REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 13 de marzo de 2008
Años: 197° y 149°
N° _______

Exp. N° 2E-567-00

Por cuanto se hace necesario realizar un auto ejecutorio por habérsele redimido la pena al ciudadano RONDON ARMANDO, titular de la cedula de identidad V-14.552.369, por el lapso de un DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DÍA Y DIECIOCHO (18) HORAS, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) DE PRESIDIO, por el delito del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, impuesta por sentencia de fecha 30 de abril de 1998, dictada por el Suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; en consecuencia este juzgado de Ejecución No. 2 acuerda practicar el computo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

El penado RONDON ARMANDO fue detenido en fecha 02 de junio de 1997 hasta el día de hoy lleva detenido Diez (10) años, Nueve (9) meses y Un (01) día, a dicho penado se le ha redimido la pena por su tiempo de trabajo, en tres oportunidad, la primera en fecha 26-03-2001 por el lapso de Un (1) año, Nueve (9) Meses, Veinticuatro (24) días y doce (12) horas, en la segunda, en fecha 24-08-2004, por el lapso de Un (1) año, Seis (6) meses y Diecinueve (19) días y en fecha de hoy 13-03-2008, por el lapso de Diez (10) meses, Veintiún (21) día y dieciocho (18) horas, lo que da un total de pena cumplida quince (15) años, seis (6) días y seis (6) horas, siendo la pena impuesta al referido penado de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir de esa pena Cuatro (4) años, once (11) meses, Veintitrés (23) días y dieciocho (18) horas, la cual habrá de cumplir el día 06 de marzo de 2013 a las 18 horas. Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio a saber:

1- La Interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2- La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena.
3- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, vale decir cinco (05) Años, que vencen el 06 de marzo de 2018 a las 18 horas.

A partir de la fecha que de seguida se indican, tendrá derecho a solicitar de ser procedente los beneficios siguientes:

Cumplió las dos terceras partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el 26 de junio de 2006 a las 18 horas.

Cumplió las tres cuartas partes de la pena para optar el beneficio de confinamiento el 26 de febrero de 2008 a las 18 horas

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, remítase copia certificada del presente auto ejecutorio, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia; y por cuanto el penado de autos, se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal se ordena su traslado hasta la sede de ese Tribunal para ser notificado del presente auto ejecutorio. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada


La Secretaria,


Abg. Tania María Rivero


Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

Strio,