REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO N° 03
Guanare, 18 de Marzo del 2008
197º y 149º

N° 03 Causa Nº: 3M-206/07
Revisada como ha sido las actas procesales que comprenden la presente causa seguida en contra del acusado Carlos Alberto Hernández Graterol, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; de las cuales se desprende que en fecha 09 de Enero del año 2008 se dio inicio al Juicio Oral y Público, fijándose su continuación en fecha 22 de Enero del año 2008, oportunidad en la que se recepcionaron pruebas ofertadas por las partes y por cuanto aún faltaban por recepcionar se fijo oportunidad para su continuación para el día 28 de Enero del año 2008, se recepcionó medio de prueba y las solicitaron que por cuanto faltaba la testimonial del Dr. Abilio Marrero prueba fundamental en el presente proceso, se fijara nueva fecha para la continuación del contradictorio; estimando el tribunal procedente lo solicitado y se fija su continuación para el día 07 de Febrero del año 2008, data en la cual se recepcionó la testimonial del experto, se cerro la recepción de pruebas y la ciudadana Fiscal Simara López, tomo el derecho de palabra y expuso que solicitaba al Tribunal con el debido respeto se pospusiera la oportunidad de las conclusiones por cuanto la principal de ese despacho se encontraba de reposo médico y recién se acaba de encargar de la Fiscalía que representa no teniendo conocimiento de las pruebas que fueron debatidas durante el desarrollo del contradictorio para así poder emitir sus conclusiones; es por lo que no existiendo objeción por parte de la defensa se acuerda fijar fecha para la culminación del juicio el día siguiente Viernes 08 de Febrero del año 2008, oportunidad en la que no hizo acto de presencia el acusado Carlos Alberto Hernández Graterol, sin motivo alguno; es por lo que se acordó su traslado por la fuerza pública de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y se suspensión en atención a lo establecido en el artículo 336 del mismo Código para el día 18 de Febrero del año 2008; oportunidad en la que no se hizo efectivo el traslado del acusado Carlos Alberto Hernández Graterol, ya que el mismo no se encontraba en su residencia y de acuerdo a su concubina ciudadana Lisbeth Abreú este se había ido de su casa desde hacía como un mes, según información que suministrara el Cabo Héctor Mejias funcionario adscrito al Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional del Puesto de Guanarito quien sostuvo comunicación con la secretaria del Tribunal a través del número telefónico 0257/ 4143299; razón por la cual este Tribunal una vez verificado el régimen de presentaciones del acusado supra mencionado en el departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial, el cual informo que el referido acusado no se presenta desde el 07/02/2008, motivo estos suficientes para que el Tribunal revocara la medidas cautelares impuestas en su oportunidad procesal y ordenara la aprehensión de dicho ciudadano por la contumacia presentada ante la culminación del presente proceso.

De lo antes narrado se aprecia que el día 09 de Enero del año 2008 se dio inicio al juicio de la presente causa, aplazando su continuación para el día 22 de Enero 2008, luego para el día 28 de Enero 2008 y 07 de Febrero del año 2008, oportunidad en que se recepcionó el último órgano de prueba y se aplazo las conclusiones del juicio para el día siguiente a petición de la representante del Ministerio Público, suscitando que en fecha 08 de Febrero del año 2008 el acusado no hizo acto de presencia por lo que se ordeno mandato de conducción de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y se suspendió la continuación del juicio para el día 18 de febrero 2008 oportunidad en la cual no se efectuó el referido traslado del acusado Carlos Alberto Hernández Graterol, ya que el mismo no se encontraba en su residencia; de acuerdo a versión expuesta por su concubina ciudadana Lisbeth Abreú y que éste se había ido de su casa desde hacía como un mes, según información que suministrara el Cabo Héctor Mejias funcionario adscrito al Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional del Puesto de Guanarito quien sostuvo comunicación con la secretaria del Tribunal a través del número telefónico 0257/ 4143299; razón por la cual este Tribunal una vez verificado el régimen de presentaciones del acusado supra mencionado en el departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial, el cual informo que el referido acusado no se presenta desde el 07/02/2008, motivo estos suficientes para que el Tribunal revocara la medidas cautelares impuestas en su oportunidad procesal y ordenara la aprehensión de dicho ciudadano por la conducta contumaz presentada ,ante la culminación del presente proceso; sin que hasta la presente data se haya hecho efectivo la respectiva aprehensión, es por lo que verificada como ha sido desde la fecha en que se suspendió el juicio oral y público ( 08/02/2008) hasta la presenta data (18/3/2008) han transcurrido más del undécimo día del lapso establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal para la reanudación del juicio, siendo así es por lo que ha de considerarse interrumpido, atendiendo lo dispuesto en el artículo antes citado; debiendo comenzarse nuevamente, circunstancia esta que conllevan forzosamente a este Tribunal estimar Interrumpido el presente juicio. Y Así se Decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Mixto N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Interrupción del Juicio que se desarrollaba en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija nueva oportunidad para su inicio una vez conste en la causa la materialización de la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en contra del acusado Carlos Alberto Hernández Graterol; en consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión en atención a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y librar oficios y boletas respectivas.

La Suscrita Secretaria Ab. Dania Leal, adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original cursante en los folios N° _____ y ____ de la pieza N° dos (02) de la causa N° 3M-206/07; seguida en contra de Carlos Alberto Hernández Graterol, por el delito de Abuso Sexual de Niña, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente Vigente para la fecha de los hechos. Certificación que se expide a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año 2008.

La Secretaria,


Ab. Dania Leal.