
3.- Acta policial suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación Guanare mediante el cual dejo constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación.
4.-Declaración rendida por el ciudadano Naiker Alexander Quintero Moreno, de fecha 20-12-2003 ante el cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, donde relata los hecho: “…dos desconocidos ingresan al porche de la casa me agarran del cabello y uno de ellos me apunta con un arma…”

La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión del delito de Tentativa de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, ya que en la investigación no se individualizó imputado, a quien pueda atribuírsele la responsabilidad por el hecho punible investigado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, a pesar de no haber señalado responsable alguno, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de imputado desconocido, por la comisión del delito de Tentativa de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Quintero Méndez Benito José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.532.612, residenciado en el sector barrio La Guajira, Av. L cancha, casa sin numero, Mesa de cavacas, Guanare, de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 02


Lisbeth Karina Díaz de Tovar

El Secretario,



Abg. Giusseppe Pagliocca