REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 15.321

DEMANDANTE JOSE LUIS JIMENEZ.

DEMANDADO (s) JHON PETER TORRES.

MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

CAUSA HOMOLOGACION ( TRANSACCION )

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 24 de octubre de 2007 por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano: José Luis Jiménez, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 15.588.457, debidamente asistido del abogado Edmundo José Raide Ricci, quien es venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.843 introduce demanda por Cobro de Bolívares Por Intimación en contra de: Jhon Peter Torres acompañó al escrito libelar los recaudos anexos al expediente.
La demanda fue admitida en fecha 24 de octubre de 2007, ordenándose la intimación del demandado, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez ( 10) días de despacho siguientes a su intimación a pagar o formular oposición a la intimación, se libró boleta de intimación y despacho al Juzgado del Municipio Sucre del estado Portuguesa, dichas actuaciones fueron devueltas en fecha 27 de noviembre de 2007, el día 12 de diciembre de 2007, compareció el intimado debidamente asistido de abogado y hace oposición al decreto de intimación librado, dicha oposición se admite en fecha 13 de diciembre de 2007, al folio 37 se encuentra poder apud acta conferido por el ciudadano: Jhon Peter Torres Hidalgo, y confiere poder apud acta al abogado Luis Javier Barazarte. En virtud de la formalización de la tacha, el Tribunal admite la tacha y ordena el desglose de las actuaciones inherentes a la misma y abrir cuaderno de tacha. Al folio 50 se encuentra escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora el cual fue admitido en fecha 06 de febrero de 2008. En el cuaderno de tacha se encuentra al folio 2 escrito de contestación de la demanda presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, al folio 8 se encuentra poder conferido por el ciudadano: José Luis Jiménez al abogado Edmundo José Raide Ricci, al folio 9 se encuentra escrito consignado por el apoderado judicial de la parte actora haciendo oposición a la tacha formulada, se encuentra inserto al folio 14 escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora, las misma se admitieron en fecha 30 de enero de 2008, la parte actora presento escrito promoviendo a prueba de cotejo, se admitió la misma en fecha 06 de febrero de 2008, igualmente la parte demandada promovió pruebas, se admitieron en fecha 13 de febrero de 2008. En fecha 19 de febrero se evacuo el testigo promovido por la parte demandada, ciudadano: Jean Robert Matera Montilla y mediante solicitud efectuada por las partes se paraliza el juicio has el día 25 de febrero del presente año a las 10 de la mañana, previa solicitud de la parte actora, se prorrogó el lapso de evacuación de pruebas mediante sentencia dictada por este Tribunal. El día 12 de marzo de 2008, comparecen las partes debidamente asistidas de abogado y deciden mediante diligencia poner fin al juicio por medio de transacción, el cual es aceptado y firmado de conformidad.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho la transacción efectuado entre las partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil., conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. El Tribunal, se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto se cumpla con los parámetros establecidos en la transacción efectuada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los trece días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola..
En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:30.

Epdm.