REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 27 de marzo de 2008
Años: 197° y 148°
Nº ________
Causa Nº 2E-46-04

Por cuanto el Penado Betancourt Martínez Jesús Manuel, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 31/03/1979, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.072.666, de oficio obrero, residenciado en el Caserío Las Tinajitas, Barrio La Sabana, casa S/N, Municipio San Genaro de Boconcito, Estado Portuguesa, quién ha solicitado que le sea permitido pernoctar en el lugar donde cumple el Beneficio de Destacamento de Trabajo que como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena le fue otorgado, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO

En fecha 14 de diciembre de 2007, le fue otorgado al referido penado el Destacamento de Trabajo como Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena por reunir los requisitos que para su procedencia establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal a saber:

a) Que el penado tenga por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, en este sentido se observa que el ciudadano Betancourt Martínez Jesús Manuel, se encuentra cumpliendo la pena de Trece (13) Años y Cuatro (4) meses de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Lesiones Personales Graves, impuesta por sentencia de fecha 20/08/2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 1 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y según auto ejecutorio inserto al folio 89 de la Tercera pieza, consta que para el día 26 de Febrero de 2006, cumplió la ¼ parte de la pena impuesta.
b) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio: Al folio 121 de la pieza 3 consta la certificación de Antecedentes penales en la que constan los datos de la sentencia por la que solicita dicho beneficio como único antecedente.

c) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión:
Al respecto se evidencia a los folios 110 y 111 de la tercera pieza que cursan Carta de Conducta y Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta del Centro de Capacitación Agrícola y Artesanal.

d) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado:
A los folios 133 de la tercera pieza, cursa Informe Social del penado Betancourt Martínez Jesús Manuel, suscrito por T.S.U Carmen rojas Alvarado y TS Vivia Coromoto Torrealba, en el que emite un pronostico Favorable por cuanto reúne los requisitos para ser beneficiario de la medida solicitada, encontrándose que el mismo no tiene sanciones disciplinarias y se mantiene ocupado dentro del recinto carcelario en actividades de manualidades; por lo que se recomienda la obtención del beneficio solicitado por ser este la fase para el proceso de resocialización.

e) Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad lo cual en este caso resulta inexistente ya que al penado no le había sido otorgada con anterioridad beneficio alguno.

Es por lo que analizado por este juzgado los fundamentos de su solicitud considera que la misma se encuentra ajustada por cuanto manifiesta que la mencionada Finca Los Onotos está ubicada en el Sector El palmar y que no cuenta con transporte público; en este sentido es preciso abordar la situación en que se encuentra el penado de marras Betancourt Martínez Jesús Manuel, y en este sentido se tiene que inicialmente fue residente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, laborando en dicho establecimiento en diversas áreas, observando durante su tiempo en reclusión buena conducta y disposición; además desde el tiempo de goce en el beneficio de Destacamento de Trabajo concedido ha cumplido de manera cabal con cada una de las condiciones que le fueron impuestas; de tal manera que conforme al principio de progresividad y al fin resocializador de la pena, que no es más que lograr la rehabilitación del interno por medio del otorgamiento de las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena para que de una forma sencilla, práctica, objetiva e integral el penado se prepare para su posterior reinserción a la sociedad, máxime cuando se evidencia del cómputo de pena efectuado en fecha 01 de marzo de 2007 que tiene vencido el beneficio de régimen abierto desde el 05 de agosto de 2007, el cual debería cumplirse en un Centro de Tratamiento Comunitario, con el cual no cuenta este estado y en otro estado donde si funcionan no cuenta con apoyo familiar ni posibilidades de ubicarse laboralmente; por lo que en razón de dichas consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 2 de de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal estima que lo procedente es Autorizar que el penado Betancourt Martínez Jesús Manuel, pernocte en su lugar de trabajo Finca Los Onotos, ubicado en el Sector El Palmar, modificándose el horario de la siguiente forma: Laborar de lunes a viernes de 8:00 a.m a 4:00 p.m pernoctando en la misma, y sábados de 8:00 a.m hasta las 12:00 del mediodía, pernoctando en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal hasta el día domingo; junto a las demás obligaciones inicialmente impuestas al momento del otorgamiento del beneficio, quedando bajo la Supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Se ordena el traslado del penado al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese al la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiendo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese, déjese copia y regístrese.
La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

El Secretario

Abg. Miguel Briceño

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

Strio.