REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 17 de marzo de 2008
Años: 197° y 149°

N° _______

Exp. N° 2E-42-04

Vista la solicitud, interpuesta por el ciudadano Crim., Miguel Ángel Méndez Aldana, Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, con sede en esta ciudad, de que le sea redimida la pena al ciudadano PAREDES NORBIS, quien se encuentra cumpliendo la pena de NUEVE (09)AÑOS Y DOS (02) MESES PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, impuesta por sentencia de fecha 12 de Agosto de 2004, dictada por el Juzgado de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Este tribunal para decidir observa:

Primero: Corre inserto al folio 157 de la pieza N° 3, solicitud de redención de pena hecha por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, para el penado PAREDES NORBIS.

Segundo: Al folio 158 corre inserta solicitud del penado PAREDES NORBIS, ante la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

Tercero: Corre inserto del folio 163 al 166 Acta N° 01 de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, en la que hace constar que fue aprobada la solicitud de redención de la pena por el Trabajo del mencionado penado.

Cuarto: Al folio 160 corre inserta Constancia de Trabajo emanada de la Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales en donde hace constar que el penado PAREDES NORBIS laboró desde el día 09-02-2004 hasta el 21-06-2006, desempeñándose en la activada laboral de Manualidades y una segunda constancia inserta al folio 161 donde se deja constancia que se desempeña como Ayudante de Carpintería, desde el 13-11-2006 hasta el 26/02/2008, en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, en un horario comprendido de 07: 30 a 11: 30 y de 1:00 p.m a 5:00 p.m .

Ahora bien, conforme a las Constancias de Trabajo presentadas se tiene que el mencionado penado tiene un tiempo trabajado de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y siendo que la Redención de la Pena por el Trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida al mencionado penado en UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.


DISPOSITIVA:

Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado PAREDES NORBIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 18.295.869, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.


La Juez de Ejecución No. 2


Abg. Narvy Abreu Moncada


La Secretaria,


Abg. Tania María Rivero