REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-005182
ASUNTO : PP11-P-2006-005182
JUEZ DE CONTROL: ABG. YAMILET RAMOS
SECRETARIA: ABG. SOL RAMOS
FISCAL: ABG. MOISES CORDERO
IMPUTADO: HENRY VINICIO ALMODOVAR
DELITO: ESTAFA AGRAVADA
DEFENSA: ABG. ASDRUBAL LEON
DECISIÓN: AUTO ACORDANDO MEDIDA
PRIVATIVA DE LIBERTAD
Vista que para el día de hoy estaba fijada la audiencia preliminar en la causa PP11-P-2006-005182 seguida al ciudadano HENRY VINICIO ALMODOVAR ARRIOJA, Venezolano, natural de Caracas Región Capital, donde nació el 10-08-1960, de 46 años de edad, Casado, residenciado en la Avenida 34 entre calles 29 y 30, casa S/N°., del Barrio Campo Lindo de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la Cédula de identidad N° V-7.056.755, el Tribunal para decidir observa:
I
El fecha 03-04-2007 la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó la respectiva acusación y se fijó la Audiencia Preliminar, siendo esta diferida en las fechas: 06-06-2007; 04-07-2007; 31-07-2007; 10-01-2008; 27-11-2007, 06-03-2008 por incomparecencia del imputado pese a haber sido hacer conducir por la fuerza pública de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional N° 3648 de fecha 06-12-2005.
Todo ello lleva aparejada un retardo en el presente proceso y la declaratoria de una medida privativa de libertad al imputado a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano: HENRY VINICIO ALMODOVAR ARRIOJA, Venezolano, natural de Caracas Región Capital, donde nació el 10-08-1960, de 46 años de edad, Casado, residenciado en la Avenida 34 entre calles 29 y 30, casa S/N°., del Barrio Campo Lindo de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la Cédula de identidad N° V-7.056.755, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 460 encabezamiento del Código Penal., por lo que se ordena su captura y una vez realizada se colocará a la orden de éste Tribunal y permanecerá detenido en la Comisaría “José Antonio Páez” de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. YAMILET RAMOS
LA SECRETARIA,
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS