REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 13 de Marzo de 2008
Años: 197° y 148°
Causa Nº 2E-653
Visto el escrito presentado por el penado Chinchilla Sergio Daniel, titular de cedula de Identidad Nº 25.315.203, mediante el cual solicita permiso para trasladarse al Barrio Las Tablitas Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, en la casa de habitación de su padre Sr. José Sergio Chinchilla, con la finalidad de buscar recursos económicos (monetarios) ya que debe realizarse un Tac Cerebral. Anexa copia de constancia médica expedida por el Servicio de Neurología del Hospital Dr. Miguel Oràa; Este Juzgado para resolver Observa:
En el articulo 62 literal “C” de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”
De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo supuestos previstos en la Ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar para el otorgamiento de la Salida Transitoria al penado Chinchilla Sergio Daniel, para trasladarse hasta la casa de habitación de su padre Sr. José Sergio Chinchilla, con la finalidad de buscar recursos económicos (monetarios) ya que debe realizarse un Tac Cerebral. Anexa copia de constancia médica expedida por el Servicio de Neurología del Hospital Dr. Miguel Oràa; el cual se otorga desde el Viernes 14/03/2008 a las 8:30 de la mañana., debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal el mismo día a las 6:30 p.m. debidamente vigilado, y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Función de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia
Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero de Leal.