REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO N° 03
Guanare, 17 de Marzo del 2008
197º y 148º
N° 02
Causa Nº: 3M-189/07
Revisada como ha sido las actas procesales que comprenden la presente causa seguida en contra de los acusados Miguel Castro Morón, Rafael Arcángel Rodríguez y José Hipólito Rivero , por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal Vigente; de las cuales se desprende que en fecha 16 de Enero del año 2008 se dio inicio al Juicio Oral y Público, fijándose su continuación en fecha 29 de Enero del año 2008, oportunidad en la que no se logra reiniciar por cuanto en la citada fecha se obtuvo información vía telefónica desde el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales informando al tribunal a través de secretaria que en le referido centro de reclusión había situación de huelga de los internos, lo que imposibilitaba la efectividad del traslado de los acusados, sin tener conocimiento cierto el tiempo de duración de dicha huelga , razón por la cual se aplazo la continuación del juicio para el día 12 de Febrero del año 2008; data en la cual se recepcionaron los órganos de pruebas asistentes, salvo la testimonial de la ciudadana Aída Josefina Cordero, promovida por la defensa y por cuanto no cursa en las actuaciones las resultas de la respectiva citación es por lo que se fijo nueva fecha para el día 20 de Febrero del año en curso; oportunidad en que se presento la misma situación anterior y por cuanto la referida boleta de citación de la ciudadana Aída Cordero fue remitida mediante oficio al departamento del alguacilazgo de la Extensión de Acarigua, sin respuesta alguna es por lo que se aplazo la continuación del juicio para el día 03 de Marzo del año en curso; en la referida data no se reanuda el acto por cuanto los escabinos no hicieron acto de presencia y se acordó suspender de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 04 de Marzo del mismo año; oportunidad en la que no hicieron acto de presencia los defensores privados Abogados José Manuel Sánchez y Juan Carlos Amaro; fijándose nuevamente fecha para el día 06 de Marzo del año 2008 por encontrarse el tribunal dentro del lapso previsto en la norma; fecha en la cual no hicieron acto de presencia los Abogados defensores José Manuel Sánchez y Juan Carlos Amaro es por lo que encontrándose el tribunal dentro del lapso previsto en la norma fija oportunidad para el día de hoy 17 de Marzo del año en curso; data esta en la cual una vez constituidos en la sala de juicio respectiva, se verifico por secretaria la incomparecencia de los Abogados Defensores José Manuel Sánchez y Juan Carlos Amaro, razón por la cual la ciudadana Defensora Pública Ab. Milagros Gallardo le solicito al Tribunal que por reiterada la inasistencia de sus colegas defensores se tomara en cuenta lo previsto en la norma adjetiva en lo que respecta al abandono de la defensa o en su defecto se desaplicara el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece la unidad del proceso y se efectuara separación de la causa en lo que respecta a sus defendidos; frente a tal situación este Tribunal Mixto, analizado el último aparte del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, estimo que siendo reiterada la incomparecencia de los Abogados José Manuel Sánchez y Juan Carlos Amaro sin justificación alguna tal como se desprende de las actuaciones; considera procedente declarar el abandono de la defensa por parte de los antes citado Abogados y ordena su reemplazo en la defensa pública, específicamente en la Ab. Milagros Gallardo, en atención a que la misma ha seguido el desarrollo del contradictorio, esto en aras de garantizar la celeridad y economía procesal, a lo que estuvo de acuerdo la nombrada defensora pública; sin embargo al serle consultado al acusado Rafael Arcángel Rodríguez, este manifestó a viva voz su deseo de mantener su defensa privada; de igual forma los co acusados Miguel Castro Morón y José Hipólito Rivero argumentaron no estar de acuerdo en lo solicitado por su defensora de separar las causas, que se mantienen juntos; oída así la exposición de los acusados quien preside este Tribunal mixto les advirtió de las consecuencia que se generan de continuar con el juicio en el día de hoy por tratarse del décimo día desde que se declaro la suspensión del mismo, afirmando los mismo su disposición de esperar; teniendo el Tribunal Mixto forzosamente que declarar la interrupción del juicio.
De lo antes narrado se aprecia que el día 16 de Enero del año 2008 se dio inicio al juicio de la presente causa, aplazando su continuación para el día 29 de Enero 2008, data en la cual se desarrollo con toda normalidad el debate, fijándose nuevas oportunidades a los efectos de recepcionar todos los órganos de prueba, agotando todas las alternativas previstas en la norma adjetiva para tal fin y atendiendo el requerimiento de las partes hasta que en fecha 03 de Marzo del año 2008 se suspendió la continuación del juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose que desde 03 de Marzo 2008 , oportunidad que fue suspendido la continuación del juicio hasta hoy 17/03/2008, han transcurrido diez días hábiles, sin que se tenga conocimiento de que los Abogados José Manuel Sánchez y Juan Carlos Amaro continuaran la defensa del co acusado Rafael Arcángel Rodríguez; quien a su vez manifestó libremente su deseo de mantener su defensas privada; aunado a la manifestación de voluntad de los co acusados José Hipólito Rivero y Miguel Castro Morón de no estar de acuerdo con lo solicitado por su defensora Ab. Milagros Gallardo en cuanto a la separación de las causa; correspondiendo la citada data al lapso establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal para la reanudación del juicio y de no ser así se considerará interrumpido, debiendo comenzarse nuevamente, circunstancia esta que conllevan forzosamente a este Tribunal estimar Interrumpido el presente juicio. Y Así se Decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Mixto N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Interrupción del Juicio que se desarrollaba en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija nueva oportunidad para su inicio el día 30 de Abril del año 2008 a las 9:00 de la mañana; en consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión en atención a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y librar oficios y boletas respectivas.
La Suscrita Secretaria Ab. Dania Leal, adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original cursante en los folios N° _____ y _____ de la pieza N° cuatro (04) de la causa N° 3M-189/07; seguida en contra de Miguel Castro Morón, Rafael Arcángel Rodríguez y José Hipólito Rivero, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal Vigente. Certificación que se expide a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2008.
La Secretaria,
Ab. Dania Leal.
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