REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Guanare, 07 de Marzo del 2008
197º y 148º


N° 01
Causa N° 3M-222/07

En la presente causa seguida en contra del acusado Francisco Corredor Gil; por la comisión del delito de Abuso Sexual de Adolescente, previsto y sancionado en los artículos 260 en su primer aparte en relación con el artículo 259 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; en perjuicio del adolescente ( omitido su nombre por razones de ley); en la audiencia realizada en la presente data con ocasión de constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, atendiendo lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; este juzgado en virtud de la reiterada incomparecencia de los ciudadanos sorteados por la oficina de participación ciudadana y a petición de las partes; resolvió que la competencia para conocer y desarrollar el juicio oral y público corresponde al Tribunal de Unipersonal, a razón de:

PRIMERO:

Que el respectivo legajo de actuaciones fue recibido por el Tribunal en fecha 22/11/2007, originado el inicio de la fase de juicio y la respectiva preparación del debate oral y público, apreciándose en esa oportunidad que el delito por el cual se sigue la presente causa es Abuso Sexual de Adolescente; el cual en su primer aparte prevé una pena de cinco a diez años de prisión; lo que amerita la competencia de un Tribunal Mixto, es por lo que se fija oportunidad para el Sorteo Ordinario para el día 28/11/2007; data en la cual se no realiza el acto en virtud de la incomparecencia del defensor Ab. Ernesto Pacheco, fijándose nueva oportunidad para el día 10 de Diciembre del año 2007, oportunidad en la cual se efectúo el acto, quedando sorteados ocho ciudadanos; fijándose oportunidad para la constitución el día 18 de Diciembre del año 2007, data en la cual no se realiza el acto por reposo médico otorgado a quien suscribe el presente; y se fijo nueva fecha para el 18 de Enero del año 2008, data en la cual no se realizo el acto, se fija nueva fecha para el día 01 de Febrero del año 2008, oportunidad en la que no se realiza el acto y se fija nueva fecha para el día 21 de Febrero del año 2008; no se efectúa el acto por cuanto no hicieron acto de presencia ninguno de los ciudadanos sorteados se fija nueva oportunidad para el día 07 de Marzo del año 2007; data en la cual se realizo el acto y se procedió a verificar al único ciudadano sorteado que compareció ante el tribunal correspondiendo al nombre de Wilson Stalyn Aponte, titular de la Cédula de Identidad N° 15.349.063, que al ser verificado en sala los requisitos exigidos en el articulo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, este manifestó deficiencia auditiva como consecuencia de un accidente padecido. A tal efecto la ciudadana fiscal expuso su objeción con relación al ciudadano por lo expuesto por él en cuanto a su deficiencia auditiva y haber presenciado el momento en que esta ciudadano saludo al acusado lo que imposibilita sea seleccionado como Escabino; así mismos la defensa expuso su objeción fundamentándose en lo expuesto por la ciudadana fiscal del Ministerio Público, por lo que el Tribunal estimo que el ciudadano Wilson Stalyn Aponte, titular de la Cédula de Identidad N° 15.349.063, no cumple con las exigencias establecidas en la norma antes citada por lo que se prescinde de este ciudadano acordando realizar un nuevo sorteo extraordinario; momento en el que las partes, representante del Ministerio Público Ab. Arelys Veliz y defensa Ab. Ernesto Pacheco, le solicitaron al Tribunal la constitución del Tribunal Unipersonal, tomando en cuenta la imposibilidad que a resultado la constitución del mismo en Mixto por la incomparecencia reiterada de los ciudadanos que han resultado seleccionados en los sorteos y por lo delicado del asunto objeto del debate; considerando el Tribunal que de no haber objeción de las partes constituirlo en Unipersonal.

SEGUNDO:

La sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto emite fallo de fecha 22 de Diciembre del año 2003, en la cual efectúa una interpretación del alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales en relación a la dilaciones judiciales en el proceso penal; estableciendo que frente a la imposibilidad de constituir el los Tribunales con el carácter de Mixto al no lograrse la selección de escabinos realizadas dos convocatorias el Juez profesional debe asumir el poder jurisdiccional prescindiendo de los escabinos.

Por su parte el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en su único aparte establece: “… que realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiese constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto. “

Atendiendo lo antes citado y aplicándolo al caso bajo análisis es de observar que las actuaciones ingresan al tribunal en fecha oportuna y que de forma inmediata se inician los trámites requeridos y necesarios para la conformación del Tribunal Mixto con escabinos, apreciándose como se indica en el capitulo Primero, que agotadas todas las oportunidades indicadas tanto en la norma adjetiva como en la decisión de la Sala Constitucional del máximo tribunal de la República, le corresponde por mandato imperativo de esta última, asumir al Juez Profesional de Juicio el control jurisdiccional del proceso; por tener carácter vinculante dicha sentencia, prescindiéndose de la participación ciudadana para que integren el Tribunal Mixto en la administración de justicia, correspondiendo en su lugar conocer el contradictorio de forma Unipersonal con proposición y anuencia de las partes. Así se decide.

DISPOSITIVA.

En función de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda conocer el desarrollo del contradictorio de la presente causa como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en atención a lo establecido en la norma adjetiva en su artículo 164 y en el fallo de la sala constitucional del alto tribunal de la República, fijándose para el día Miércoles, 23 de Abril del año 2008 a las 2:00 de la tarde; la realización del Juicio Oral y Público. Se ordena convocar a todos los órganos de prueba ofertados por las partes para la antes indicada fecha. Las partes presente quedan notificadas de lo aquí acordado en atención a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y librar boleta de notificación a la representación fiscal del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.

Regístrese y déjese copia certificada de la presente para los archivos de este tribunal.

La Suscrita Secretaria Ab. Dania Leal, adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original cursante en los folios N° _____ al _____ de la pieza N° 02 de la causa N° 3M-222/07, seguida en contra de Francisco José Corredor Gil, por el delito de Abuso Sexual de Adolescente. Certificación que se expide a los Siete (07) días del mes de Marzo del año 2007.

La Secretaria,

Ab. Dania Leal