REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio público Fiscal Abg. MARIA GABRIELA MAGO, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , Hijo de, (COLOMBIANA), a los fines de que se oiga la declaración al Adolescente antes mencionado si deseare declarar, así como la imposición de la Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, a fin de garantizar la sujeción del adolescente al proceso, por imputársele la comisión de uno de los delitos previsto en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICIO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, específicamente el Delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el articulo 31 esjudem cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO Y ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO

El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, procediendo identificarlo, y señalando el carácter de indocumentado del mismo; narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, señalando que de los actos de investigación practicados hasta el momento y los medios de convicción se infiere la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS específicamente el Delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el articulo 31 esjudem cometido en perjuicio del Estado Venezolano, así como las circunstancias en que se produce la aprehensión del mencionado adolescente, es por lo que Solicito se le imponga al adolescente la Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, todo a fin de garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso. Así mismo solicito la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, a pesar de haberse efectuado la detención bajo los supuestos de la Flagrancia. Finalmente manifestó que deja a criterio de la juez oír al adolescente si así este lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y Constitucionales. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA

Por su parte la defensa haciendo uso de su derecho de palabra manifestó: “Rechazo la acusación presentada por el Ministerio Publico, solicito se continué la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, a los fines de establecer el grado de responsabilidad de mi defendido, en cuanto a la medida solicitada por el Ministerio Publico solicito sea declarada sin lugar, ello en virtud al arraigo y contención familiar de mi defendido, y es primera vez que se le sigue un proceso penal a mi defendido y no presenta antecedentes penales, esta defensa considera otras medidas cautelares menos gravosas, idóneas para garantizar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, respetando el principio de ser juzgado en libertad. Por ultimo solicito copias simples del acta y de la decisión Es todo”.

DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los derechos legales y constitucionales que le asisten y del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del Derecho a ser oído, conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y el Adolescente, manifestando este “NO DESEAR DECLARAR”, dejándose expresa constancia de ella. Seguidamente se le formulo preguntas a relativas a su identificación, habiendo manifestado este que su nacionalidad es Colombiana y que no tiene parientes en este País. En tal sentido este Tribunal, informo alas partes que en atención a las garantías, que le asisten al adolescente, previstas en la leyes pactos y Tratados internacionales suscrito por Venezuela, se oficio al Consulado de Colombia ubicado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara , a los fines de notificarle sobre la detención del adolescente y de la celebración de la audiencia Oral de Presentación d e Detenido.


DE LOS PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Control Nº 1, oídas como han sido las exposiciones de las partes, considera el hecho antes señalado como constitutivo de la solicitud presentada por el Ministerio Publico, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos uno de los delitos previsto en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICIO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, específicamente el Delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el articulo 31 esjudem cometido en perjuicio del Estado

Así mismo el tribunal pasó a analizar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público y observa

PRIMERO: De las actas que conforman la presente causa y que fueron recabadas durante la investigación se observa que el Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 08-03-08.

SEGUNDO: Que de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar el grado de responsabilidad y participación del adolescente en la comisión del mismo.

TERCERO: Con el acta de investigación Policial de fecha 08 de marzo de 2008, suscrita por el funcionario cabo 2do. (GNB) MOTA MARQUEZ CARLOS, adscrito al Comando regional Numero 04, Destacamento 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…me encontraba de servicio en el punto de control fijo peaje Los Hijitos, del Municipio agua Blanca del Estado Portuguesa, ubicado en la carretera nacional Acarigua, San Carlos, en compañía del Gral. HEREDIA CAMPO JESUS, siendo las 16:20 horas avistamos a un autobús de la línea Occidente, donde le indico al conductor que estacionara al lado derecho de la calzada para hacerle un chequeo al equipaje de los pasajeros como también la identificación de cada una de las personas, observando a un adolescente en una actitud sospechosa por lo que se procedió a identificarlo quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA… quien viajaba como pasajero en el autobús perteneciente a la Empresa Expresos Occidente, quien cubría la ruta San Cristóbal Caracas, signado con el Numero 322, placas AP-391X, donde se procedió a la requisa corporal del adolescente, incautándole en el interior de los zapatos que portaba de color negro, marca Niké, un envoltorio confeccionado en papel plástico transparente contentivo de presunta droga de la denominada Marihuana y en una bolsa de color gris había una bermuda de color negro un envoltorio confeccionado en papel blanco forrado en papel plástico transparente para un peso bruto de OCHENTA Y CINCO (85) gramos, acto seguido se le notifico al adolescente del procedimiento realizado, posteriormente se traslado hasta el Comando regional Numero 04, Destacamento 41, tercera Compañía de la Guardia Nacional de la Ciudad de Acarigua, al igual que las evidencias colectadas, seguidamente se le notifico a la Abog. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO…quien giro las instrucciones respectivas con relación al caso.

CUARTA: Con el Acta de Instructivo de Cargos, levantada al adolescente imputado, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente.

QUINTA: con el Acta de Entrevista testifical de fecha 08-03-2008, suscrita por el ciudadano CHACON YANEZ HENRY MANUEL… quien expuso: “Hoy sábado 08 de marzo de 2008 iba como pasajero en un autobús de la Empresa Occidente con destino a la Ciudad de Caracas a eso de las 04:20 horas de la tarde cuando el autobús por el peaje Los Hijitos, los funcionarios de servicio de la Guardia Nacional mandaron estacionar al autobús a la derecha para hacerle un chequeo a los equipajes de los pasajeros como también la identificación de cada una de las personas, fue en ese momento cuando un funcionario para que sirviera de testigo se traslado hasta el baño de caballeros para hacerle un chequeo a cuatro ciudadanos encontrándole a un adolescente en los zapatos que portaba un envoltorio de la presunta droga denominada marihuana y posteriormente cuando se procedió a revisar su equipaje que era una bolsa de color negro, se encontró un envoltorio dentro de un pantalón de la presunta droga denominada marihuana, según el funcionario de la Guardia Nacional es droga Llamada marihuana, por ese motivo detuvieron al adolescente.

SEXTA: Con el acta de Entrevista testifical de fecha 08-03-2008, suscrita por el ciudadano GIL RODRIGUEZ FRANCO NOE ANTONIO… quien expuso: “Hoy sábado 08 de marzo de 2008 iba como pasajero en un Autobús de la Empresa Occidente con destino a la Ciudad de Caracas, a eso de las 04:20 horas de la tarde cuando el autobús pasaba por el peaje Los Hijitos, los funcionarios de servicio de la Guardia Nacional mandaron estacionar al autobús a la derecha para hacerle un chequeo a los equipajes de los pasajeros como también la identificación de cada una de los pasajeros, fue en ese momento cuando funcionario para que sirviera de testigo se traslado hasta el baño de caballeros para hacerle un chequeo a cuatro ciudadanos encontrándole al adolescente en los zapatos que portaba un envoltorio de la presunta droga denominada marihuana y posteriormente cuando se procedió a revisar su equipaje que era una bolsa de color negro, se encontró un envoltorio dentro de un pantalón de la presunta droga denominada marihuana, según el funcionario de la Guardia Nacional es droga llamada marihuana, por ese motivo detuvieron al adolescente.

SEPTIMA: Con la Planilla de registro de Cadena de Custodia, expediente de la Guardia Nacional 015-08 en le cual se describe la evidencia incautada: Un envoltorio elaborado en papel blanco con material sintético color transparente y un envoltorio en papel blanco elaborado en papel blanco con material sintético color transparente contentivo de restos vegetales color verde, presunta droga denominada Marihuana, para un peso bruto de aproximadamente OCHENTA Y CINCO (85) gramos.

OCTAVA: Con la Prueba de Orientación de fecha 10-03-08, consignada por el Ministerio Publico en la audiencia de presentación de Detenido

Ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la libre voluntad del adolescente de acogerse al Precepto Constitucional manifestando “no querer declarar”, este Tribunal de Control Nº 01, analizadas las circunstancia de tiempo lugar y modo en que ocurrieron los hechos narrados por el Ministerio publico, del acta policial, de fecha 08-03-08, y del resto de los elementos de convicción analizados, revelan la existencia de un hecho ilícito, y la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los hechos imputados, como uno de los delitos previsto en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICIO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, específicamente el Delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el articulo 31 esjudem cometido en perjuicio del Estado Venezolano, acogiendo este Tribunal la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico. Así mismo, se hace igualmente necesario proseguir con la investigación, bajo los parámetros del procedimiento ordinario, a los fines de determinar plenamente la responsabilidad del adolescente. Y así se decide.

DE LA DETENCIÓN SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO
El ministerio Publico solicito se imponga al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA la Detención para asegura su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por cuanto señala que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente es el autor del hecho punible atribuido lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso de que el mismo evada el proceso así como un peligro inminente para la victima, este Tribunal para decidir observa que, el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de Libertad como regla en de la privación de libertad, la cual debe considerarse como la ultima ratio efecto se encuentran llenos lo supuestos establecidos en el articulo 250 de Código Orgánico Procesal penal, ya que se encuentra acreditado la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrita la acción penal, igualmente del análisis de las actas que conforman la causa se evidencian fundados elementos de convicción para estimar la participación del adolescente, y existe un presunción razonable por las apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga o obstaculización en la búsqueda de la verdad ya que según lo expresado por el propio adolescente no reside en el país ni tiene familiares que residen aquí además de la magnitud de delito imputado, considerando por nuestro máximo tribunal de la Republica como Delito de Lesa Humanidad, con lo cual quedan llenos los extremos del articulo 251 esjudem , este tribunal acuerda la imposición de las Detención del adolescente a fin de asegura su comparecencia a la audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y el, garantizando de esta manera su sujeción al proceso .Por lo que se ordena el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Casa de Formación Integral Acarigua I. Así se decide


DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos

1.- Decreta legitima la detención del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya que la misma se dio dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia , conforme a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente , en concordancia con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, y se acuerda la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acoge la precalificación jurídica, dada por el Ministerio Publico por la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICIO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, específicamente el Delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento.

2.-Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico de imponer la Detención al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Hijo de colombiana, para asegura su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y el Adolescente.

3.- Se acuerda el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Casa de Formación Integral Acarigua I.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Publica, para lo cual se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo para su obtención.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Diez (10) días del mes Marzo del año Dos mil ocho.


ABG. URYDY COLINA
LA JUEZ DE CONTROL N° 01.



ABG. JESUS ALTUVE
SECRETARIO



Solicitud: 1CS-2413-08