REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 04 de Marzo de 2008
Años: 197° y 148°

Nº 214-08

2CS – 5604-07

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
FISCAL PRIMERO: Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO: Sánchez Fausto Francisco
VICTIMA: Monsalve Fernández María Martina
DELITO: Violencia Física y Psicológica
ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero de la Fiscalia Primera Circuito Penal del Estado Portuguesa, Abg. Rafael Enrique Vivenes, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para presentar acusación y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 21/02/2005, por ante Fiscalia Primera Circuito Penal del Estado Portuguesa, por la ciudadana Monsalve Fernández María Martina, quien denuncio a su esposo por agredirla verbalmente y maltratarla físicamente, es todo, Especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 21/02/2005, por denuncia de la ciudadana Monsalve Fernández María Martina, quien denunció a su esposo por agredirla verbalmente y maltratarla físicamente, es todo.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.- Acta de denuncia, de fecha 21/02/2005, hecha por la ciudadana Monsalve Fernández María Martina, quien denuncia a su esposo Sánchez Fausto Francisco, por agredirla verbalmente y maltratarla físicamente, además agrego “Denuncio a mi esposo porque tenemos nueve meses separados pero cada vez que llega a la casa me rompe la cerradura para entrar a juro a la casa, uno de los motivos que lo dejara es que él es muy agresivo, se metía mucho con nuestras hijas, les decía putas, y a mi hija menor le decía que cuando se quedaran solos él le iba a dar plata, yo hice que el creyera que estaba sola y cuando el llego se alegro porque pensó que estaban solos, pero entonces me vio, y disimulo, desde ese día comenzó a decirme puta y que la plata que me daba yo se la daba a los hombres y comenzó a llegar tarde a la casa borracho y me maltrataba a mi y a mis hijas y me obligaba a tener relaciones sexuales con el a juro, y cuando le dije que no quería nada dijo que iba a quemar la casa y se intento ahorcar para chantajearnos y dijo que no iba a hacer mas nada malo pero cada vez que regresa yo me salgo porque me da miedo estar con el ahí cuando esta borracho, yo quiero que vendamos la casa, no puedo seguir viviendo ahí, porque cada vez que llega es hacerme daño a mi y mis hijas, es todo. ”. (Folio Nº 01, 02, 03, 04, 05, 06).

2.- Inspección de fecha 01/09/2006, suscrita por la funcionaria Yeny Valera, donde suscribe el lugar donde habita la victima y el imputado realizando la inspección en el lugar de los hechos es todo. (Folio Nº 07).

La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, este Tribunal considera procedente acordar lo solicitado por la Fiscalia, aduciendo que no existen bases para presentar acusación entre las partes y que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto de las actuaciones acto conciliatorio, señalado ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer Y La Familia, no obstante los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de Sánchez Fausto Francisco, ya que resultaría contrario a los principios constitucionales de protección a la familia intervenir a través del sistema penal en un núcleo familiar que superó los conflictos presentados en un primer momento y por otra parte resulta contrario a la economía procesal poner en marcha todo el sistema judicial cuando la víctima no posee interés en el proceso, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por un hecho ocurrido en 15/03/2005.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra de Sánchez Fausto Francisco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-sin identificar, residenciado en la Urb. Juan Pablo Segundo manzana F-03, casa Nº 13, de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer Y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Monsalve Fernández María Martina, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.395.889, mayor de edad, residenciada en la Urb. Juan Pablo Segundo manzana F-03, casa Nº 13, de Guanare Estado Portuguesa, de Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

La Juez de Control Nº 02


Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar