REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-003179
ASUNTO : PP11-P-2007-003179
JUEZ DE JUICIO ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. SUSANA GONZÁLEZ
FISCAL: ABG. LUIS RIVERA CLEER
IMPUTADO: ALVARO WLADIMIR RAMIREZ ESCALONA
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSA: ABG. ALIX RODRÍGUEZ
DECISIÓN: AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR INCUMPLIEMNTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-003179
ASUNTO : PP11-P-2007-003179
Visto el oficio N° DGP/CGJAP/S2/0527 de fecha 12 de marzo de 2008 suscrito por el Comisario (PEP) GUSTAVO ADOLFO LINAREZ FERRERA en donde responde a información solicita por este Tribunal de la causa de no trasladar al acusado ALVARO WLADIMIR RAMIREZ ESCALONA respondiendo que “el citado ciudadno no se encontró en su casa donde quedó a cumplir el arresto domiciliario y según versión del Distinguido (PEP) FRANKLIN BRACAMONTE, se entrevistó con un señor que se encontraba en el sitio de nombre Jesús Aguilar titular de la cédula de identidad número: 10.136.178 y éste le manifestó que desde el mismo día que se lo llevaron se había marchado y se desconocía su paradero”, el Tribunal para decidir observa:
I
En fecha 13-11-2007 el Tribunal de Control N° 1 DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: ALVARO WLADIMIR RAMÍREZ ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17197225 , de 24 años de edad, nacido 31-10-83, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Gregoria Escalona y Álvaro Ramírez, y domiciliado en Barrio 15 de Marzo Calle Principal, casa N° 124, Cerca del Terminar Viejo de 15 de Marzo, como a cuatro casa, en la casa de la señora Kiela Ramirez; a quien ese Tribunal le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que comprende en ARRESTO DOMICILIARIO, e impuesto de las siguientes condiciones: Seguidamente el prenombrado imputado expuso: “Me comprometo a cumplir con las Medidas Cautelares otorgadas a mi persona y con la obligación en que estoy de preséntame cada vez que lo requiera el Tribunal.
Posteriormente como se señaló el día fijado para la audiencia oral de constitución del tribunal en la presente causa y no se pudo realizar por no efectuarse el traslado del acusado, por ello se solicito información a la Comandancia de Policía a fin de que informara sobre la causa que motivó tal situación, respondiendo en el día de hoy que no se hizo el traslado por las circunstancias antes expuestas
Topo ello lleva aparejada un incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva que fue impuesta en fecha 28-1-2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva dictada al ciudadano ALVARO WLADIMIR RAMÍREZ ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17197225 , de 24 años de edad, nacido 31-10-83, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Gregoria Escalona y Álvaro Ramírez, y domiciliado en Barrio 15 de Marzo Calle Principal, casa N° 124, Cerca del Terminar Viejo de 15 de Marzo, por incumplimiento de la misma de conformidad con el artículo 262 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su captura y una vez realizada se colocará a la orden de éste Tribunal y permanecerá detenido en la Comisaría “José Antonio Páez” de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
El JUEZ DE JUICIO N° 1
ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La secretaria