REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 14 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149°

N° _______


Exp. N° 2E-70-05


Por cuanto se hace necesario realizar un auto ejecutorio por habérsele redimido la pena al ciudadano Fuentes Sánchez Carlos Julio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 16.983.873, natural de San Cristóbal Estado Táchira, por el lapso de un (1) año y seis (06) meses y (3) días; quien se encuentra cumpliendo la pena de quince (15) años de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Premeditación y Alevosía y Porte Ilícito de Arma, impuesta por sentencia de fecha 21-12-2004, dictada por el Juzgado de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa; en consecuencia este juzgado de Ejecución No. 2 acuerda practicar el cómputo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

El penado Fuentes Sánchez Carlos Julio fue detenido en fecha 23-10-2004 hasta la actualidad, por lo que lleva detenido un tiempo de tres (03) años, cuatro (04) meses y dos (02) días que sumados a la redención de esta misma fecha da un total de pena cumplida de cuatro (04) años, diez (10) meses y veintitrés (23) días de prisión; en consecuencia le falta por cumplir de la pena principal diez (10) años, un (1) mes y siete (7) días la cual habrá de cumplir el día 20 de Abril del año 2018.

Cumplió la cuarta parte de la pena para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el 20 de Enero de 2007.

Cumple la tercera parte de la pena para optar al beneficio de Régimen Abierto el 20 de Abril de 2008.

Cumple la mitad de la pena el 20 de Octubre de 2010

Cumple las dos terceras partes de la pena para optar al beneficio de Libertad Condicional el 20 de Abril de 2013.

Cumple las tres cuartas partes de la pena para optar el beneficio de confinamiento el 20 de Julio de 2014.

Vence el período de vigilancia el 20 de Enero de 2022.

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; Trasládese al penado a fin de notificarlo personalmente. Notifíquese, déjese copia.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Narvy Abreu Moncada

La secretaria

Tania Rivero Pargas
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste Strio