REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD 21.893.
SOLICITANTE ANTONIETA DEL GROSSO DE CONCEPCIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.050.522.
MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 12/02/2008, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando la ciudadana ANTONIETA DEL GROSSO DE CONCEPCIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.050.522, asistida por la profesional del Derecho María Cecilia Sequera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.092; mediante escrito solicita la rectificación de su partida de nacimiento.
Interpone la presente acción en virtud de que al hacer la inserción del acta de nacimiento ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Distrito Guanare (hoy Municipio) del estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Principal de ese mismo estado, anexadas en copias certificadas al escrito libelar; se incurrieron en errores materiales en relación a la escritura del nombre y apellidos de su padre, a saber fue escrito como “CARMELO DEL GROSO”, siendo lo correcto “CARMINE DEL GROSSO GRIECI”; y por consiguiente se asentó erróneamente el apellido de casada de su madre, así esta escrito como …“DEL GROSO”, siendo lo correcto …“DEL GROSSO”.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlos sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Se pretende la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana ANTONIETA DEL GROSSO DE CONCEPCIÓN quien nació el día veintiséis de enero del año mil novecientos sesenta y uno (26/01/1961) en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, acta que fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Guanare (hoy Municipio) del estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Principal de ese mismo estado, bajo el Nº 200. A los efectos de demostrar los errores enunciados, la actora acompañó al escrito libelar en copia certificada sus partidas de nacimiento expedidas por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, de allí se evidencian las faltas cometidas, alegadas en la solicitud. Igualmente, consta copia simple de la cédula de identidad del ciudadano “CARMINE DEL GROSSO GRIECI”, padre de la accionante en rectificación; de esta probanza se evidencia claramente la correcta escritura del nombre y apellidos del mencionado ciudadano, y como consecuencia de esto se verifica también la correcta escritura del apellido de casada de la ciudadana MARÍA MOTTOLA DE DEL GROSSO (madre de la accionante en rectificación). Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio a este registro, por ser documento administrativo que cumple con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública; todo lo cual hace procedente la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana ANTONIETA DEL GROSSO DE CONCEPCIÓN. Así se establece y decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrados como han sido los errores cometidos al momento de asentar el acta en estudio, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana ANTONIETA DEL GROSSO DE CONCEPCIÓN, inscrita por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Guanare (hoy Municipio) del estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Principal de ese mismo estado, bajo el Nº 200, del año mil novecientos sesenta y uno (1961); quedando establecido que la correcta escritura del nombre y apellidos del padre de la mencionada ciudadana es “CARMINE DEL GROSSO GRIECI”, y como consecuencia de esto también queda establecido que la correcta escritura del apellido de casada de la ciudadana MARÍA MOTTOLA DE DEL GROSSO (madre de la accionante en rectificación), es tal y como quedó escrito, vale decir, …“DEL GROSSO”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil ocho (17/03/2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Aidee Urquiola
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo lastres de la tarde (03:00 p.m.).
Conste,
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