REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.411.

DEMANDANTE LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.054.777.

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 20/02/2008, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando la ciudadana LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.054.777, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Zoraida Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.324; mediante escrito solicita la rectificación de su partida de nacimiento.
Interpone la presente acción en virtud de que al hacer la inserción del acta de nacimiento ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Guanarito (hoy Municipio) del estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Principal de este misma estado, anexadas en copias certificadas al escrito libelar; se incurrieron en errores materiales en relación a;
1. la escritura de su primer nombre a saber, fue escrito como “HILIA”…, siendo lo correcto “LILIA”…;
2. la escritura del apellido de su madre, se transcribió …“RAMIRES”, siendo lo correcto …“RAMÍREZ”;
3. la escritura del número de cédula de identidad de de la ciudadana ANA SELINA RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ, se lee …“12117275”, siendo lo correcto …“1.217.275”.

Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlos sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Se pretende la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ, quien nació el día once de noviembre del año mil novecientos setenta (11/11/1970) en la población de Guanarito del estado Portuguesa, acta que fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Guanarito (hoy Municipio) del estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Principal de este mismo estado, bajo el Nº 125, del año mil novecientos setenta y uno (1971). A los efectos de demostrar el error enunciado, la actora acompañó al escrito libelar en copia certificada las documentales mencionadas; de allí se evidencian las faltas cometidas, alegadas en la solicitud. Igualmente, consta copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ y de su madre, ciudadana ANA SELINA RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ expedidas por la Dirección de Extranjería; de estas probanzas se evidencian claramente la correcta escritura del primer nombre de la ciudadana “LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ”, y la correcta escritura del apellido y del número de cédula de identidad de la madre de la solicitante, ciudadana ANA SELINA RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.217.275. Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio a estos registros, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública; todo lo cual hace procedente la rectificación de la partida de nacimiento en referencia. Así se establece y decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrados como han sido los errores cometidos al momento de asentar el acta en estudio, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se resuelve.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ, inscrita por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Guanarito (hoy Municipio) del estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Civil Principal de este mismo estado , bajo el Nº 125, del año mil novecientos setenta (1970); quedando establecido lo siguiente:
1. La escritura correcta del primer nombre de la accionante en rectificación es “LILIA”.
2. La escritura correcta del apellido de la madre de la solicitante es “RAMÍREZ”.
3. La escritura correcta del número de cédula de identidad de la ciudadana ANA SELINA RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ es “1.217.275”.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los seis días del mes de marzo del año dos mil ocho (06/03/2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Aidee Urquiola

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.).


Conste,