REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 05 de marzo de 2008
Años 197° y 149º

Nº: 239-08
2CS-5635-07

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
FISCAL SEGUNDO Abg. José Jesús Torres Leal
IMPUTADO: Atanasio Antonio Silva Mejías
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Intervención de Zona Protectora
ASUNTO: Sobreseimiento


Vista la solicitud realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. José Jesús Torres Leal, mediante el cual solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal, el Tribunal, hace las siguientes consideraciones, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones.

Así mismo, considera la Juzgadora que, en lo que respecta al derecho de renuncia, que tiene consagrado el imputado en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, considera el Tribunal que tal ejercicio ha debido ser expreso y no constando en autos, lo procedente es dictar pronunciamiento sobre el petitorio fiscal, acogiéndose el criterio expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 9 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que establece la prescripción como una cuestión de orden público, y señala “…es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, “ no puede ser alterada por la voluntad de los individuos,” en tal sentido, se decide en los siguientes términos:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 24 de abril de 2003, por la comisión del delito de Intervención de Zona Protectora, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, especificando en su escrito los elementos de convicción recabados una vez culminada la fase de investigación penal, concluyendo que desde la fecha del inicio de la investigación hasta la fecha de su solicitud, habían transcurrido tres (03) años, nueve (09) meses y veintinueve (29) días, por lo que consideró evidente que la acción penal para perseguir este delito se encontraba prescrita de conformidad a lo previsto en el artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente y solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 24 de abril de 2003, mediante procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4 del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, donde figura como imputado el ciudadano Atanasio Antonio Silva Mejías, por la presunta comisión del delito de Intervención de Zona Protectora.

Finalizada la investigación penal se recabó como únicos elementos de convicción, que cursan en autos:

1) Acta de Investigación Penal Nº 034, de fecha 21 de abril de 2003, suscrita por el Funcionario Giménez Mota Edgar, adscrito al Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, donde deja constancias de la siguiente diligencia: “…con el fin de efectuar una inspección a un lote de terreno ubicado en la Finca Sabana Grande … donde se efectuó una tala y quema de vegetación mediana y baja, en una extensión de dos (02) hectáreas, … dicha tala fue realizada por el ciudadano Atanasio Antonio Silva Mejías…en un área bajo régimen de administración especial (ABRAE) utilizando para ello herramientas manuales (hacha y machetes) afectando la zona protectora del río Tucupido…”. Folio 02.

2) Informe de Inspección Técnica, de fecha 21/04/2003, practicada por el Ingeniero Omar José Fuentes, Asesor Forestal del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Guanare Estado Portuguesa, practicada en el Fundo Sabana Grande, sector riberas del río Tucupido, margen derecha, Jurisdicción del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en la que se concluye: “Esta actividad fue realizada sin la autorización del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, del propietario del terrero y en contravención a normas técnica, representando la misma un presunto delito según lo establecido en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente”. Folio 09.
Tercero: La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobada la perpetración del delito de Intervención de Zona Protectora, establecido en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Así mismo, considera que el hecho ilícito fue perpetrado el día 21/04/2003, y hasta la fecha de la presente decisión, 05/03/2008, han transcurrido cuatro (04) años, diez (10) mes y cuatro (04) días, que es un lapso de tiempo que excede al exigido por el ordinal 2 del artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, para la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito en cuestión; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 2° del artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente, porque prescribió la acción penal, y en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal la prescripción extingue la acción penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra Atanasio Antonio Silva Mejías, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 12.509.765, residenciado en la costa sur del sector Sabana Grande del río Tucupido, municipio Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Intervención de Zona Protectora, establecido en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 2° del artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente, porque prescribió la acción penal, en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la prescripción extingue la acción penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar