REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD 21.943.

SOLICITANTE GABRIEL MALAVOLTA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.399.831.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 03/03/2008, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando el ciudadano GABRIEL MALAVOLTA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.399.831, asistido por los profesionales del Derecho Claritza Rodríguez y Orman José Aldana Fernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.720 y 53.332, respectivamente; mediante escrito solicita la rectificación de su partida de nacimiento.
Interpone la presente acción en virtud de que al hacer la inserción del acta de nacimiento ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Distrito Guanare (hoy Municipio) del estado Portuguesa, anexada en copia certificada al escrito libelar; se incurrió en un error material en relación a la escritura del lugar de nacimiento de su padre, a saber fue escrito como “SAN BENEDETTO DEL TRONTO”, siendo lo correcto “MONTEPRANDONE PROVINCIA DE ASCOLI PICENO”.

Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlos sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Se pretende la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano GABRIEL MALAVOLTA MONTILLA quien nació el día diecisiete de noviembre del año mil novecientos sesenta y siete (17/11/1967) en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, acta que fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Guanare (hoy Municipio) del estado Portuguesa. A los efectos de demostrar los errores enunciados, la actora acompañó al escrito libelar en copia certificada su partida de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de allí se evidencia la falta cometida, alegada en la solicitud. Igualmente, consta copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los ciudadanos Gabriel Malavolta Pezzouoli y Lupe Nicomedes Montilla, padres del accionante en rectificación; de esta probanza se evidencia claramente que la correcta escritura del lugar de nacimiento del padre del ciudadano GABRIEL MALAVOLTA MONTILLA es “MONTEPRANDONE PROVINCIA DE ASCOLI PICENO”. Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio a este registro, por ser documento administrativo que cumple con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública; todo lo cual hace procedente la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano GABRIEL MALAVOLTA MONTILLA. Así se establece y decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido al momento de asentar el acta en estudio, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano GABRIEL MALAVOLTA MONTILLA, inscrita por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Guanare (hoy Municipio) del estado Portuguesa, bajo el Nº 2186 del año mil novecientos sesenta y siete (1967); quedando establecido que la correcta escritura del lugar de nacimiento del padre del mencionado ciudadano es “MONTEPRANDONE PROVINCIA DE ASCOLI PICENO”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil ocho (31/03/2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Aidee Urquiola

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo lastres de la tarde (03:00 p.m.).


Conste,