REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 17 de marzo de 2008
Años: 197° y 149°
N° _______
Exp. N° 2E-42-04
Por cuanto se hace necesario realizar un auto ejecutorio por habérsele redimido la pena al ciudadano PAREDES NORBIS, titular de la cedula de identidad V-18.295.869, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por el delito del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, impuesta por sentencia de fecha 12 de Agosto de 2004, dictada por el Juzgado de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; en consecuencia este Juzgado de Ejecución No. 2 acuerda practicar el cómputo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado PAREDES NORBIS fue detenido en fecha 24 de Noviembre de 2003 hasta el día de hoy lleva detenido Cuatro (04) años, Tres (03) meses y Veintitrés (23) días, a dicho penado se le ha redimido la pena por su tiempo de trabajo, en el día de hoy 17-03-2008, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, lo que da un total de pena cumplida Seis (06) años, Un (01) Mes y Veinte (20) días, siendo la pena impuesta al referido penado de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir de esa pena Tres (03) años y Diez (10) días, la cual habrá de cumplir el día 27 de marzo de 2011. Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio a saber:
1- La Interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2- La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena.
3- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, que vencen el 27 de Junio de 2013.
A partir de la fecha que de seguida se indican, tendrá derecho a solicitar de ser procedente los beneficios siguientes:
Cumplió las dos terceras partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día 27 de Febrero de 2008.
Cumplirá las tres cuartas partes de la pena para optar el beneficio de confinamiento el 07 de Diciembre de 2008.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, remítase copia certificada del presente auto ejecutorio, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia; y por cuanto el penado de autos, se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal se ordena su traslado hasta la sede de ese Tribunal para ser notificado del presente auto ejecutorio. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,
Abg. Tania María Rivero
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Strio,