REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 04 de Marzo de 2008
Años: 197° y 148°
Nº 207-08
2CS – 5561-07
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
FISCAL PRIMERO: Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO: Gómez Vargas José Manuel
VICTIMA: Luna Rosangela
DELITO: Violencia Física y Psicológica
ASUNTO: Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero de la Fiscalia Primera Circuito Penal del Estado Portuguesa, Abg. Rafael Enrique Vivenes, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para presentar acusación y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:
Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 26/12/2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, por la ciudadana Luna Rosangela, quien denuncio a su concubino por maltratarla física y moralmente, la golpeaba y le decía que le iba a desfigurar el rostro, Especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 26/12/2005, por denuncia de la ciudadana Luna Rosangela, quien denuncio a su concubino por maltratarla física y moralmente, la golpeaba y le decía que le iba a desfigurar el rostro todo.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Acta Policial de denuncia, de fecha 26/12/2005, hecha por la ciudadana Luna Rosangela, quien denuncia a su concubino Gómez Vargas José Manuel, maltratarla física y moralmente, la golpeaba y le decía que le iba a desfigurar el rostro, además agrego “Yo vivía en concubinato, hasta ayer que decidí separarme de él, pero durante el tiempo que viví con el me maltrataba mucho física y moralmente, me golpeaba y me decía que me iba hacer algo y me dejaria una marca en el rostro para que yo aprendiera a respetar, todo. ”. (Folio Nº 01, 02, 03).
2.- Informe medico forense, Nº 9700-057-1615, de fecha 27-12-2005, suscrito por el Dro. Fran Burgos Vielma, el cual fue practicado a la ciudadana Luna Rosangela, el hace constar que al momento del examen físico no observo lesiones físicas externas ni secuelas de haberlos padecido. (Folio Nº 7).
3.- Acto Conciliatorio de fecha 28/12/2005, suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, entre el presunto imputado Gómez Vargas José Manuel y la victima Luna Rosangela , donde acuerdan no agredirse de ninguna forma ni verbal, ni físicamente. (Folio Nº 8).
La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, este Tribunal considera procedente acordar lo solicitado por la Fiscalia, aduciendo que no existen bases para presentar acusación en virtud de que hubo un acto conciliatorio entre las partes y que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer Y La Familia, con relación al 108 ordinal 7º, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de Gómez Vargas José Manuel, ya que resultaría contrario a los principios constitucionales de protección a la familia intervenir a través del sistema penal en un núcleo familiar que supero los conflictos presentados en un primer momento y por otra parte resulta contrario a la economía procesal poner en marcha todo el sistema judicial cuando la víctima no posee interés en el proceso, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por un hecho ocurrido en 26/12/2005.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra de Gómez Vargas José Manuel, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.238.679, residenciado en la calle 14, cruce con carrera 13, casa Nº 14-66, de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer Y La Familia, con relación al 108 ordinal 7º, en perjuicio de la ciudadana Luna Rosangela, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.004.676, mayor de edad, residenciada el Barrio Sucre calle 2, casa Nº 3-60, de Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control Nº 02
Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar