REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 04 de Marzo de 2008
Años: 197° y 148°

Nº 209-08

2CS – 5565-07

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
FISCAL PRIMERO: Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO: Pérez Córdova Enrique José
VICTIMA: Adriana Valentina Flores Figueroa
DELITO: Violencia Física y Psicológica
ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero de la Fiscalia Primera Circuito Penal del Estado Portuguesa, Abg. Rafael Enrique Vivenes, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para presentar acusación y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 02/11/2004, por la Fiscalia Primera Circuito Penal del Estado Portuguesa, por la ciudadana Adriana Valentina Flores Figueroa, quien denuncio a su esposo por agredirla verbalmente y por acosarla a ella y a su actual pareja, es todo, Especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 02/11/2004, por denuncia de la ciudadana Adriana Valentina Flores Figueroa, quien denuncio a su esposo por agredirla verbalmente y por acosarla a ella y a su actual pareja es todo.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.- Acta Policial de denuncia, de fecha 02/11/2004, hecha por la ciudadana Adriana Valentina Flores Figueroa, quien denuncia a su esposo Pérez Córdova Enrique José, por agredirla verbalmente y por acosarla a ella y a su actual pareja, además agrego “Vengo a denunciar a mi esposo del cual ya casi tengo un año separada porque me arremete verbalmente y me a estado acosando, a mi y mi actual pareja, amenazándonos de muerte, me dice que me porte bien o sino mi mama tendrá que ir a recoger mis restos en un saco, es todo. ”. (Folio Nº 01, 02, 03, 04, 05, 06).

2.- Acta de entrevista de fecha 12/04/2005, a la ciudadana Adriana Valentina Flores Figueroa, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas donde le solicitan diga una dirección especifica del ciudadano Pérez Córdova Enrique José, la cual dijo que lleva mas de un año separada de el y que no conoce cual es la dirección actualizada de el, es todo. (Folio Nº 10).

La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, este Tribunal considera procedente acordar lo solicitado por la Fiscalia, aduciendo que no existen bases para presentar acusación entre las partes y que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer Y La Familia, con relación al 108 ordinal 7º, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de Pérez Córdova Enrique José, ya que resultaría contrario a los principios constitucionales de protección a la familia intervenir a través del sistema penal en un núcleo familiar que supero los conflictos presentados en un primer momento y por otra parte resulta contrario a la economía procesal poner en marcha todo el sistema judicial cuando la víctima no posee interés en el proceso, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por un hecho ocurrido en 02/11/2004.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra de Pérez Córdova Enrique José venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.724.980, residenciado en la Urb. Los Malabares sector 1, manzana C, casa Nº 21, de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer Y La Familia, con relación al 108 ordinal 7º, en perjuicio de la ciudadana Adriana Valentina Flores Figueroa, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.783.806, mayor de edad, residenciada en la Urb. Los Malabares sector 1, manzana C, casa Nº 21, de Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

La Juez de Control Nº 02


Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar