REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 31 de marzo de 2008
Años: 197° y 149°

N° 33-08
Causa n° 3C-1487-06
Juez: Abg. Dulce Maria Duran Díaz
Secretaria: Abg. Omly Soto
Acusado(a): Genaro Alburjas
Defensor (Privado y/o privado): Abg. Edmundo Raide

Fiscal Segunda del Ministerio Público: Abg. Karla Guerrero
Víctima: El Estado Venezolano
Delito: Intervención de la Zona Protectora

Decisión: Interlocutoria: Sobreseimiento

Se celebra la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de constar en autos el informe final o de culminación del régimen de prueba impuesto al ciudadano Genaro Alburjas, en la presente causa que se inicia con ocasión de acusación interpuesta contra dicho ciudadano por la Fiscalía Segunda del Ministerio, por la comisión del delito de Intervención en la Zona Protectora, previsto y sancionado en los artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente en relación con el articulo 15 de la Ley Orgánica para el Ordenamiento de Territorio, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, celebrada la audiencia oral a fines de oír al imputado previa las consideraciones pertinentes este Juzgado acordó la extinción de la acción penal y como consecuencia el sobreseimiento del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48.7 y 318.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal; dictamen que hizo en los siguientes términos:


I.- ALEGACIONES DE LAS PARTES:

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el inicio de la audiencia oral impuesto del motivo de la audiencia expuso: “...el Ministerio Publico, observando que el ciudadano ha cumplido con las condiciones impuestas a cabalidad, considera pertinente se decrete el sobreseimiento en la presente causa.”

Por su parte el ciudadano Genaro Alburjas , en su carácter de imputado impuesto como fue, de la garantía constitucional, conforme lo dispone el artículo 131 ejusdem y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “ lo que manifieste el doctor...”

El abogado Edmundo Raide Ricci, en su carácter de defensor privado, expuso: “...el motivo de la solicitud, en primera fase en que se cumplen los extremos establecidos en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en las actuaciones procesales, se evidencia que mi defendido Genaro Alburjas cumplió en forma cabal, continua y precisa, con todas las condiciones que el Tribunal le impuso, en escrito que consta en la causa, se evidencia que cumplió con la parte administrativa, consta en autos que mi defendido, elaboro un informe donde se le da cumplimiento por lo solicitado por el Ministerio del Ambiente, realizado con aparato registral, en virtud de ello solicito de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, revisada como sea las actuaciones se ordene el sobreseimiento....”


II.- HECHO ATRIBUIDO

El hecho que la Representación fiscal atribuyó al ciudadano Genaro Alburjas, se realizo de la manera siguiente: “..Siendo aproximadamente las dos horas de la tarde (02:00 pm) del día lunes 28-11-2005, una comisión integrada por los funcionarios sargento segundo Hernández Policarpio en compañía del cabo primero Martines Castillo Wilmer, se trasladaron en el vehiculo militar placas GN-431 hacia el sector la tapa del embalse Bocono Tucupido específicamente, a la fina San Genaro, observando trabajos de Movimientos de tierras con maquinarias pesadas D-6, de limpieza de una carretera de aproximadamente 2 kilómetros de largo y cuatro metros de ancho, realizado por el operador de la maquina operador: Julio Aníbal Manrique Pinzon, quien manifestó ser obrero en la finca propiedad del ciudadano Genaro Alburjas y quien realizaba los trabajos por orden de su patrono, no presentando el propietario de la finca el respectivo permiso para realizar los trabajos por parte del Ministerio del Ambiente por tratarse de una zona de área bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE, por tanto se dio inicio a la investigación Penal

III.- DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO SEGUNDO

1.- De acuerdo a la normativa procesal procede tanto la forma alternativa a la prosecución del proceso como la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las condiciones cuando, cito: Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

2.- Se observa en el presente proceso que en fecha 25 de Enero del año dos mil siete, este Juzgado acuerda a favor del imputado, la forma alternativa a la prosecución del proceso Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 todos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la imposición, y le impone como condiciones cito: “...residir en la ciudad de Biscucuy del Estado Portuguesa y en caso de dejar su residencia , informar al Tribunal, se ordena oficiar a la Direccion Estatal de Ambiente, a los fines de que se dirijan hasta la residencia del señor Genaro Alburjas a objeto de que les indique cual seria la forma de reparar el daño causado, igualmente se le impone un regimen de prueba ante la oficina de apoyo al sistema penitenciario por el lapso de un (01) año.

3.- Se desprende así mismo que el ciudadano Genaro Alburjas durante el curso del plazo para dar cumplimiento a las condiciones impuesta, se reciben los siguientes informes:

.- Oficio Nº 024, de fecha 20 de Abril del 2006, emanado de Ministerio del Ambiente-Portuguesa, mediante el cual el ciudadano Genaro Alburjas ejerce recurso de reconsideración de las medidas de multa y decomiso de tractor, decidiendo el Ministerio lo Siguiente: declara parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano Genaro Alburjas, ratifica en todas sus partes las medidas identificadas como primera, segunda y cuarta del mencionado acto administrativo, deja sin efecto la medida de decomiso del tractor.

.- Oficio Nº 0437, de fecha 22 de Febrero de 2007, , emanado de Ministerio del Ambiente-Portuguesa, se participa de la suspensión condicional del proceso, impuesto al ciudadano Genaro Alburjas

.- Oficio Nº 0364, de fecha 23 de Febrero de 2006, , emanado de Ministerio del Ambiente-Portuguesa, Considerando que en fecha 28-11-2005 funcionarios adscritos a la Dirección Estadal de Ambiente del Estado Portuguesa, conjuntamente con el propietario de la finca San Genaro realizan una inspección técnica en el referido predio ubicado en el sector la tapa de la represa Tucupido, via las panelas, con la finalidad de atender una denuncia sobre la afectación del suelo y la vegetación, llegando a la conclusión de las siguientes medidas administrativas: primero; deacuerdo a lo pautado en el articulo 71 de la Ley Orgánica para la ordenación del Territorio, una multa por la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000), segundo; deacuerdo al articulo 114 de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas, una multa de cincuenta mil bolívares (50.000), debe presentar en un plazo no mayor a 30 días un proyecto de recuperación y mitigacion de daños ambientales y desarrollarse en el área afectada, el cual debe ser suscrito por un profesional en la materia.

.- Escrito de fecha 12-04-2007, suscrito por el Ingeniero Roberto Miliani, en el cual informa de la realización del proyecto de reforestación ambiental, establecido por la Dirección Estadal de Ambiente

.- Escrito de fecha 03-05-2007, suscrito por el Ingeniero Roberto Miliani, en el cual consigna Proyecto de Plan de Reestructuración Mejoramiento, Mitigacion y Corrección Ambiental, recibos de la cancelación del 50% de Honorarios profesionales y la entrega de las copias a la Dirección Estadal de Ambiente

.- Informe Periódico Conductual de fecha 29 de Junio de 207, del ciudadano Genaro Alburjas, donde da como conclusión lo siguiente: Se percibe disposición en el cumplimiento de lo impuesto, para este lapso, se estima favorable, se observa respeto hacia la figura de la autoridad

.- Informe Periódico Conductual culminación de fecha 23 de Enero de 2008, del ciudadano Genaro Alburjas, donde da como conclusión lo siguiente: la evaluación de su comportamiento se estima favorable

.- Constancia de Culminación de fecha 29 de Enero de 2008, suscrita por la Abogada Carmen Teresa Herrera, donde informa que finalizo el régimen de prueba, por cumplimiento de lapso impuesto por el Juez


4.- De los referidos informes conductuales entiende este Juzgado que el ciudadano Genaro Alburjas, ha dado cumplimiento progresivo a las condiciones impuestas, solo la de posible seguimiento; y en virtud de ello, tomando en cuenta lo expuesto por las partes y considerando que los objetivos de esta alternativa procesal es lograr un estado de responsabilidad de la persona imputada por un hecho delictivo, acorde a las exigencias de la sociedad, la reinserción y rehabilitación del imputado, amen de la resolución del conflicto, lo procedente es que verificado el cumplimiento de las condiciones y del plazo de suspensión condicional del proceso penal, es declarar extinguida la acción penal conforme a lo previsto en el artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende el sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318.3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictamina:

Primero: Declara el sobreseimiento del proceso seguido contra el ciudadano Genaro Alburjas, venezolano, nacido en la Localidad de Biscucuy Estado Portuguesa, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 8.065.491, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, carretera vía Guanare, casa Nº 07-27 Biscucuy Estado Portuguesa, el cual fue iniciado por el delito de Intervención en la Zona Protectora, previsto y sancionado en los artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente en relación con el articulo 15 de la Ley Orgánica para el Ordenamiento de Territorio, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318.3 ejusdem por extinguirse la acción penal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas con ocasión de la Suspensión condicional del proceso.

Segundo: Se declara la cesación de toda medida cautelar que se haya dictado con ocasión de este proceso.

Regístrese, publíquese, quedan notificadas las partes y ofíciese lo conducente.

La Juez de Control


Abg. Dulce María Duran Díaz

La Secretaria,


Abg. Omly Soto