REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 12 de Marzo de 2008
Años 197° y 149°


N° 2U-222-07

JUEZ DE JUICIO N° 2: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
IMPUTADO: Mejias Rodrigo Antonio

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Milagro Gallardo
ACUSADOR:
Fiscal Sexta del Ministerio Publico
Abg. Arelys Veliz
VICTIMA: Vásquez Canelones Yolimar Carolina
DELITO: Amenazas
SECRETARIA: Abg. Francelys Guedez

MOTIVO: Interrupción juicio oral y público


Se inició el presente juicio en fecha 25 de Febrero del presente año, con motivo de la acusación interpuesta por la Abogada Arelys Véliz Rodríguez, actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la investigación seguida contra el ciudadano Mejías Rodrigo Antonio, venezolano, mayor de edad, natural de Sabaneta, estado Barinas, soltero, obrero, de 45 años de edad, nacido en fecha 18-02-1962, titular de la cédula de identidad Nº 9.258.260 y residenciado en el Barrio Guacaipuro, Sector 4, Calle La Cruz, casa N° 2-73, Guanare, estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Vásquez Canelones Yolimar Carolina, celebrada la audiencia con la presencia de las partes, se escuchó a la representación del Ministerio Público quien narró los hechos por los cuales procede y ofreció los medios de pruebas, seguidamente se concedió el derecho de palabra al parte defensora quien indicó al Tribunal: “considera que con la recepción de los medios de prueba que han de evacuarse se demostrara la inocencia de mi defendido respecto a los hechos que el ministerio Público le imputa es todo.” Durante esta audiencia se escuchó la declaración del acusado y se procedió al interrogatorio de Ley. De seguidas se apertura el debate probatorio y se recepcionó las testimoniales de la Ciudadana Yolanda Coromoto Canelones en su condición de representante de la víctima a quien de seguidas se le informo de los motivos de su comparecencia a este tribunal y se le tomo el Juramento de ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.343.264, nacida en fecha 05-05-75, casada, Oficios del Hogar, Domiciliada en el barrio Guacaipuro, de esta ciudad de Guanare, sector 4, quien narró los hechos ocurridos y fue sometida al contradictorio. Así mismo se escuchó la versión de la niña cuya identidad se omite por razones de ley. Durante este acto en vista de no comparecer otro órgano de prueba se acuerda suspender el presente juicio para el día 11 de marzo de 2008 a las 2:00 p.m. y se ordena hacer comparecer por la fuerza Pública a los Expertos Luis Torres y William Azuaje.

Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 335 esta regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de diez (10) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su continuación, lo que deviene a que de seguida se expresen los argumentos respecto de la secuencia cumplida en el presente proceso durante el debate una vez iniciado, a saber:

I.- Durante la segunda sesión celebrada en fecha 12 de marzo de 2008 a las 10:00 am., se dejo constancia de la incomparecencia del Acusado Mejías Rodrigo Antonio, por lo que se interpeló a la defensora pública a los fines de haga del conocimiento de este Tribunal los motivos de la incomparecencia del acusado la cual manifestó: “no tengo conocimiento Sra. Juez de los motivos de la incomparecencia del acusado y si bien es cierto que existe una sentencia que establece que el juicio puede llevarse a cabo sin la presencia del acusado, esto solo se hace en el caso de que el acusado se haya negado a comparecer lo cual no se ha demostrado, por lo que solicito a este tribunal el diferimiento del presente juicio. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que expusiere al Tribunal si tiene una objeción con relación a la solicitud de diferimiento de la defensa, la cual manifestó: “no tener objeción en cuanto a la solicitud de diferimiento tomando en cuenta el principio del derecho a la defensa es todo”. Lo que motivó el pronunciamiento del Tribunal en cuanto a diferir la audiencia para el día 12 de marzo de 2008 a las 10:00 am., correspondiendo la fecha fijada el undécimo (11) día hábil siguiente al acto, ordenándose al efecto hacer comparecer por la fuerza pública al acusado.

II.- En el devenir del proceso, llegada la oportunidad fijada es decir el 12 de marzo de 2008 a las 10:00 am., se reanudó la audiencia y se hizo saber a las partes respecto de la comparecencia al Juzgado del funcionario de la Guardia Nacional Sargento Segundo José Manuel Morón, identificado con cédula N° 9.403.534, quien informó acerca de las diligencias realizadas para hacer comparecer al acusado según orden emitida por el Tribunal bajo la siguiente justificación: 1.- Se trasladó hasta la dirección indicada como domicilio del acusado Barrio Guaicaipuro, sector 4 calle “La cruz”, casa N° 2-73 en la que se entrevistó con la ciudadana María Ramos quien le manifestó ser la esposa del acusado e informó que el mismo no se encontraba puesto que había salido a realizar diligencia de carácter urgente. 2.- Se trasladó así mismo al lugar de trabajo del acusado: “Escuela N° 516”, ubicada en el Barrio Guaicapuro de esta ciudad, siendo infructuosa la búsqueda.

Visto las diligencias que anteceden este Juzgado, ante la situación manifiesta de la imposibilidad de reanudar en el undécimo día tal como lo establece el Código Orgánico Procesal en el artículo 337 este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 2, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el 10 de Abril del 2.00, a las 9:00 a.m. se ordena citar a los testigos y expertos.

Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Juicio N° 2,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,

Abg. Francelys Guedez
Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria,

Abg. Francelys Guedez