REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de Marzo de 2008
Años, 197° y 149°

Nº ________
Causa Nº 2E-115-06

Revisada como ha sido la presente causa seguida contra QUEVEDO ESCALONA LUIS ADELSO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.813.933, y vista la comunicación procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 10-03-2008, a través de la cual informan que el penado QUEVEDO ESCALONA LUIS ADELSO a quien se le había otorgado el beneficio de REGIMEN ABIERTO, figura como investigado en la causa signada con el N° H-753.891, que se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Administración de Justicia (Fuga de detenidos), en virtud de que el mismo salio a laboral en fecha 18/02/2008 a la finca “La Yuquita”, ubicada en la carretera nacional Puente Páez, estado Portuguesa no regresando al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y artesanal, este Juzgado para decidir sobre la REVOCATORIA DEL BENEFICIO observa, la situación particular del referido penado.

PUNTO PREVIO

en fecha 14/02/08 se le suspendió el beneficio de Régimen Abierto, en virtud de presentar retardos en su ingreso al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, librándosele al penado la correspondiente notificación de la suspensión, no haciéndose efectiva en virtud, de haber salido a laborar el lunes 18/02/2008 debiendo reingresar el día sábado 23/02/2008, a las 6:00 p.m., no haciéndolo por lo que el órgano supervisor en fecha 28/02/2008 lo reporta como evadido, librándosele en fecha 29/02/2008 Orden de Aprehensión.
PRIMERO

Riela a los folios (7) al veintiocho (8) de la sexta pieza, auto mediante el cual en fecha 21 de Diciembre del 2006 este Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, otorgó el beneficio de REGIMEN ABIERTO, al penado QUEVEDO ESCALONA LUIS ADELSO, cédula de identidad Nº 18.813.933, nacido el 24/06/1982, obrero, condenado según sentencia de fecha 19-01-2005 del Tribunal de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de nueve (09) años y cuatro (04) meses de presidio por la comisión del delito de Robo Propio en Grado de Tentativa y Robo Agravado en Concurso Real, al observar que reunía los requisitos exigidos en la ley, debiendo el penado someterse a una permanente observación, vigilancia, control y orientación en el Instituto Penitenciario de Capacitación agrícola y Artesanal y a la normativa señalada por el Tribunal en cuanto al disfrute del Régimen abierto, no incurrir en nuevo delito, y comprometerse dicho penado en su oportunidad a dar cumplimiento a todas las condiciones que se impuestas, entre ellas las establecidas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

De los anteriores efectos se evidencia claramente la existencia de elementos para demostrar que el penado identificado en el decurso de la presente causa incumplió con el Beneficio que le fuere otorgado, ya que conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito

En este sentido se observa que al penado le cursa causa por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y ha cometido falta como se evidencia en la evasión hecha el día sábado 23/02/2008 del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, lo que se traduce a la no adaptación a las condiciones impuestas para el goce del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, quedando así demostrado que el penado carece de espíritu de trabajo y responsabilidad, condiciones necesarias para la rehabilitación y reinserción del recluso a la sociedad.

Así mismo se considera que lo contrario al cumplimiento de las condiciones desnaturalizan el aspecto progresivo del beneficio que le fuere concedido y acreditada la evasión del mencionado penado en el cumplimiento de su condena, se evidencia el incumplimiento de esta fórmula alternativa de pena, por lo que este Tribunal considera procedente revocar el beneficio de REGIMEN ABIERTO. Así se decide.

DECISIÓN

Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que le fuere otorgado al penado QUEVEDO ESCALONA LUIS ADELSO venezolano, cédula de identidad Nº 18.813.933, nacido el 24/06/1982, obrero, con domiciliado en el Barrio 23 de enero, casa S/N, última calle, Guanare estado Portuguesa, callejón 3, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda su reingreso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 2

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero.
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria,