REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 03 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149°
Nº 153-08
2CS – 5833-07
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIO: Abg. Giuseppe Pagliocca
FISCAL SEGUNDO: Abg. Asdrúbal Romero
IMPUTADOS: Lilian Jiménez
VICTIMA: Carmen Vargas
DELITO: Lesiones
ASUNTO: Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Asdrúbal Romero, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para presentar acusación y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:
Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 27-03-2001, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante denuncia formulada por la ciudadana Vargas Carmen y como presunta autora del hecho las ciudadanas: Lilian Jiménez y Auxiliadora, en perjuicio de la ciudadana: carmen vargas, por el delito de lesiones hecho ocurrido en el barrio San José calle Cabrestero, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 27-03-2001, por denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por la ciudadana Carmen Vargas, quien informa que se encontraba en el Barrio San José calle Cabrestero Guanare, hablando con el ciudadano Carlos Vergara y su hijo, momentos en que amante de su esposo ciudadana Lilian Jiménez la agredió físicamente, partiendo una botella de cerveza con la cual la cortó en el dedo pulgar y ameritó cuatro puntos de sutura….”
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Acta Denuncia, de fecha 27 de febrero de 2001, de la ciudadana Carmen Vargas, donde dejo constancia de los hechos ocurridos.
2.- Inspección Nº 695 de fecha 27 de marzo de 2001, suscrita por los funcionarios agentes Carlos García y Héctor Fuenmayor adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada a un vehiculo automotor.
3.- Inspección Nº 356 de fecha 28 de Marzo de 2001 suscrita por los Funcionarios agentes Carlos García Y Julio Pérez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicad en una vía publica ubicada en la esquina de la calle El Cabrestero con calle principal del barrio San José de Guanare estado Portuguesa.
4.- Acta de Entrevista: de fecha 06 de Julio de 2001 de la ciudadana Yolmary Pérez quien entre otras expuso: “Me encontraba con las ciudadanas Eva Flores Carmen Vargas y dos niños cuando los niños le dijeron a su mamá que estacionara el carro para saludar a su papá, cuando de una manera sorpresiva saliá Lilian Jiménez y su hermana Auxiliadora y le causaron una herida en el pulgar”
5.- Acta policial: de fecha 03 de mayo de 2006 suscrita por el Funcionario detective Hanny Games adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, en la que deja constancia de las citaciones libradas a la víctima y testigos del hecho.
La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para presentar acusación y que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se inició la investigación por el delito de lesiones, no obstante, no fue practicado reconocimiento medico legal a la víctima para acreditar la existencia de las lesiones y su tiempo de curación, extremos indispensables para dar por acreditado el cuerpo del delito, de manera que los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la ciudadana Lilian Jiménez, a quien en principio se le atribuyó la condición de imputado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por un hecho ocurrido en fecha 27-03-2001.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra de Lilian Jiménez, indocumentada, por la comisión del delito de Lesiones, en perjuicio de la ciudadana Carmen Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.054.161, residenciada en el barrio Coromoto Carrera 7 Casa Nº 98-35 Guanare estado Portuguesa, todo de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control Nº 02
Lisbeth Karina Díaz de Tovar
El Secretario,
Abg. Giuseppe Pagliocca