REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-003662
ASUNTO: PP11-P-2006-003662
JUEZA UNIPERSONAL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIO: ABG. CESAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA
FISCAL: ABG. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ
ACUSADO: FROILAN ARGENIS COROBO CEDEÑO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
DEFENSORES: ABG. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO
ABG. JUAN CARLOS AMARO
VICTIMA: EMPRESA LACTEOS DEL LLANO
FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-003662
ASUNTO: PP11-P-2006-003662
Visto que para el día de hoy 07 de Marzo del año 2008, a las 9:30 horas de la mañana se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en la presente causa seguida al acusado FROILAN ARGENIS COROBO CEDEÑO, Venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 28-08-1965, soltero, natural de Acarigua, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-09.569.032, residenciado en el Barrio Bellas Artes, calle Juan José Landaeta, casa N° 27, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el último aparte del artículo 84, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA LACTEOS DEL LLANO, no llevándose a cabo el mismo por la inasistencia injustificada de los Defensores Privados Abogados JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO y JUAN CARLOS AMARO, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 11/02/08 se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, suspendiéndose en esa oportunidad a solicitud Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 335 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la inasistencia de los testigos y expertos llamados a declarar, fijándose la continuación para el día 26/02/08, para las 10:30 horas de la mañana, suspendiéndose en esa oportunidad por enfermedad del Defensor Privado ABG. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, fijándose la continuación para el día 05/03/08 a las 3:00 horas de la tarde, en esa oportunidad se aplazo la continuación del Juicio por cuanto la suscrita en el carácter de Coordinadora de Jueces del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua debía asistir a reunión en la Defensa Pública, por delegación que hiciera la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, fijándose su continuación para el día de hoy 07/03/08 no pudiéndose reanudar motivado a la inasistencia injustificada de la Defensa Privada representada por los Abogados JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO y JUAN CARLOS AMARO, y por cuanto no existe causa legal para suspender nuevamente el Juicio ya que el mismo se ha suspendido en múltiples ocasiones y ello atenta contra el principio de concentración e inmediación, en consecuencia, se declara la interrupción del mismo, y quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por la inasistencia injustificada de la Defensa Privada del acusado FROILAN ARGENIS COROBO CEDEÑO, así mismo se declara abandonada la defensa y se le asigna Defensor Público para que asista al acusado en la causa que se le sigue en atención a lo previsto en el artículo 137 Eíusdem.
DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 11 de Febrero del año 2008, en la presente causa seguida al acusado FROILAN ARGENIS COROBO CEDEÑO, ya identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el último aparte del artículo 84, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA LACTEOS DEL LLANO, en consecuencia, quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se declara abandonada la defensa y se le asigna Defensor Público para que asista al acusado en la causa que se le sigue en atención a lo previsto en el artículo 137 Eíusdem; y se ordena fijar por auto separado la nueva fecha para celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa.
Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del presente auto.
Sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 07 días del mes de Marzo del año 2008.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03;
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
EL SECRETARIO;
ABG. CESAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA.
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
El Secretario.
NMAC/nmac.-
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