REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 25 de Febrero 2008
Años 197° y 148°
Nº:___193-08___-08
Nº 2CS–5601-07
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
FISCAL PRIMERO Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO: Gudiño Rojas Yorman Antonio
VICTIMA: Tribiño Torrealba Jesús Antonio
DELITO: Lesiones Personales Graves
ASUNTO: Sobreseimiento
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Rafael Enrique Vivenes, mediante el cual solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal, se procede a hacer las siguientes consideraciones previas: El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones.
Así mismo, considera la Juzgadora que, en el presente caso, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho, ya que ni el Estado Venezolano ni las personas pueden accionar cuando la acción penal está prescrita y el transcurso del tiempo fue inexorable y provocó indefectiblemente la pérdida del derecho, no obstante podrá ejercer los recursos que estime pertinente una vez sea debidamente notificada de la presente decisión: Por otra parte, en lo que respecta al derecho de renuncia, que tiene consagrado el imputado en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, considera el Tribunal que tal ejercicio ha debido ser expreso y no constando en autos, lo procedente es dictar pronunciamiento sobre el petitorio fiscal, acogiéndose el criterio expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 9 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que establece la prescripción como una cuestión de orden público, y señala “…es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, “ no puede ser alterada por la voluntad de los individuos,” en tal sentido, se emite se decide en los siguientes términos:
Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 18/04/2003, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, especificando en su escrito los elementos de convicción recabados una vez culminada la fase de investigación penal, concluyendo que desde la fecha del inicio 18/04/2003 de la investigación hasta la fecha 25/02/08, han transcurrido cuatro (4) años, diez (10) meses y siete (07) días, por lo que consideró evidente que la acción penal para perseguir este delito se encontraba prescrita de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente y solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició por denuncia presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el funcionario Rodrigo Linares, quien manifestó, entre otras cosas: “Que se traslado al Hospital Miguel Oráa a fin de verificar ingresos de personas lesionadas, donde ingreso el ciudadano Tribiño Torrealba Jesús Alberto, presentando herida por arma blanca (cuchillo), en la región abdominal con exposición de viceras, quien fue intervenido quirúrgicamente”.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Acta Policial, de fecha 18/04/2003, suscrita por denuncia presentada el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el funcionario Rodrigo Linares, donde dejo constancia de los hechos ocurridos: Que se traslado al Hospital Miguel Oráa a fin de verificar ingresos de personas lesionadas, donde ingreso el ciudadano Tribiño Torrealba Jesús Alberto, presentando herida por arma blanca (cuchillo), en la región abdominal con exposición de viceras, quien fue intervenido quirúrgicamente”. (Folio Nº 01).
2.- Procedimiento Nº G-426, en fecha 01/08/2003, donde rindió declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el ciudadano Tribiño Torrealba Jesús Alberto, titular de la cedula de identidad Nº v-16.210.890, la cual declaro: “Yo andaba en la madrugada a eso de 1:30 a.m. me dirigía para mi casa, en ese momento observo una riña cerca de mi casa y me voy para allá ahí estaban peleando y un tipo que lo apodan chusmita saco un cuchillo y me dio la puñalada por la región abdominal, es todo”. (Folio Nº 07).
3.- Informe de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-143-1038, de fecha 27/08/2003, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, y la Dra. Grisette La Riva de Marcano Forenses adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub–Delegación Guanare, realizaron al ciudadano Tribiño Torrealba Jesús Alberto, donde se dejó constancia que las lesiones sufridas y del tiempo probable de curación de un (01) mes, atribuyéndole el carácter de lesiones Personales Graves. (Folio Nº 08).
La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 3° del Código Adjetivo, este Tribunal de la revisión de las actuaciones observa en tal sentido, conforme al articulo 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la acción penal, toda vez que constan las lesiones ocasionadas a la víctima, y se constata que desde la fecha en que el hecho ilícito fue perpetrado 18/04/2003, hasta la fecha de la presente decisión, 25/02/2008 han transcurrido cuatro (4) años, diez (10) meses y siete (07) días, que es un lapso de tiempo que excede al exigido por el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito en cuestión; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en este caso de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, porque prescribió la acción penal, y en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, ya que la prescripción extingue la acción penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano Gudiño Rojas Yorman Antonio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.510.146, residenciado el la Población de Gato Negro Poblado dos calles 09, casa S/N, frente a la iglesia evangélica de Guanare Estado Portuguesa, Por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, establecido en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Tribiño Torrealba Jesús Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.210.890, residenciado en el Poblado de Gato Negro, Barrio Pedro Morales, Callejón 2, casa S/N, de Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 y numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, por encontrase evidentemente prescrita la acción penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control Nº 02
Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar
Davinnia Miranda
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 25 de Febrero de 2008.
Años: 197° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le hace saber a la Fiscalia Primera Del Ministerio Publico Del Primer Circuito Del Estado Portuguesa, con domicilio Procesal en LA Av. Juan Fernandez de León, Cruce Barrio Colombia Sur, Edificio Durancenca, Edificio Sede del Ministerio Publico, piso 1, Guanare, en su carácter de FISCAL, que este Tribunal de Control Nº 2, por auto de esta misma fecha decretó el SOBRESEIMIENTO, en la solicitud signada con el Nº 2CS-5601-07, seguida contra el ciudadano Gudiño Rojas Yorman Antonio, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, en perjuicio del ciudadano Tribiño Torrealba Jesús Antonio, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
Firmará al pié de la presente boleta con indicación de la hora y fecha en señal de haber sido notificado.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
El notificado:
Firma: ____________
Fecha:____________
Hora:___________
Davinnia Miranda
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 25 de Febrero de 2008.
Años: 197° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le hace saber al ciudadano Gudiño Rojas Yorman Antonio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.510.146, residenciado el la Población de Gato Negro Poblado dos calles 09, casa S/N, frente a la iglesia evangélica de Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de IMPUTADO, que este Tribunal de Control N° 2, por auto de esta misma fecha decretó el SOBRESEIMIENTO, en la solicitud signada con el Nº 2CS-5601-07, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, en perjuicio del ciudadano Tribiño Torrealba Jesús Antonio, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.
Firmará al pié de la presente boleta con indicación de la hora y fecha en señal de haber sido notificado.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
El Notificado
Firma: ____________
Fecha:____________
Hora:_____________
Davinnia Miranda
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 22 de Febrero de 2008.
Años: 197° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le hace saber al ciudadano Tribiño Torrealba Jesús Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.210.890, residenciado en el Poblado de Gato Negro, Barrio Pedro Morales, Callejón 2, casa S/N, de Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de VICTIMA, que este Tribunal de Control N° 2, por auto de esta misma fecha decretó el SOBRESEIMIENTO, en la solicitud signada con el N° 2CS-5601-07, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, seguida contra del ciudadano Gudiño Rojas Yorman Antonio, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 3° del artículo 108 del Código Penal.
Firmará al pié de la presente boleta con indicación de la hora y fecha en señal de haber sido notificado.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
El Notificado
Firma: ____________
Fecha:____________
Hora:_____________
Davinnia Miranda
MINUTAS
ABG. DAVINNIA MIRANDA
25/02/08
Nº 2CS-5601-07
IMPUTADO: Gudiño Rojas Yorman Antonio
DELITO: Personales Menos Graves
SOBRESEIMIENTO: 318 ORDINAL N° 3
SE LIBRO BOLETAS DE NOTIFICACIÓN A LAS PARTES.