REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guanare, 26 de marzo del 2008
Años: 197° y 149°
N° 27-08
3CS-5748- 08

Se recibe ante este Juzgado en fecha catorce del mes y año en curso, escrito presentado por La Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, a través del cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere que le sea acordada la prorroga de quince días continuos para presentar el acto conclusivo en la causa penal signada con el número 3CS-5657-08, seguida contra la ciudadana Isabel Cristina Da Mata Chirinos, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, haciendo saber que en dicho procedimiento este Juzgado celebró la audiencia oral de presentación y oír a la imputada, en fecha 21/02/2008, y que previa la solicitud interpuesta por la representación Fiscal, se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad. En consecuencia atendiendo la naturaleza del pedimento, que se refiere a una prorroga para la presentación dentro del lapso establecido en el citado artículo 250 ejusdem, se celebra la audiencia oral a fines de oír al imputado tal como lo ordena dicha norma y celebrada la audiencia y habiendo las partes expuesto sus alegato, este Juzgado decidió en los siguientes términos:
Primero: Conforme al artículo 250 en su aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se establece “..La juez acuerda la prorroga solicitada por el Fiscal, con prolongación de 15 días continuos, a partir del día 21 de Marzo de año en curso....”
Segundo: Que en la audiencia oral celebrada el Ministerio Público, manifestó que la solicitud versa por las resultas de las experticias; mas por las solicitadas por la defensa que las de la representación Fiscal, a objeto de obtención del resultado, solicitó la prorroga por el lapso de quince días, conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: El ciudadano Isabel Cristina Da Mata Chirinos, en su carácter de imputada impuesto de la garantía constitucional manifestó que no tenía nada que declarar.

Cuarto: Por su parte el abogado José Ángel Añez, en su carácter de defensor público, manifestó vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal en tiempo hábil, donde pretende se le conceda prorroga, en virtud de que esta defensa a solicitado la practica de experticias a los fines de obtener los resultados los cuales son fundamentales, para la defensa de mi defendida al igual que la declaración solicitada, el cual es necesaria su resulta, a objeto de la presentación del acto conclusivo, igualmente solicito a la Fiscal del Ministerio Publico inste al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto que envié los resultados de las muestras realizadas a mi defendida.

Ahora bien, en el presente caso se observa, en primer lugar, que la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente, por cuanto computado el lapso transcurrido desde la fecha en que se decreta la medida cautelar de privación Judicial Preventiva de Libertad, el día veintiuno del mes de febrero del año en curso, hasta la fecha en que interpone la presente solicitud, el día catorce (14) del mes y año en curso, se evidencia que se presenta con siete (07) días de antelación al vencimiento del plazo que da la ley para presentar el acto conclusivo cuando el imputado se encuentra privado judicialmente de libertad.

En segundo lugar, observa de igual manera este Juzgado, que los motivos que el Ministerio Público argumenta, tienen relevancia en cuanto a que se trata del hecho de obtener las experticias y actuaciones correspondientes a los actos de investigación, considerando como punto fundamental tal como ha sido revelado en Sala que la practica de diligencias faltantes se refieren a las solicitadas por la defensa , con lo que se indica que persiguen como finalidad la búsqueda de la verdad y en función de ello se considera que procede el pedimento de prorrogar y en ese sentido se le acuerda la prorroga por el lapso de quince (15) días, computables a partir del día 21 de marzo de año en curso, es decir vencido el lapso de treinta (30) días que tiene a inicio el Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, consistente en acordar la Prorroga para la presentación del acto conclusivo que conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Ministerio Público, en el proceso que se le sigue a la ciudadana Isabel Cristina Da Mata Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.773.671, por un lapso de quince (15) días, computables desde el día veintiuno (21) de marzo del año en curso, debiendo presentar acto conclusivo en fecha 05/04/2008, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Déjese copia.

La Juez de Control Nº 3,


Abg. Dulce María Durán Díaz.
La Secretaria,

Abg. Omly Soto