REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 27 de Marzo de 2008
Años, 197° y 149°

Nº ________
Causa Nº 2E-161-06

Revisada como ha sido la presente causa seguida contra García Yépez Charlis, venezolano, mayor de edad, nacido en Chabasquén Estado Portuguesa, en fecha 13/04/1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.895.859, residenciado en el caserío los Barsales, finca cafetalera sin número, propiedad del señor Rito Colmenares, vía Santa Clara, Chabasquén Estado Portuguesa, y vista la comunicación procedente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, de fecha 24-03-2008, a través de la cual informan que el penado García Yépez Charlis a quien se le había otorgado el beneficio de Régimen Abierto, se evadió de las instalaciones, procediendo a realizar una revisión por las áreas del instituto no logrando localizar al prenombrado penado, quebrantando así el beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado para decidir sobre la REVOCATORIA DEL BENEFICIO observa, la situación particular del referido penado.

PUNTO PREVIO

En fecha 14/03/07 se le acordó el beneficio de Régimen Abierto, al penado Charlis José García Yépez, con la obligación permanecer en su lugar de trabajo correspondiendo a la finca el Desespero, ubicada en Chabasquén, vía Santa Clara, sector Laborsale del Estado Portuguesa; en fecha 16/03/07 fue impuesto del auto de fecha 14/03/07 donde se acordó en mencionado beneficio, acordándose su traslado desde el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales hasta el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. En fecha 03/07/07 se recibe oficio N° 666, emanado del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, mediante el cual remite oficio N° 186, de fecha 30/06/2007 emanado del Comando Regional N° 4, Primera Compañía, Tercer Pelotón del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, mediante el cual informa que el ciudadano García Yépez Charlis, fue detenido por comisión efectuada al concentrarse alterando el orden público en contra del ciudadano Rubén Darío Mota Márquez. Al folio 173 de la pieza N° 5, consta oficio suscrito por el penado, mediante el cual participa que no seguirá laborando en la Finca el Desespero ubicada, ya que debe transitar obligatoriamente por el lugar donde habitan los familiares de la victima. Así mismo al folio 198 de la mencionada pieza cursa oficio N° 034 de fecha 07/03/2008 emanado del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, mediante el cual remite informe relacionado con el penado Charlis García Yépez, participan que él mismo salió huyendo en dirección a la zona agrícola, el cual se le dio voz de alto haciendo caso omiso y continuó su huida, el cual se le hizo la persecución atrincherándose en el monte de la zona, debido a la oscuridad y situación del terreno logró escaparse del alcance y vista.

Riela al folio 42 de la pieza N° 6, cursa el oficio N° 330, emanado del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, mediante el cual informe emanado de la Jefatura de régimen, donde indican el día 21/03/08, se realizó un pase de lista y número en el Instituto y se percataron de la ausencia del penado García Yépez Chalis, sin dar con el mismo, indicando que el mismo es reincidente en dicha falta, y que posteriormente a las 4:30 p.m. del mismo día se presentó el penado con aliento etílico y en estado de ebriedad y la vestimenta mojada, el cual al ser interrogado por los funcionarios de guardia manifestó que venía del río Guanare; al folio 44 de la misma pieza consta oficio N° 326, emanado del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, mediante el cual hacen del conocimiento que el penado García Yépez Charlis, quebrantó el beneficio de pre libertad (Régimen Abierto), motivado a que se evadió de las instalaciones de ese instituto.

PRIMERO

Riela a los folios 130 al 148 de la quinta pieza, auto mediante el cual en fecha 14 de Marzo de 2007 este Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, otorgó el beneficio de REGIMEN ABIERTO, al penado GARCÍA YÉPEZ CHARLIS, condenado según sentencia de fecha 20-09-2006 del Tribunal de Juicio Nº 3, de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de doce(12) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional, al observar que reunía los requisitos exigidos en la ley, debiendo el penado someterse a una permanente observación, vigilancia, control y orientación en el Instituto Penitenciario de Capacitación agrícola y Artesanal y a la normativa señalada por el Tribunal en cuanto al disfrute del Régimen abierto, no incurrir en nuevo delito, y comprometerse dicho penado en su oportunidad a dar cumplimiento a todas las condiciones que se impuestas, entre ellas las establecidas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

De los anteriores efectos se evidencia claramente la existencia de elementos para demostrar que el penado identificado en el decurso de la presente causa incumplió con el Beneficio que le fuere otorgado, ya que conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito

En este sentido se observa que al penado le cursa causa por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y ha cometido faltas como: 1) En fecha 30/06/2007 fue detenido por una comisión del Comando Regional N° 4 de la Primera Compañía Tercer Pelotón del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, al concentrarse alterando el orden público en contra del ciudadano Rubén Darío Mota Márquez. 2) En fecha 07/03/2008, huyo en del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, realizándose persecución, logrando escapar debido a la oscuridad y situación del terreno logró. 3) En fecha 21/03/08, se ausentó del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, regresando a las 4:30 p.m. del mismo día se presentando aliento etílico y en estado de ebriedad. 4) En fecha 24/03/08, se evadió nuevamente de las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, lo que se traduce a la no adaptación a las condiciones impuestas para el goce del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, quedando así demostrado que el penado carece de espíritu de trabajo y responsabilidad, condiciones necesarias para la rehabilitación y reinserción del recluso a la sociedad.

Así mismo se considera que lo contrario al cumplimiento de las condiciones desnaturalizan el aspecto progresivo del beneficio que le fuere concedido y acreditada la evasión del mencionado penado en el cumplimiento de su condena, se evidencia el incumplimiento de esta fórmula alternativa de pena, por lo que este Tribunal considera procedente revocar el beneficio de REGIMEN ABIERTO. Así se decide.

DECISIÓN

Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Revoca el Beneficio de Régimen Abierto que le fuere otorgado al penado García Yépez Charlis, venezolano, mayor de edad, nacido en Chabasquén Estado Portuguesa, en fecha 13/04/1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.895.859, residenciado en el caserío los Barsales, finca cafetalera sin número, propiedad del señor Rito Colmenares, vía Santa Clara, Chabasquén Estado Portuguesa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda librar Orden de Aprehensión contra el penado y su reingreso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales una vez aprehendido.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 2

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Stria.