REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 6 de Marzo de 2008
Años 197° y 149°

N° 244 -08
2C-1634-08

JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Víctor José López Herrera

DEFENSOR: Abg. José Ángel Añez
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas
Abg. Zoila Fonseca
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar

MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público


La Abogada Zoila Fonseca, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Droga del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Víctor José López Herrera, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 07-01-1.983, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.260.529, soltero y residenciado en el Barrio San Rafael de la Colonia parte baja, frente al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta Ciudad, casa S/Nº, de la Ciudad de Guanare, estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico de Sustancias Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano, celebrada la Audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Víctor José López Herrera, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “En horas de la tarde del día 17-12-2007, funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía y destacados en la ciudad de Guanare, se encontraban realizando labores de patrullaje por el Barrio San Rafael de la Colonia parte baja, cuando avistaron a un ciudadano por las adyacencias del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, quien al observar la Comisión Policial mostró una actitud nerviosa e intentó aligerar paso e incluso emprender la huida e introducirse en una de las viviendas cercanas de el lugar, procediendo a darle la voz de alto, e identificándose a la vez como funcionarios policiales, solicitándole que exhibiera cualquier objeto que pudiese ocultar en el interior de su vestuario, manifestando no portar nada, en vista de eso proceden a realizarle la respectiva inspección de persona de acuerdo a lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de incautar algún objeto de interés criminalísticos, logrando incautarle en el interior del bolsillo delantero del lado izquierdo un (1) envoltorio elaborado en material sintético de color verde contentivo en su interior de 48 trozos de pitillos de color rosado, contentivo en su interior de presunta droga de la denominada Bazooko, 10 envoltorios elaborados en material sintético de color azul contentivo en su interior de un polvo de color marrón de presunta droga de la denominada Bazooko, (1) envoltorio grande elaborado en material sintético de color verde contentivo en su interior de un polvo de color marrón de presunta droga de la denominada Bazooko, un envoltorio pequeño elaborado en material sintético de color verde , contentivo en su interior de un polvo de color marrón de presunta droga de la denominada Bazooko, en vista de lo ocurrido proceden a la detención del ciudadano quien quedo identificado como Víctor José López Herrera.”
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta Policial, de fecha 17/12/2007, suscrita por los funcionarios COBIS CHINCHILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.588.626, adscrito a la Dirección General de Policía, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del Ciudadano Víctor José López Herrera. “Siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde del día de hoy 17-12-2007, encontrándome en ejercicio de mis funciones por el perímetro de la ciudad, específicamente en el Barrio San Rafael de la Colonia parte baja, en compañía de funcionarios Agente. (PEP) Richard López, titular de la cedula de identidad Nº V-14.466.407, cuando en ese momento avistamos a un ciudadano por las adyacencias del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, de piel oscura, el cual portaba una franela de color anaranjado, pantalón tipo bermuda de color blanco con anaranjado y chancletas de color negro con amarillo, el cual al observar a la Comisión Policial, mostró una actitud de nerviosismo, de igual forma intento aligerar el paso e incluso emprender la huida e introducirse en una de las viviendas cercanas de al lugar, motivo por el cual le dimos la voz de alto, identificándonos a la vez como funcionarios policiales, lo que nos motivo a interceptarlo, solicitándole que exhibiera cualquier objeto que pudiese ocultar en el interior de su vestuario, manifestando no portar nada, en vista de esto el funcionario: Agente (PEP) Richard López, procedió a realizarle la respectiva inspección de persona, de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de incautar algún objeto de interés criminalístico, logrando incautarle del interior del bolsillo delantero del lado izquierdo, Un (1) envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de Cuarenta y Ocho (48) trozos de pitillos de color rosado, contentivos en su interior de presunta droga de la denominada Bazooko, diez (10) envoltorios elaborados en material sintético de color azul contentivos e su interior de un polvo de color marrón de presunta droga de la denominada Bazooko, Un (1) envoltorio grande, elaborado en material sintético de color verde contentivos en su interior de un polvo de color marrón de presunta droga de la denominada Bazooko, un envoltorio pequeño elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de un polvo marrón, de presunta droga de la denominada (Bazooko), posteriormente se le solicito la respectiva documentación personal, manifestando no poseerla, de igual forma dijo ser y llamarse: López Herrera Víctor Jose, venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 07-01-83, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad Nº V-16.260.529, hijo de Magdalena Ester Herrera (v) y López Víctor José (V), residenciado en el Barrio San Rafael de la Colonia parte baja, frente al C.E.P.LL.O, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, en vista del gran valor criminalístico que dicho hallazgo representa y de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a informársele específicamente al ciudadano en cuestión del motivo de la detención, por lo que fue impuesto de sus derechos constitucionales de acuerdo a lo establecido en el articulo 49, ordinal 5to de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole que nos acompañaran hasta la cede de la División de Investigaciones de la Dirección General de la Policía, con el fin de continuar con el proceso legal correspondiente, una vez allí se realizo llamada vía telefónica a la ciudadana Abg. Zoila Rosa Fonseca, Fiscal Primero (A) del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas a quien se le notifico de las diligencias practicadas, ordenando que el procedimiento fuese remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, con el fin de continuar con la averiguación correspondiente de ley. Es todo”. Folio Nº 2.

2.- Acta Investigación Penal de fecha 17/12/2007 suscrita por el funcionario Detective T.S.U. Cesar Montilla, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “ Encontrándome en la sede de este Despacho, en mis labores de guardia, se presento comisión de la Policía Local, al mando del Distinguido (P.E.P) Cobis Chinchilla, trayendo Oficio y anexos numero 3961, de esta misma fecha, emanado de dicho despacho, mediante el cual remiten previo conocimiento de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con Competencia en Droga de esta ciudad de detenido a la orden de esa Fiscalía el ciudadano: LOPEZ HERRERA VICTOR JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 07-01-83, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio san Rafael de la Colonia parte baja, frente al CEPELLO, casa S/N, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.260.529, hijo de Magdalena Herrera y Víctor López, así mismo remiten; un envoltorio de material sintético de color verde contentivo en su interior de cuarenta y ocho pitillos de material sintético color rosado contentivo en su interior de un polvo de color blancote presunta droga denominada Bazooko, diez envoltorios de material sintético de color azul, contentivo en su interior de un polvo de color marrón de presunta droga denominada Bazooko, un envoltorio de material sintético de color verde contentivo en su interior de de un polvo de color marrón de presunta droga denominada Bazooko, un envoltorio de material sintético de color verde contentivo en su interior de un polvo color marrón de presunta droga denominada Bazooko, los cuales le fueron incautados al mencionado ciudadano. Motivo por el cual y previo conocimiento de la Superioridad se le asigno control de Investigaciones numero H-753.339, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, donde figura como victima El Estado Venezolano y como investigado el ciudadano: López Herrera Víctor José. Es todo”. Folio Nº 06

3.- Acta de Entrevista de fecha 17 de Diciembre del 2007, de la ciudadana COBIS CHINCHILLA ZULEIMA JOSEFINA, mediante la cual expone: “Ratifico en cada una y todas sus partes las actuaciones realizadas por mi persona en la presente acta. Es todo”. Folio Nº 5.

4.- Acta de Prueba de Orientación de fecha 18 de diciembre de 2007, suscrita por el funcionario José Ledezma Carmona, adscrito al laboratorio de toxicología del Departamento de Criminalística de la sub-delegación de Guanare, quien expuso lo siguiente: - Muestra A.- Cuarenta y ocho (48) trozos de pitillos, con una longitud de 5 cm. cada uno, confeccionados en material sintético, de color rosado con aspecto transparente, cerrados en sus extremos por efectos del calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de catorce (14) gramos con novecientos (900) miligramos, y un peso neto de nueve (09) gramos con quinientos (599) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. - Muestra B.- Diez (10) envoltorios pequeños, confeccionados en material sintético, de color azul cerrados en su extremos a manera de nudos con el mismo material; contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige, con un peso bruto de dos (02) gramos con novecientos (900) miligramos, y un peso neto de un 01 gramo con cuatrocientos 400 miligramos, se tomaron doscientos 200 miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. - Muestra C.- Un (01) envoltorio, regular tamaño, confeccionado en material sintético de color verde, cerrados en su extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige, con un peso bruto de nueve 09 gramos con cien (100) miligramos y un peso neto de ocho (08) gramos con setecientos 700 miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación. - Muestra D: Un (01) envoltorio pequeño, confeccionado en material sintético, de color verde cerrado en sus extremos a manera de nudos, con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de un 01 gramo, y un peso neto de: setecientos (700) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Peso neto total de cocaína: Veinte (20) gramos con trescientos (300) miligramos. Las muestras signadas con las letras A, B, C y D, suministradas al ser sometidas a los reactivos scout y marquiz, resultaron ser positivo para COCAINA, así mismo señalo que en la actualidad dichas sustancias no tienen efectos terapéuticos. Folio Nº 25.

6.- Experticia Química Nº 266: De fecha 28 de diciembre de 2007, suscrita por el funcionario José Ledezma Carmona, adscrito al laboratorio de toxicología del Departamento de Criminalística de la sub-delegación de Guanare, quien al realizar la experticia a las muestras:
- Muestra A.- Cuarenta y ocho (48) trozos de pitillos
Peso bruto: de catorce (14) gramos con novecientos (900) miligramos
Peso neto: de nueve (09) gramos con quinientos (599) miligramos
Muestra utilizada: doscientos (200) miligramos.

- Muestra B.- Diez (10) envoltorios pequeños, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige
Peso bruto: dos (02) gramos con novecientos (900) miligramos
Peso neto: un 01 gramo con cuatrocientos 400 miligramos
Muestra utilizada: doscientos 200 miligramos

- Muestra C.- Un (01) envoltorio, regular tamaño, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige
Peso bruto: nueve 09 gramos con cien (100) miligramos
Peso neto: de ocho (08) gramos con setecientos 700 miligramos
Muestra utilizada: doscientos (200) miligramos.

- Muestra D: Un (01) envoltorio pequeño, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco
Peso bruto: un 01 gramo
Peso neto: setecientos (700) miligramos
Muestra utilizada: doscientos (200) miligramos.
Las cuales al ser tratadas con los reactivos correspondientes; dieron como resultados:
Alcaloides: POSITIVO
Cocaina: POSITIVO
En las muestras signadas con las letras A, B, C, D, se detectó la presencia de Alcaloides Clorhidrato de Cocaína. Folio Nº 61.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el Juicio Oral y Público son los que a continuación se señalan:

Testimoniales
1.- Cobis Chinchilla y Richard López, adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, donde pueden ser citados, en virtud de que los mismos practicaron la aprehensión del imputado, a los fines de demostrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la incautación de la sustancias.

2.- Ramón Antonio Escalona: Titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.817, residenciado en el Barrio La Enriquera, calle principal de Guanare, donde puede ser citado a los fines de que declare en relación a los hechos narrados, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se practicó el procedimiento.
3.- José Ramón Linares Lucena: Titular de la cédula de identidad Nº V-9.407.647, residenciado en San Rafael de la Colonia, parte baja, de Guanare, donde puede ser citado a los fines de que declare en relación a los hechos narrados, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se practicó el procedimiento.
4.- Amelia Chinchilla Méndez: Titular de la cédula de identidad Nº V-9.400.905, residenciada en Urbanización Juan Pablo II, manzana 16, casa Nº 13, de Guanare, donde puede ser citada a los fines de que declare en relación a los hechos narrados, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se practicó el procedimiento.
5.- Arcadia Mejías Betancourt: Titular de la cédula de identidad Nº V-9.409.078, residenciada en Urbanización Juan Pablo II, manzana 16, casa Nº 13, de Guanare, donde puede ser citada a los fines de que declare en relación a los hechos narrados, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se practicó el procedimiento.


Experto
1.- Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que rinda declaración en relación a la Prueba de Orientación de fecha 18 de Diciembre de 2007 y la experticia Química Nº 9700-057-266, practicada a la droga incautada la cual es útil, necesaria y pertinente a los fines de establecer el cuerpo del delito y el nexo causal con el imputado.

Finalmente la Fiscal del Ministerio Público Abg. Zoila Fonseca, calificó jurídicamente el hecho como ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Contra el Trafico de Sustancias Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó la admisión de la presente acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Víctor José López Herrera, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No Querer Declarar”.

Por su parte el Defensor Privado Abg. José Ángel Añez, argumentó: “Escuchados los alegatos del Ministerio Público, donde presenta acusación en contra de mi defendido Víctor José López Herrera, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud del procedimiento realizado en fecha 17-12-2007, en la población de San Rafael de la Colonia, parte baja, donde los funcionarios policiales supuestamente le incautó a mi defendido una sustancia ilícita de la denominada Bazooko, esta defensa solicitó en la fase de investigación al Ministerio Público unas pruebas testimoniales y los mismos aportaron elementos de convicción que restan credibilidad a lo manifestado por los funcionarios policiales y mi defendido en la audiencia de presentación manifestó que estaba siendo perseguido por los funcionarios policiales, ya que su hermano esta siendo procesado porque también le sembraron droga y tiene problema con el funcionario policial Guédez y consignó en esta audiencia la denuncia formulada ante la Defensoría del Pueblo en fecha 06-04-2006, con la planilla de audiencia Nº P06-00455 contra los atropellos del funcionario policial Néstor Guédez, la cual consigno en este acto y ellos en el procedimiento no utilizaron testigos y se basan en la investidura que tienen para atropellar o lesionar a las personas y mi defendido le fue sembrada esa sustancia y así lo manifestaron los testigos, ya que ellos ingresaron a la vivienda de mi defendido, lo sacaron para el patio y lo arrodillaron y no le encontraron nada cuando lo revisaron y posteriormente le siembran la sustancia ilícita y solicito un arresto domiciliario a favor de mi defendido, basándome en el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero y ratificado por el resto de los magistrados de esa sala, en virtud de que han variado las circunstancias y los funcionarios policiales agreden a mi defendido todos los días con cachetadas y hasta le pegan con palo y solicito que se admitan los medios de prueba ofrecidos, es todo”

TERCERO:

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Víctor José López Herrera, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 07-01-1.983, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.260.529, soltero y residenciado en el Barrio San Rafael de la Colonia parte baja, frente al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta Ciudad, casa S/Nº, de la Ciudad de Guanare, estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico de Sustancias Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano.

2) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, es decir, las testimoniales de los funcionarios aprehensores adscritos a la Comandancia General de Policía de esta Ciudad, así como de los ciudadanos presentados por la defensa en la fase de investigación, y la declaración del experto Juan José Ledesma Carmona, en la experticia realizada por él.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

3) Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, contra el acusado Víctor José López Herrera, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 07-01-1.983, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.260.529, soltero y residenciado en el Barrio San Rafael de la Colonia parte baja, frente al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta Ciudad, casa S/Nº, de la Ciudad de Guanare, estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico de Sustancias Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano.

4) Se niega la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa y se ratifica la medida privativa de libertad que le fuera impuesto al acusado en su oportunidad legal, debido a que no han variado las circunstancias.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes. Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar.