REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 3 de Marzo de 2008.
Años 197° y 149°

Nº 168-08

2CS-6377-07

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg Victoria Villamizar
FISCAL SEGUNDO: Abg. José Alexander Torres
IMPUTADO: Pérez García Ramiro Antonio
VICTIMA: Alexander Torres
DELITO: Lesiones
ASUNTO: Sobreseimiento


Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. José Jesús Torres Leal, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la extinción de la acción penal con motivo de la muerte del imputado, a los fines de decidir lo peticionado esta Juzgadora considera que de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 05-12-2006, mediante denuncia formulada por el ciudadano Torres José Alexander, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde aparece como investigado Pérez García Ramiro Antonio, por el delito de Lesiones, hecho ocurrido el Caserío El Regalo Municipio Unda del Estado Portuguesa. Especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Fiscal del Ministerio Públic, se observa que la investigación se inicio en fecha 05-12-2006, mediante denuncia formulada por el ciudadano Torres José Alexander, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien informa como ocurrieron los hechos.”

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Denuncia Común, de fecha 05-12-2006, del ciudadano Torres José Alexander quien expuso: “Me encontraba en el patio de bolas criollas y llegó Ramiro Pérez, al verme dijo que quien era yo y me encañonó y me dijo que si yo era policía y le dijo al señor Benito Tavera que yo me iba con ellos, me llevaron a su casa y me daban golpes y palos por el cuerpo, me iban a meter a un cuarto donde estaba un señor con un tiro en un pie pero yo me escape”.
2.- Acta de investigación Penal de fecha 05-12-2006 suscrita por el funcionario Rodrigo Linares adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que deja constancia de la solicitud al Fiscal de dos ordenes de allanamiento en el sitio de los hechos
3.- Entrevistas a los ciudadanos Garrido Rodríguez Pedro Ignacio, Garrido Andrade Saulantoni y Pérez Beningno Antonio, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia que fungieron como testigos en allanamiento practicado en el que la persona de Pérez García Ramiro Antonio hizo oposición haciendo uso de un arma de fuego, por lo que fue repelida la acción y resultó lesionado falleciendo en el lugar.
4.- Certificado de defunción Nª 227-2006 a nombre de quien en vida respondiera al nombre Pérez García Ramiro Antonio, expedido por la medico anatomopatólogo Zuleima Josefina Arambule, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 3° del Código Adjetivo, aduciendo que la muerte del imputado extingue la acción penal, este Tribunal de la revisión de las actuaciones observa inserta al folio 27 el certificado de defunción Nª 227-2006 a nombre de quien en vida respondiera al nombre Pérez García Ramiro Antonio, expedido por la medico anatomopatólogo Zuleima Josefina Arambule, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, , en tal sentido, conforme al articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal la muerte del imputado extingue la acción penal, y acreditada en autos ésta circunstancia y existiendo además identidad entre el ciudadano a quien se le dio la condición de imputado y se acreditó el fallecimiento, con el documento idóneo para ello, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra de Ramiro Antonio Pérez, venezolano, nacido en fecha 9-12-1974, titular de la cédula de identidad N 12.718.505, en virtud de su fallecimiento, , todo de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.

La Juez de Control Nº 2

Lisbeth Karina Díaz de Tovar


La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar