REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 03 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149°
Nº 150-08
2CS – 5861-07
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIO: Abg. Giusseppe Pagliocca
FISCAL PRIMERA: Abg. Rafael Vivenes
IMPUTADO: Alirio Gómez
VICTIMA: Alirio Gómez
DELITO: Homicidio Culposo
ASUNTO: Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Rafael Vívenes, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para presentar acusación y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:
Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 04-09-2004, por ante la Inspectoría de Transito Terrestre Guanare cuyos funcionarios se trasladaron al lugar sitio del suceso elaborando informe, Reporte y croquis de accidente de tránsito como presunto autor imputado desconocido y victima del hecho el ciudadano: Alirio Gómez, por el delito de Homicidio Culposo hecho ocurrido en la avenida Juan Pablo Segundo, sector La Flecha del Estado Portuguesa. Especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 04-09-2004, ante la Inspectoría de Transito terrestre Guanare, por el Funcionario de Transito: S 1ero. (TT) 1454 Víctor Pragedes Escalona, quien informa que los hechos ocurrieron en la Avenida Juan pablo Segundo sector la Flecha, cuando se produjo una colisión entre vehículos con resultado de un muerto, indicándose como causa: “…Aun sin determinar se siguen averiguaciones.”
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Acta Policial, de fecha 05 de Septiembre de 2004, suscrita por el funcionario SGTO/1ero. (TT) Víctor Escalona, adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 54 Portuguesa, donde dejo constancia de los hechos ocurridos en que del vehículo Nª 1 se desconocen datos y características del vehículo y conductor por darse a la fuga y del vehículo Nª 2 se trata de una bicicleta tipo paseo, sin placa, color amarillo y conductor Alirio Gómez.
2.- Acta de levantamiento de cadáver de fecha 05-09-2004, de Alirio Gómez, indocumentado, sin más datos de identificación, suscrita por los funcionarios actuantes y testigos del procedimiento.
La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para presentar acusación y que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, por cuanto hubo una colisión de vehículos resultando un muerto y en el que el otro conductor se dio a la fuga, por lo que los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna por el arrollamiento del ciudadano Alirio Gómez, ya que no logró individualizarse imputado y sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por un hecho ocurrido en fecha 04-09-2004.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra de Imputado desconocido, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alirio Gómez, indocumentado, todo de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control Nº 02
Lisbeth Karina Díaz de Tovar
El Secretario,
Abg. Giuseppe Pagliocca