REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-000483
ASUNTO : PP11-P-2008-000483
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto el acto que antecede, cumplidas todas las formalidades y requisitos exigidos por la Ley, y en virtud de la solicitud hecha por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Abg. Luís Rivera, en la cual solicita prorroga para presentar su acto conclusivo en un lapso de 15 días del vencimiento de los 30 días para presentar su acto conclusivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fijada la audiencia para oír al imputado, verificó la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la sala, los Representantes Fiscales Abogados Luís Enrique Rivera Cleer y Leonardo Gabriel González, los imputados Rico Tarazona Alcides y Aular Larry José, asistido en este acto por los Abg. Víctor Abrahán Iglesias y Abg. Arístides Adrián Higuera. Se le cedió la palabra al Representante Fiscal, Abg. Luís Rivera Cleer, quien ratificó el escrito presentado ante el Tribunal en fecha 03/03/08, mediante el cual solicitan al Tribunal, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde Prorroga de treinta (15) días a los fines de practicar diligencias necesarias para la investigación. Seguidamente los imputados Rico Tarazona Alcides y Aular Larry José, imponiéndolos del motivo de la audiencia, así mismo les pregunto manifiesten si están dispuesto a rendir declaración, quienes manifestaron no tener nada que señalar, en este estado le fue cedida la palabra a la defensa, tomando el derecho de palabra el Abg. Arístides Higuera, cuales son las diligencias que el representante fiscal, señala que debe practicar si prácticamente todas las solicitadas por la defensa fueron negadas por cuanto no se señala la pertinencia y necesidad, lo que cual es imposible señalar por cuanto la mismas no se ha señalado, solicita el control judicial en cuanto a las pruebas solicitadas, motivo por el cual se opone a la solicitud de prorroga solicitada en este acto por el Representante Fiscal, en este orden hizo uso del derecho de palabra el Abg. Víctor Abrahán Iglesias, Rico Tarazona, se opone al lapso de prorroga solicitado por el Representante Fiscal, así mismo señaló que solicita se constituya el tribunal a fin se practiquen todas y cada una de las pruebas solicitadas, en caso de no demostrarse la responsabilidad de mi defendido, lograr demostrar el delito de corrupción.
En consecuencia, oídas como han sido las partes este Juzgado pasa a decidir los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el Ministerio Público solicitó la prorroga en el tiempo hábil es decir por lo menos con cinco días de anticipación la cual fue solicitada ante el Tribunal en fecha 03/03/08, y en virtud de que aún faltan diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos y en espera de resultas de algunas diligencias esta juzgadora acuerda la prorroga solicitada por la fiscalía de 15 días para presentar su acto conclusivo De conformidad con lo establecido en el 250 del Código Orgánico Procesal Penal,
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda al Fiscal del Ministerio Público una prorroga de quince (15) para presentar su acto conclusivo, en la causa seguida a los ciudadanos: AULAR LARRY JOSE, Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el 08/01/1970, de 38 años de edad, de estado civil: Casado, profesión u oficio: Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, residenciado en la Calle Nº 13, Urbanización Zambrano Roa, Agua Blanca casa S/N, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.644.198 y RICO TARAZONA ALCIDES, Venezolano, Natural de Barinas, nacido el 27/11/1971, de 36 años de edad, de estado civil: Soltero, profesión u oficio: Abogado, residenciado en la Av. 34 con calle 32, Centro Acarigua sede del C.I.C.P.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.368.925 por los delitos: Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, Homicidio Calificado en grado de Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y el Artículo 424, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Douglas José Rodríguez y Uso Indebido de Arma de Fuego, contemplado en el artículo 282 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
Quedan notificadas las partes presentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
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Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. YAMILET MARGARITA RAMOS CHAVEZ
LA SECRETARIA;
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS.
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