REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 06 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149°

N° 243-08
2C-1570-08

JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Torres Díaz Néstor José

DEFENSOR: Abg. José Ángel Añez
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas
Abg. Zoila Fonseca
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA Abg. Victoria Villamizar

MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público


La Abogado Zoila Fonseca actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Droga del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Torres Díaz Nestor José, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 29-08-1984, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.261.459, soltero y residenciado en el Barrio La Colonia, parte alta, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Néstor José Torres Díaz narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día 29 de Diciembre del 2006, el funcionario Dtgdo. (PEP) Gelis López y Agente (PEP) Yilbert Pérez, adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa Guanare, a eso de las 09:45 horas de la noche, cuando se encontraban en ejercicio de sus funciones a bordo vehículo moto particular, se trasladaron al Barrio San Antonio, específicamente por las adyacencias del club Fanny de esta ciudad, lograron avistar a un ciudadano a bordo de una moto de color rojo, de estatura aproximadamente mediana, de piel morena, para el momento vestía de suéter de color azul oscuro con franja de color blanco y gris y un jeans de color negro, zapatos deportivos de color blanco con azul, el mismo mostró una actitud sospechosa, de inmediato procedieron a darle la voz de alto, a quien le solicitaron que exhibiera lo que cargaba en su vestimenta o adherido a su cuerpo, y este se encontraba nervioso, procedieron a realizarle la respectiva revisión de persona y la misma no se efectuó en presencia de testigos ya que para el momento no se encontraban transeúntes por ese lugar, lográndole incautar en la parte de su cuerpo, una (01) bolsa de color azul de un material sintético transparente, contentivo en su interior veintitrés (23) envoltorios de material sintético de color verde y negro contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga y una (01) bolsa de color negro de un material sintético contentivo en su interior, veinticuatro (24) envoltorios de material sintético, color negro contentivos en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga, posteriormente le solicitaron la documentación personal, quedando identificado como: Néstor José Torres Díaz, seguidamente le practican la detención preventiva a dicho ciudadano conjuntamente con la droga incautada y el vehículo moto, …”.
.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
01.- Acta Policial, de fecha 29 de Diciembre de 2006, suscrita por los funcionarios Dtgdo. (PEP) Gelis López, adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa Guanare,…donde dejan constancia: “En esta misma fecha siendo las 09:45 horas de la noche del día de hoy, en compañía del funcionario agente (PEP) Yilbert Pérez,…en vehículo moto particular, nos trasladamos por el Barrio San Antonio, específicamente por las adyacencias del club Fanny de esta ciudad, momentos en el cual logramos avistar a un ciudadano a bordo de una moto de color rojo, de estatura aproximadamente medina, de piel morena, que para el momento vestía de suéter de color azul oscuro con franja de color blanco y gris y un jeans de color negro zapatos deportivos, de color blanco con azul, el mismo mostró una actitud sospechosa, procedimos a darle la voz de alto e identificarnos como funcionarios de la Policía, atendiendo a nuestro llamado le manifestamos que exhibiera lo que cargaba en su vestimenta o adherido a su cuerpo, y motivado a que dicho ciudadano se encontraba con una actitud nerviosa (inquieto), procedimos a realizarle la respectiva revisión de personas,…dicha revisión no se efectuó en presencia de testigos ya que para el momento no se encontraban transeúntes por el lugar antes mencionado, lográndole incautarle en la parte intimas de su cuerpo, una (01) bolsa de color azul de un material sintético transparente, contentivo en su interior veintitrés (23) envoltorios de material sintético de color verde y negro contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga y una (01) bolsa de color negro de un material sintético contentivo en su interior, veinticuatro (24) envoltorios de material sintético, color negro contentivos en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga, posteriormente le solicitaron la documentación personal, quedando identificado como: NESTOR JOSE TORRES DIAZ, seguidamente le practican la detención preventiva a dicho ciudadano conjuntamente con la droga incautada y el vehículo moto, ,…es todo”.

02.- Acta de Entrevista, de fecha 30-12-2006, del funcionario Celis Humberto López Bastidas, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, donde expuso: “Ratifico todo lo expuesto en cada una de sus partes, del acta suscrita por mi persona en fecha 29 de diciembre de 2006 a las 10:00 horas de la noche, es todo”. Folio 09 de las actuaciones.

03.-. Acta de Entrevista, de fecha 30-12-2006, del funcionario Yilberth Rene Pérez Pérez, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “A las diez horas de la noche, del día 29-12-06 encontrándome en funciones relacionadas con mis servicios en compañía del funcionario Celis López, en el Barrio San Antonio, Calle dos, cuando vimos entrar al Bar Fanny, un ciudadano quien tripulaba una moto, al mismo nos le identificamos como funcionarios y le dimos la voz de alto, este ciudadano se puso nervioso y decidimos practicarle una revisión de persona y al revisarle sus partes intima le incautamos dos envoltorios de presunta droga denominada Cocaína, por lo que practicamos su detención, es todo”. Folios 10 de las actuaciones.

04.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real N° 9700-057-302-660, de fecha 30-012-2006 suscrita por el funcionario T.S.U. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, practicado a un vehículo Clase Moto, marca JBWGO, Modelo JBW-125, Año 2006, Tipo: Paseo, Color: Rojo y Gris, sin placas, uso: particular, valorado en Tres Millones de Bolívares, CONCLUSION: La Unidad presenta el Serial de Carrocería y Serial de Motor Original, la unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación. Folio 14 de las actuaciones.

05.- Prueba de Orientación, 30-012-2006, suscrita por el Experto Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, donde deja constancia del pesaje de la droga incautada y tomarle la muestra de raspado dedos y orina, de igual manera prueba de orientación Muestra A:. Veinticuatro (24) mini envoltorios, confeccionados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos a manera de nudos con un segmento de hilo de color blanco, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de Doce (12) gramos con trescientos (300) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación. Muestra B: Veintitrés (23) mini envoltorios pequeños, confeccionados en material sintético de color verde, cerrado en sus extremos a manera de nudos con un segmento de hilo de color negro, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanca, con un peso bruto de ocho (08) gramos con quinientos (500) miligramos y un peso neto de: Cinco (05) gramos con ochocientos (800) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra A y B: Resulto ser positivo para COCAINA. Folio 18 de las actuaciones.

06.- Acta de Entrevista, de fecha 13-01-2006, del ciudadano Wilmer Eduardo Villegas Martínez, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, donde expuso: “Íbamos saliendo del Bar FANNY y en ese momento iban entrando dos motorizados, estas personas que nos hacen parar, se identificaron como funcionarios de la policía, nos revisaron pero no nos encontraron nada, pero en ese momento iban entrando dos motorizados mas quienes preguntan que pasa ahí, los funcionarios que nos habían revisados nos dijeron que no cargamos nada, pero esos otros ciudadanos dijeron que estábamos sospechando y uno de esos funcionarios dijeron este es el pajarito que estoy buscando y lo montaron a la moto y se lo llevaron y a mi me dejaron, eso todo”. Folio 83 de las actuaciones.

07.- Acta de Entrevista, de fecha 13-01-2006, del ciudadano Kerlin Jesús Zuleta Riera, rendida ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de drogas, quien expuso: “El día 29-12-2006, mi amigo ALCIDES RIAÑEZ y yo nos fuimos al Club FANNY como a las 08:30 pm., llega mi amigo NESTOR TORRES con su amigo Eduardo, al verlo nos acercamos a saludarlo en ese momento se va la luz, decidimos trasladarnos a otro lugar llamado el León de oro, pero antes nos fuimos al baño Alcides y yo, y Néstor y Eduardo nos esperarían afuera, salimos del baño y llega la luz, vemos que a Néstor lo tienen contra la pared dos ciudadanos vestidos de civil con pistola, nosotros pensamos que los estaban robando, nos quedamos observando en ese momento llegan dos motorizados y los que estaban revisando a Néstor ya le habían dicho que se fuera, pero los dos motorizados que llegaron lo agarraron violentamente y lo empujaron contra la pared, oímos que lo maltrataron física y verbalmente y uno de ellos dice móntalo en la moto, ahí lo montan en una moto en medio de dos policías y la moto de Néstor se la lleva otro policía, pero ellos no se llegan al amigo que andaba con Néstor, de nombre Eduardo, ahí nosotros llamamos al amigo de Néstor, y le preguntamos porque razón se habían llevado a Néstor y el dice que parece ser que era porque no tenía los papeles de la moto, y de ahí nos fuimos cada uno para la casa, eso todo”. Folio 84 de las actuaciones.

8.- Experticia Química N° 9700-057-265, de fecha 01-03-07 suscrita por el Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, practicada a la droga incautada, consiste en Muestra A:.Veinticuatro (24) mini envoltorios, confeccionados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos a manera de nudos con un segmento de hilo de color blanco, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco. Muestra B: Veintitrés (23) mini envoltorios pequeños, confeccionados en material sintético de color verde, cerrado en sus extremos a manera de nudos con un segmento de hilo de color blanco.
 Peso Bruto: Muestra A: de Doce (12) gramos con trescientos (300) miligramos. Muestra B: de ocho (08) gramos con quinientos (500) miligramos.
 Peso Neto: Muestra A: peso neto de: Cinco (05) gramos con ochocientos (400) miligramos. Muestra B: Cinco (05) gramos con ochocientos (800) miligramos.
. Folio 86 de las actuaciones.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

Testimoniales

1.- Dtgdo (PEP) Celis López y Agente (PEP) Yilbert Pérez adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado portuguesa, Guanare, donde pueden ser citados, cuyas testimoniales son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrió la aprehensión del imputado y la incautación de la sustancia ilícita

Documentales:
1.- Prueba de Orientación, de fecha 30-12-06, suscrita por el Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia del pesaje de la droga incautada y tomarle la muestra de raspado de dedos y orina al ciudadano Torres Díaz Néstor José, útil, necesaria y pertinente para acreditar el cuerpo del delito.

2.- Experticia Química Nº 9700-057-265 de fecha 01-03-2007, suscrita por el Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a la droga incautada, al ciudadano Torres Díaz Néstor José, útil, necesaria y pertinente para acreditar el cuerpo del delito.

3.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real Nº 9700-057-302-660 de fecha 30/12/2006 suscrita por el T.S.U. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada al vehículo en que se transportaba el imputado.


Expertos:
1.- Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que rinda declaración en relación a la experticia Química Nº Nº 9700-057-265 de fecha 01-03-2007, practicada a la droga incautada y a la prueba de orientación, donde consta el pesaje de la droga incautada, la cual es útil, necesaria y pertinente a los fines de establecer el cuerpo del delito y el nexo causal con el imputado.

2.- Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expondrá en relación a Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real Nº 9700-057-302-660 de fecha 30/12/2006, practicada al vehículo en que se transportaba el imputado.

Evidencia
Un vehículo Clase Moto, marca JBWGO, Modelo JBW-125, Año 2006, Tipo: Paseo, Color: Rojo y Gris, sin placas, uso: particular, que se encuentra en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

Finalmente la Fiscal del Ministerio Público calificó jurídicamente el hecho como ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó la admisión de la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además del Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Néstor José Torres Díaz, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Si querer declarar, quien expuso: “Yo estaba en ese lugar con mi primo, luego nos fuimos para la estación y después no fuimos para ese lugar, llegaron dos funcionarios policiales en un carro con las luces apagadas, me golpearon y me colocaron una pistola en la cabeza, yo pensaba que me estaban robando, luego me revisaron y no me consiguieron nada y después llegan otras personas y me vuelven a revisar y me montan en el carro y me pasean y me llevan para un sitio oscuro y luego me llevan para la Comandancia General de la Policía y es cuando me doy cuenta que me sembraron eso y veo que esta un funcionario policial que es enemigo mío, pero no se los nombres de ellos y los conozco de vista nada más, es todo”.

Por su parte el Defensor Privado Abg. José Ángel Añez, en la audiencia manifestó: “Escuchada como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Publico, donde acusa a mi defendido por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, esta defensa considera que la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y debe ser admitida, así mismo solicito que se admitan los medios de pruebas ofrecidos por esta defensa, es todo”.

Testimoniales ofrecidas por la defensa
1.- Kerly Zuleta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.956.276, domiciliado en Guanare estado Portuguesa, siendo útil, necesario y pertinente a los fines de establecer los hechos ocurridos el día 29-12-06, por ser testigo presencial de la actuación policial.

2.- Wilmer Eduardo Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.644.843, domiciliado en Guanare estado Portuguesa, siendo útil, necesario y pertinente a los fines de establecer los hechos ocurridos el día 29-12-06, por ser testigo presencial de la actuación policial.


TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Torres Díaz Nestor José, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 29-08-1984, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.261.459, soltero y residenciado en el Barrio La Colonia, parte alta, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del tipo penal.

2) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, es decir, las pruebas testimoniales de los funcionarios aprehensores adscritos a la Comandancia General de Policía de esta ciudad, como la declaración de los experto Juan José Ledesma Carmona y Yovanny Enrique Olivar, en las experticias realizadas por ellos, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad y debidamente incorporadas al proceso.

3) Se niega la incorporación exclusiva por la lectura de las experticias de reconocimiento técnico y química, practicadas por los expertos Juan José Ledesma Carmona y Yovanny Enrique Olivar, por cuanto en su incorporación deben cumplirse con los principios de inmediación y oralidad mediante la comparecencia de los referidos funcionarios.

4) Admite los medios de prueba ofrecido por la defensa consistente en las testimoniales de los ciudadanos Kerly Zuleta y Wilmer Eduardo Villegas, por haberse indicado su utilidad, necesidad y ofrecidas en el lapso previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, como son la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento por considerarse que es inocente, en consecuencia:

5) Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, contra el acusado Torres Díaz Nestor José, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 29-08-1984, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.261.459, soltero y residenciado en el Barrio La Colonia, parte alta, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

6) Se ratifica la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado antes mencionado en su oportunidad legal debido a que no han variado las circunstancias.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar .