REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 03 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149°

Nº 157-08

2CS – 5823-07

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIO: Abg. Giusseppe Pagliocca
FISCAL SEGUNDO: Abg. José Jesús Torres Leal
IMPUTADO: José Antonio
VICTIMA: Manuel Enrique Villalobos
DELITO: Lesiones Personales graves
ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. José Jesús Torres Leal, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para presentar acusación y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 01-07-2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas subdelegación mediante denuncia como presunto autor del hecho el ciudadano:, José Antonio en perjuicio del ciudadano: Manuel Enrique Villalobos , por el delito de lesiones personales graves hecho ocurrido en el interior de la Finca La Molinera, Caserío Garcita Municipio Guanarito estado Portuguesa. Especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 01-07-2005, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, por el ciudadano Manuel Enrique Villalobos, quien informa que los hechos ocurrieron en el interior de la Finca La Molinera caserío Garcita Municipio Guanarito estado Portuguesa, cuando sentí un tiro en la cabeza me y desmaye: “…Aun sin determinar se siguen averiguaciones.”

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Denuncia Común, de fecha 01 de Julio de 2005, del ciudadano Manuel Enrique Villalobos, quien manifestó: “…esta nueva función la iba a desempeñar con otra persona de nombre José Antonio, le dicen la Oreja a él también le dieron una escopeta del mismo calibre, el día 20 a las 8 de la noche cuando estaba orinando sentí un tiro en la cabeza me desmaye, al rato volví en sí y pregunté que me había pasado fue cuando Yilber me manifestó que a José Antonio se le había caído la escopeta por lo que se le fue un tiro y me lo dio en la cabeza, luego me trasladaron para Guanare a los cuatro días me dieron de alt5a…”


La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para presentar acusación y que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se inició una investigación por la comisión del delito de lesiones, por cuanto el ciudadano Manuel Enrique Villalobos Morón denunció haber recibido un disparo en la cabeza, no obstante el órgano de investigaciones no practicó diligencia de investigación alguna que determine que efectivamente la víctima resultó lesionado a través de reconocimiento medico legal y menos aún se indagó sobre la responsabilidad de ciudadano José Antonio, por lo que los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano José Antonio a quien en principio se le atribuyó la condición de imputado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por un hecho ocurrido en fecha 01-07-2005.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra de José Antonio, indocumentado, por la comisión del delito de lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano Manuel Enrique Villalobos, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.041.000, residenciado en el sector las Inavi, primera vereda, casa numero 1 color rosado, Guanarito Estado Portuguesa, todo de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.


La Juez de Control Nº 02

Lisbeth Karina Díaz de Tovar


El Secretario,

Abg. Giuseppe Pagliocca