REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 06 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149°
N° 245 – 08
N° 2C-1626-08.
JUEZ DE CONTROL N° 3:
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO:
Jaime Alexander Segovia
DEFENSOR PUBLICO:
Abg. Rafael Eduardo Peraza
ACUSADOR:
Fiscal Séptima del Ministerio Público
Abg. Linda López
VICTIMA: Montilla Álvarez Angélica Coromoto
DELITO: Violencia Física
SECRETARIA
Abg. Victoria Villamizar
DECISION:
Suspensión Condicional del Proceso
La Abogada Linda López, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Jaime Alexander Segovia, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido el día 06/11/1968, de 39 años de edad, Agente del Orden Publico, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.125.359, residenciado en la calle 1, casa s/n, barrio Colombia Norte al lado de la Quebrada Las Pérez del Municipio Guanare Estado Portuguesa, por el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Montilla Alvarez Angélica Coromoto, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Jaime Alexander Segovia, debido a que: “El día 04 de noviembre de 2007 la ciudadana Montilla Álvarez Angélica Coromoto, se presento por ante el despacho de la Dirección General de los servicios de Inteligencia y Prevención, (DISIP) Base de Contra Inteligencia Nº 406, de esta ciudad, a exponer y denunciar al ciudadano Jaime Alexander Segovia, quien en horas de la noche de ese mismo día, estaba en su casa ubicada en la calle 1 casa s/n Barrio Colombia Norte, el lado de Las Quebradas Las Pérez, Guanare, en ese momento escucha que su esposo esta hablando por teléfono con alguien y por la conversación que sostenía su nombrado esposo ella presumió que era con una mujer que le decía “Mi amor todavía estas sangrando”, al preguntarle a su marido que con quien estaba hablando comenzaron a discutir motivo por el cual su esposo la golpeo en la cara muy fuerte y le haló pelo, saliendo su hijo en busca de ayuda, asimismo manifiesta la victima que su marido siempre le pega y la amenaza con un revolver pequeño que es de un primo de su concubino, que le apodan el Chiche.”
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta Policial, efectuada por el Inspector Jefe Richard Fernández, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base de Contra Inteligencia Nº 406, de esta ciudad, con la finalidad ubicar y trasladar al ciudadano Jaime Alexander Segovia, quien se encuentra señalado de haber cometido uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angélica Coromoto Montilla Álvarez, constituyéndose la comisión en compañía de los funcionarios Detectives Marvin Romero Rondon Danny, Escalante Palencia y la mencionada victima, en la residencia donde este se encontraba ubicada en la calle 1, casa s/n, Barrio Colombia Norte, al lado de las Quebradas las Pérez, Guanare estado Portuguesa, una vez en el sitio, se localizo el ciudadano objeto de búsqueda, quien tomo una actitud violenta en contra de los funcionarios lanzando golpes y resistiéndose al traslado, por lo que se realizo su detención.
2.- Acta de denuncia, formulada por la ciudadana Montilla Álvarez Angélica Coromoto, por ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base de Contra Inteligencia Nº 406, de esta ciudad en la cual expuso: “Yo venia de comprar un pollo en el centro, cuando llegue a mi casa observe que mi concubino de nombre Jaime Alexander Segovia, estaba acostado en la cama, yo me fui hacia la cocina para repartir la comida, en eso escuche que el estaba en el baño hablando por teléfono con alguien, presumo que era otra mujer porque el le decía (Mi amor todavía estas sangrando), por lo que yo le dije que si era que tenia una mujer embarazada, el me contesto que si ya iba a comenzar a pelear, me dijo palabras obscenas, a mi me dio mucha rabia y le dije que se fuera de mi casa y eso fue lo que lo enojo mas aun y comenzó a golpearme y halarme por el cabello, todo eso ocurrió como a las 09:00 de la noche, en otras ocasiones el me amenaza con un revolver pequeño que es de un primo me di concubino, que le apodan el chiche y trabaja en los autobuses de la unellez de apellido Carrillo, el siempre que me pega yo le digo que lo voy a denunciar, pero el me dice que como el es policía, que a el no le pueden hacer nada que yo `puedo salir perdiendo porque el no le va a dar nada al niño, que en pocas palabras me voy a morir de hambre”, es todo.
3.- Acta de entrevista, formulada por la ciudadana Montilla Álvarez Angélica Coromoto, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, de fecha 05-11-2007, la cual manifestó: “bueno resulta que yo venia del centro a comprar un pollo y observo a mi esposo en el cuarto de mi residencia y yo me fui para la cocina y el luego comenzó a hablar con una mujer por teléfono, después yo le dije que si tenia otra mujer hablara con ella para que se fuera y lo aceptara con sus cosas, luego comenzó a decirme palabras y a golpearme, causándome lesiones en la cara y el cuello”, es todo.
4.- Acta de entrevista, formulada por el ciudadano Fernández Molina Richard Rafael, funcionario adscrito a la DISIP, quien rindió declaración por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, de fecha 05-11-2007, la cual manifestó: “Bueno yo ratifico todo lo que se encuentra plasmado desde el principio hasta final en el acta policial suscrita por mi persona”, es todo.
5.- Examen de reconocimiento medico legal Nº 9770-160-1397, de fecha 05-11-2007, suscrito por Dr. Fran Burgos Vielma, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicado a la ciudadana Montilla Álvarez Angélica Coromoto, a quien se le aprecio: Traumatismo craneal leve, observando discreto edema en la región superficial izquierda. Excoriación pequeña en cara `posterior 1/3 distal antebrazo derecho. Tiempo de curación: 05 días. Carácter Leve”, es todo.
6.- Acta de Inspección técnica Nº 1393, de fecha 05 de noviembre de 2007, suscrita por los funcionarios Detectives Rober Duran y Agente José Olivar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada en el sitio del suceso: calle 1, casa s/n, barrio Colombia Norte, al lado de las Quebradas Las Pérez, Guanare Estado Portuguesa.
7.- Examen de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-160-1398, de fecha 05-11-2007, suscrita por DR. Fran Burgos Vielma, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicado al ciudadano Jaime Alexander Segovia, a quien se le apreció: Traumatismo generalizados. Traumatismo toráxico cerrado, observándose equimosis y excoriaciones en todo el hemitorax anterior tanto del lado derecho como del izquierdo asimismo, observo equimosis escoriada en tórax posterior del lado derecho. Contractura muscular dolorosa en el tórax anterior y posterior. Equimosis escoriada en ambos brazos. Tiempo de Curación: 10 días. Carácter Moderada gravedad.
8.- Declaración, de la ciudadana Montilla Álvarez Carmen Julia, rendida por ante este despacho fiscal el 07 de noviembre de 2007, quien expuso: “el día 04 de noviembre a las 9:30 de la noche del año en curso yo estaba durmiendo y llego mi sobrino a mi casa golpeándome la puerta de la casa pidiéndome auxilio porque el señor Jaime Segovia estaba golpeando fuertemente a mi hermana en ese momento yo salí descalza y en pijama y Salí para ver lo que estaba pasando, entre a la casa de mi hermana y vi a mi cuñado golpeando fuertemente a mi hermano en la cabeza pegándole contra la pared en ese momento me vi en la necesidad de pegarle con las manos y aun así no la soltó entonces vi el palo de escoba y con eso le pegue sin fijarme donde le pegaba, es todo”.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
Testimoniales:
1.- Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica del estado Portuguesa, quien rendira testimonio respecto al reconocimiento medico practicado a la víctima, este medio probatorio es útil y pertinente por cuanto se trata del dicho de un profesional de las ciencias medicas, auxiliar de la Justicia que con sus conocimientos evaluó a la adolescente victima en el presente proceso y se comprueba el tipo de lesión.
Documentales:
1.- Acta de Inspección Técnica Nº 1393, de fecha 05 de noviembre de 2007, suscrita por los funcionarios Detectives Rober Duran y Agente José Olivar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada en el sitio del suceso.
2.- Oficio Nº 600406-02302007 suscrita por el Comisario Alexis Rafael Acosta, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), dirigido al Comandante de la Policía del Estado Portuguesa, mediante el cual remite en calidad de detenido al ciudadano Jaime Alexander Segovia.
Testigos:
1.-Montilla Álvarez Angélica Coromoto, venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 13.738.955, residenciada en la calle 1, casa s/n, barrio Colombia Norte, a l lado de las Quebradas Las Pérez, Guanare estado Portuguesa, donde puede ser citada, pertinente y necesario pues es ella en su condición de victima quien puede aportar al juicio las circunstancias como ocurrieron los hechos.
2.- Richard Fernández, Marvin Romero, Danny Rondon, y/o Escalante Palencia, funcionarios adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base de Contra Inteligencia Nº 406 Guanare estado Portuguesa, donde pueden ser citados a los fines de rendir declaración con relación al acta policial de fecha 04-11-2007, pertinente y necesaria por ser estos funcionarios quienes practicaron la aprehensión del imputado.
3.-Montilla Álvarez Carmen Julia, titular de la cedula de identidad Nº 12.646.334, residenciada en la calle 1, casa s/n, barrio Colombia Norte, Guanare estado Portuguesa, donde puede ser citada, pertinente y necesario debido a que estaba presente cuando ocurrió el hecho y prestó la ayuda necesaria para que el imputado cesara la violencia contra la victima, teniendo conocimiento de las circunstancias como ocurrieron los hechos.
4.-Fernández Molina Richard Rafael, funcionario policial adscrito a la DISIP Guanare, donde puede ser citado, pertinente y necesario para que rinda declaración de los hechos narrados en el acta policial.
5.-Rober Duran y José Olivar, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quienes practicaron la inspección técnica practicada en el sitio del suceso, pertinente y necesario para determinar en el juicio el lugar donde ocurrieron los hechos.
Finalmente la Fiscal del Ministerio Público, calificó jurídicamente el hecho como violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia. Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Impuesto el ciudadano Jaime Alexander Segovia, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, manifestó: “no querer declarar”.
Cedido el derecho de palabra al Defensor Público Segundo, Abg. Rafael Eduardo Peraza, argumentó: “Oída como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Montilla Álvarez Angélica Coromoto, esta defensa solicita la suspensión condicional del proceso previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la copia del acta, es todo”
Por su parte la ciudadana Montilla Álvarez Angélica Coromoto, señaló no tener nada que decir.
TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por el Representación Fiscal, contra el ciudadano Jaime Alexander Segovia, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido el día 06/11/1968, de 39 años de edad, Agente del Orden Publico, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.125.359, residenciado en la calle 1, casa s/n, barrio Colombia Norte al lado de la Quebrada Las Pérez del Municipio Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Montilla Álvarez Angélica Coromoto.
2) Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, la declaración del experto en cuanto a la experticia de reconocimiento por él practicada, así como la testimonial de la víctima y testigos, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, a excepción del oficio 600406-02302007, mediante el cual hace la remisión del detenido, por ser impertinente.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le explicó al imputado la formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la consistente en la suspensión condicional del proceso, dado su procedencia, con la indicación de los requisitos de procedencia relativos a la admisión de los hechos, la reparación del daño, el consentimiento de la víctima y el Fiscal del Ministerio Público, así como el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal.
Hechas las acotaciones precedentes, se constata que el delito por el cual se admitió la acusación es violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, el cual prevé una pena aplicable de prisión de seis a dieciocho meses y que no consta en autos antecedentes penales que desvirtué la buena conducta predelictual del imputado, lo que hace en principio procedente la suspensión condicional del proceso, conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de cumplir los requisitos de ley, se le cedió la palabra al ciudadano Jaime Alexander Segovia, quien manifestó: “Admito los hechos y le pido disculpa a la Víctima Ciudadana Montilla Álvarez Angélica Coromoto”, quien manifestó: “Estoy de Acuerdo” y finalmente el Fiscal del Ministerio Público expresó su opinión favorable para que se acuerde la suspensión condicional del Proceso, por lo que se le impuso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones de someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitencia y la prohibición de acercarse de manera violenta a la víctima, por el lapso de seis meses, límite inferior establecido para el delito atribuido.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda al ciudadano Jaime Alexander Segovia, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido el día 06/11/1968, de 39 años de edad, Agente del Orden Publico, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.125.359, residenciado en la calle 1, casa s/n, barrio Colombia Norte al lado de la Quebrada Las Pérez del Municipio Guanare Estado Portuguesa, la suspensión condicional del proceso por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre EL Derecho de la Mujer a Vivir una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Montilla Álvarez Angélica Coromoto, por el plazo de seis (06) meses y se impone como condiciones someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y la prohibición de acercarse de manera violenta a la victima, todo de conformidad con los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica. Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar