REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 14 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149°
Nº _______
Exp. Nº 2E-70-05
Visto escrito suscrito por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, solicitando la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio al penado Fuentes Sánchez Carlos Julio, quien se encuentra cumpliendo pena de quince (15) años de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Premeditación y Alevosía y Porte Ilícito de Arma de Fuego; pena esta impuesta por sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2004, dictada por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Este Tribunal para decidir observa:
Primero: Al folio 17 de la Segunda Pieza, corre inserta constancia de Trabajo emanada de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos en la que se hace constar que el penado laboro desde el día 07-02-2005 hasta el 13-02-2008, desempeñándose en la actividad laboral de manualidades en un horario comprendido de 7:30 a11:30 a.m. y 1:30 a 5:30 p.m. los días Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábado
Ahora bien, conforme a la constancia de Trabajo presentada se tiene que el mencionado penado tiene un tiempo de trabajo de tres (03) años, (06) días y siendo que la Redención de la Pena por el trabajo o el estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o de estudio, es por lo que se declara redimida al mencionado penado por un (01) año seis (06) meses y tres (3) días.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado Fuentes Sánchez Carlos Julio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 16.983.873, natural de San Cristóbal Estado Táchira , por el lapso un (01) año seis (06) meses y tres (3) días., la cual se rebajar de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.
La Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria
Abg. Tania Rivero