REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.402.
SOLICITANTES JOSE GREGORIO VARGAS MONTILLA y AMADA DEL CARMEN BRAVO MEJIAS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.587.306 y V-9.407.968, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 07/02/2008, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando los ciudadanos JOSE GREGORIO VARGAS MONTILLA y AMADA DEL CARMEN BRAVO MEJIAS; venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Chabasquén Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.587.306 y V-9.407.968, respectivamente., debidamente asistidos por el profesional del Derecho Alejandro Angulo Baptista, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.555, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y tres (27/12/1993), por ante la Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; manifestaron no haber procreado hijos y no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación; fijaron su último domicilio conyugal en una casa de habitación ubicada en el Barrio Las Bateas de la Población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 08/02/2008, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el mes de mayo del año dos mil dos (2002), y que desde ese tiempo no han hecho vida en común; el ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS MONTILLA, dijo vivir en la Población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa y su cónyuge manifestó que su domicilio se encuentra ubicado en la Avenida 24 de Julio entre Córdoba y Arismendi, Casa s/n de la misma población; exteriorizan igualmente que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo declararon que no adquirieron bienes que repartir. Por ultimo, dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO VARGAS MONTILLA y AMADA DEL CARMEN BRAVO MEJIAS, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y tres (27/12/1993), por ante la Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los diez días del mes de marzo del año dos mil ocho (10/03/2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez;

Abg. Rafael Ramírez Medina

La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)
Conste,